Limitación de los derechos fundamentales en el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19
DOI:
https://doi.org/10.24039/cv202081760Palabras clave:
Estado de emergencia, pandemia, el COVID-19, limitación, los derechos fundamentalesResumen
El objetivo de la investigación consiste en determinar si la limitación de los derechos fundamentales es razonable y válida en el Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19. El Presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto Supremo 0044-2020-PCM, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. La presente investigación se justifica porque el estudio y análisis de la limitación de los derechos fundamentales en el estado de emergencia permitirá analizar la razonabilidad y la validez del Decreto Supremo 0044-2020-PCM. Los materiales utilizados han sido las fuentes bibliográficas encontradas en los libros y artículos científicos indexados, la Constitución Política de Perú de 1993, el Decreto Supremo 0044-2020-PCM, la Resolución No. 1/2020 - Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020). El método utilizado fue el método deductivo, tipo básico y nivel explicativo; el resultado fue que la limitación de los derechos fundamentales en el Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19 sí es razonable y válida constitucionalmente y se concluyó que los derechos fundamentales son relativos, por consiguiente, pueden ser limitados en un Estado de Emergencia.
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Citas
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