el derecho a la vida y no puede permitir hechos o acciones
destinadas a causar, sea directa o indirectamente,
un atentado contra este derecho, provocando la
muerte de la persona; más aún si lo permitiera ante
enfermedades terminales, podría inervarse el riesgo
de una generalización ante una supuesta indignidad de
cualquier discapacidad grave; lo que no es de recibo
ética, social, cultural ni jurídicamente.
Respecto al Protocolo de actuación, el Voto
del Juez Supremo señor Quispe Salsavilca: planteó
requisitos para el Protocolo de Actuación en el cual
se debe precisar que, la manifestación de voluntad
de una persona para recibir ayuda para morir, debe
ratificarse ante la Comisión Interdisciplinaria y
registrarse en la Historia Clínica de la paciente. A su
vez, se deberá a) informarle de la existencia de algún
nuevo procedimiento médico para su enfermedad o
reiterarle el ofrecimiento de los cuidados paliativos; b)
ilustrarla sobre su posibilidad de revocar su decisión,
y de solicitar su aplazamiento en cualquier momento;
c) informarle sobre el procedimiento para la ejecución,
especificando la sustancia a emplearse y los síntomas
sobrevinientes, así como el tiempo aproximado en que
su actividad cerebral seguirá funcionando y las posibles
complicaciones o riesgos.
Discusión
Médicos, abogados, magistrados, religiosos
y especialistas que han opinado en contra de la
muerte digna, consideraron que un paciente con las
características ya señaladas (enfermo terminal con
insufribles padecimientos) no puede ni debe decidir
por el momento y forma de su muerte, sea con mano
propia o con apoyo de terceros. Algunos fundamentan
su opinión en que estos pacientes tienen la opción de
recibir tratamientos paliativos, otros que solo Dios
puede determinar el momento de la muerte y que esta
debe ser muerte natural y no provocada por la misma
persona o con el apoyo de terceros, inclusive otros lo
sustentan en que se trataría de un atentado contra la
ética. En otras palabras y como bien señalan los jueces
supremos que absolvieron la consulta de la sentencia,
existen posiciones polarizadas, a favor y en contra;
estas últimas sustentadas en valores éticos, morales,
religiosos, filosóficos y también constitucionales y
de bioética, como se ha detallado en los contenidos
del presente artículo. Es así como, de las opiniones
vertidas para este tema, se ha podido determinar que
el fundamento de la dignidad del ser humano ha sido
esgrimido contradictoriamente, tanto para opinar a favor
considerando el derecho a la muerte digna como un
derecho del ser humano, como para hacerlo en contra de
su aceptación.
Si bien los religiosos y algunos otros
profesionales dan opinión y fundamentos en contra, hay
otros que opinan diferente; sin embargo, los fundamentos
de quienes se oponen no resultan convincentes, dan la
impresión de ser demasiado genéricos y etéreos; no hay
consistencia en los sustentos dados y, por el contrario,
parece ser que son ideados en el momento, como para
salir del paso ante las preguntas sobre el tema, o bajo
criterios religiosos que no tienen sustento jurídico; por
lo que podría considerarse su exclusión para la toma de
decisiones en el nivel estrictamente jurídico; esto debido
a que los criterios jurídicos no deben estar imbuidos de
los fundamentos esbozados por los religiosos, quienes
opinan a favor del derecho a la vida, en función de sus
creencias e ideología; lo que no confiere validez pasible
de ser generalizada en el campo del Derecho, pues solo
sería válida para quienes profesan la misma religión,
o para quienes, en base a su fe y a sus creencias, así
lo estiman, al defenderla. Reyna (2009) expresa sobre
este punto: “Esta configuración constitucional del
derecho a la vida, por otra parte, no puede vincularse a
determinadas concepciones religiosas que propugnan la
santidad de la vida (…)” (IV, N° 2, párr. 6).
Los fundamentos más sólidos a favor de
permitirse la muerte digna han sido otorgados por el
Poder Judicial que, en el caso Estrada, concluyó que sí
es dable que se otorgue el derecho a la muerte digna sin
que los apoyos que pudieran contribuir a su realización
sean sancionados administrativa ni penalmente. Entre
los fundamentos expresados se considera la existencia
del derecho a una vida digna, que tiene como base a la
libertad y autonomía de la voluntad; lo que implica que
“exista el derecho a proyectar su vida y en ese proyecto
pensar en su final, lo que la demandante considera; una
muerte digna.” (Sentencia del Poder Judicial, Fj. 105)
Además, ha emitido fundamentos esenciales como ser lo
concerniente a la dignidad de la personas, por considerar
que las condiciones de vida especificadas respecto a los
enfermos terminales con los padecimientos señalados,
como sucede en el caso Estrada, no corresponden a una
vida digna y, en consecuencia, atendiendo al derecho
a la dignidad de la persona humana, a su libertad, a
su derecho a vivir dignamente, a la autonomía de su
voluntad, se le debe brindar la posibilidad de optar por
la muerte digna.
Los
fundamentos
expresados
tanto
por
los particulares, como por el Poder Judicial, son
de trascendental importancia, pues permiten un
pronunciamiento final para este caso específico, la
constitución de bases sólidas para nuevos análisis
respecto a posibles nuevos casos, y porque contribuyen
al debate, aún persistente, en el ámbito mundial, en el
cual todavía no se ha logrado un apoyo mayoritario a
favor de concederse autorización jurídica o jurisdiccional
para decidir sobre el derecho a morir con dignidad, con
el apoyo de personal profesional especializado. Es así,
pues, que no se ha consolidado el consenso necesario
para una generalización de este derecho. Sin embargo,
es importante resaltar el aporte brindado por los jueces
supremos, al absolver la consulta formulada, ya que