142
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
Introducción
El control de convencionalidad como
mecanismo jurídico de nivel internacional fue creado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
(García, 2014), sin embargo, en la realidad jurídica
la mayoría de jueces no aplican dicha herramienta
internacional frente a una controversia judicial que
tienen en sus despachos para una ecaz protección de
los derechos fundamentales, a pesar de que la norma
establece considerar los protocolos de dicho control de
convencionalidad (Sédano, 2016).
Se analizaron cinco casos en los que en algunos
casos se aplicó el control de convencionalidad, lo que
signica que no todos los jueces ejercen dicho control
(Herrerías, 2011). El presente ensayo propone como
método de estudio un análisis de la naturaleza, origen,
características y formas de aplicación del control
de convencionalidad y sobre todo de los factores
que impiden que los jueces peruanos apliquen esta
herramienta jurídica internacional en el sistema judicial
peruano, este método de estudio que ya había sido
aplicado por (Aguilar y Blau, 2016). Se caracteriza
por presentar un conjunto de herramientas jurídicas de
utilidad para los jueces y scales de todos los niveles a
n de que apliquen el control de convencionalidad en
los casos en los que se vean amenazados los derechos
fundamentales de la persona humana y prevalezca la
protección de los mismos, así lo sostuvieron Urquilla,
Hernández y Romagoza (2012). Por su parte, Sagüés
(2011) sostiene que si se aplican las resoluciones de
la Corte Interamericana, con procedimientos justos y
razonables, manejados con prudencia y habilidad con
el objetivo es defender los Derechos Humanos, a través
de las diferentes vías procesales contextualizados a la
realidad jurídica, determinarán el éxito del control de
convencionalidad, con el objeto de proteger el derecho
que se encuentra vulnerado, teniendo en cuenta las
diversas estrategias judiciales, siendo estas las rutas que
ayuden a lograr el cometido.
El ensayo muestra los resultados del análisis
del estado actual de la aplicación del control de
convencionalidad, que empieza a tener inuencia en la
legislación peruana. El objetivo del ensayo es conocer
las causas o factores por los que los jueces peruanos
en algunos casos emblemáticos han ejercido control
de convencionalidad. Así, mostraremos como objetos
de estudio casos emblemáticos entre ellos el caso del
indulto presidencial, derecho de gracia y amnistía.
Casos emblemáticos en los que se ejerció el control de
convencionalidad
Caso de la Ley de Amnistía N.º 26479
• En este caso, el Congreso Constituyente
Democrático en ese entonces, publicó la Ley
N.º 26479 que en su Artículo 1° otorgaba
amnistía a todos los militares, policías y civiles
que se encontraba denunciados, procesados o
condenados por hechos cometidos en la lucha
contra el terrorismo, comprendidos entre mayo
de 1980 y 14 de junio de 1995.
• Ante esto, los familiares de las víctimas de los
asesinatos del caso Barrios Altos, le solicitaron a
la juez del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima,
Dra. Antonia E. Saquicuray Sánchez conocedora
del caso, la no aplicación de dicha ley de amnistía
para los militares procesados; por lo que, dicha
magistrada con fecha 16 de junio de 1995,
emitió su resolución declarando la no aplicación
de la citada ley de amnistía argumentando que
los jueces están en la obligación de preferir
la aplicación de la constitución sobre la ley en
caso de haber alguna incompatibilidad, así está
establecido en el Artículo 138° de la hasta ahora
vigente Constitución Política del Perú (1993).
• Sin embargo, dicha resolución judicial fue apelada
por la defensa de los militares. Posterior a ello,
el 28 de junio 1995 el Congreso Constituyente
Democrático emite otra ley, la Ley Nº 26492,
precisando que la Ley de Amnistía no atentaba los
Derechos Humanos, la Convención Americana
de Derechos Humanos ni la independencia del
Poder Judicial y alegando además que dicha ley
de amnistía no debía ser revisada por el Poder
Judicial y que su aplicación era de obligatorio
cumplimiento.
• Con la nueva Ley Nº 26492, la Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia declaró nula la
resolución de la juez Saquicuray, argumentando
que un juez no podía dejar de aplicar las leyes
emitidas por el Congreso de la República y
que dicha magistrada había realizado una
interpretación equivocada de las leyes.
• Ahora bien, lo que se concluye es que, la juez Dra.
Saquicuray, teniendo en cuenta la supremacía de
la constitución sobre cualquier norma legal, había
preferido la primera; por lo que, podía controlar
los actos y cualquier norma legal emitida por el
Congreso y cualquier poder público del Estado,
es decir dicha magistrada podía hacer control
difuso de constitucionalidad de cualquier
norma para determinar si era constitucional o
inconstitucional. Teniendo en cuenta que el Estado
Peruano es parte rmante de la Convención
Americana de Derechos Humanos o llamado
también Pacto de San José de Costa Rica, hoy en
día, esa potestad que tienen los jueces de ejercer
control difuso entre la constitución y una norma
legal para determinar su constitucionalidad o
inconstitucionalidad se llama control difuso de
convencionalidad. Finalmente, en este caso de
la Ley de Amnistía Nº 26479 y la sentencia de