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| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
El control de convencionalidad y su aplicación
en la justicia peruana
The control of conventionality and its application in the peruvian justice
Luis Leonardo López Loarte
1
Abstract
The aim was to analyze conventionality control as an international legal
mechanism created by the Inter-American Court of Human Rights; However,
in the legal reality of Peru, this mechanism is partially applied in the face of
a judicial controversy for the eective protection of fundamental rights. Five
cases were analyzed, in which it was identied that some apply this mechanism
and others do not. The factors that prevent Peruvian judges from applying
this international legal tool in the Peruvian judicial system were identied. A
method is proposed, an analysis of the nature, origin, characteristics, forms of
application of conventionality control and the legal tools useful for judges and
prosecutors at all levels so that they apply conventionality control in cases in
which that the fundamental rights of the human person are threatened.
Keywords: Control of conventionality, Ius Cogens principle, Erga Omnes
principle, amnesty, pardon, judge, prosecutor.
Resumen
El objetivo fue analizar el control de convencionalidad como un mecanismo
jurídico de nivel internacional creado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; sin embargo, en la realidad jurídica del Perú, se aplica parcialmente
este mecanismo frente a una controversia judicial para una ecaz protección
de los derechos fundamentales. Se analizaron cinco casos, en los que se
identicó que algunos aplican de este mecanismo y otros no. Se identico
los factores que impiden que los jueces peruanos apliquen esta herramienta
jurídica internacional en el sistema judicial peruano. Se propone un método un
análisis de la naturaleza, origen, características, formas de aplicación del control
de convencionalidad y las herramientas jurídicas de utilidad para los jueces y
scales de todos los niveles a n de que apliquen el control de convencionalidad
en los casos en los que se vean amenazados los derechos fundamentales de la
persona humana.
Palabras Clave: Control de convencionalidad, principio Ius Cogens, principio
Erga Omnes, amnistía, indulto, juez, scal.
ISSN 2955-8476 | e-ISSN 2955-8174
Recibido: 16 de septiembre 2022 | Revisado: 28 de julio de 2023 | Aceptado: 15 de noviembre de 2023
1 Escuela Universitaria de Posgrado – UNFV. Lima, Perú
Correo: luis_lopez_576@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-4512-1358
https://doi.org/10.24039/rcvp2022121680
Este artículo es de acceso abierto distribuido
bajo los terminos y condiciones de la licencia
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Ensayo
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Introducción
El control de convencionalidad como
mecanismo jurídico de nivel internacional fue creado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
(García, 2014), sin embargo, en la realidad jurídica
la mayoría de jueces no aplican dicha herramienta
internacional frente a una controversia judicial que
tienen en sus despachos para una ecaz protección de
los derechos fundamentales, a pesar de que la norma
establece considerar los protocolos de dicho control de
convencionalidad (Sédano, 2016).
Se analizaron cinco casos en los que en algunos
casos se aplicó el control de convencionalidad, lo que
signica que no todos los jueces ejercen dicho control
(Herrerías, 2011). El presente ensayo propone como
método de estudio un análisis de la naturaleza, origen,
características y formas de aplicación del control
de convencionalidad y sobre todo de los factores
que impiden que los jueces peruanos apliquen esta
herramienta jurídica internacional en el sistema judicial
peruano, este método de estudio que ya había sido
aplicado por (Aguilar y Blau, 2016). Se caracteriza
por presentar un conjunto de herramientas jurídicas de
utilidad para los jueces y scales de todos los niveles a
n de que apliquen el control de convencionalidad en
los casos en los que se vean amenazados los derechos
fundamentales de la persona humana y prevalezca la
protección de los mismos, así lo sostuvieron Urquilla,
Hernández y Romagoza (2012). Por su parte, Sagüés
(2011) sostiene que si se aplican las resoluciones de
la Corte Interamericana, con procedimientos justos y
razonables, manejados con prudencia y habilidad con
el objetivo es defender los Derechos Humanos, a través
de las diferentes vías procesales contextualizados a la
realidad jurídica, determinarán el éxito del control de
convencionalidad, con el objeto de proteger el derecho
que se encuentra vulnerado, teniendo en cuenta las
diversas estrategias judiciales, siendo estas las rutas que
ayuden a lograr el cometido.
El ensayo muestra los resultados del análisis
del estado actual de la aplicación del control de
convencionalidad, que empieza a tener inuencia en la
legislación peruana. El objetivo del ensayo es conocer
las causas o factores por los que los jueces peruanos
en algunos casos emblemáticos han ejercido control
de convencionalidad. Así, mostraremos como objetos
de estudio casos emblemáticos entre ellos el caso del
indulto presidencial, derecho de gracia y amnistía.
Casos emblemáticos en los que se ejerció el control de
convencionalidad
Caso de la Ley de Amnistía N.º 26479
En este caso, el Congreso Constituyente
Democrático en ese entonces, publicó la Ley
N.º 26479 que en su Artículo otorgaba
amnistía a todos los militares, policías y civiles
que se encontraba denunciados, procesados o
condenados por hechos cometidos en la lucha
contra el terrorismo, comprendidos entre mayo
de 1980 y 14 de junio de 1995.
Ante esto, los familiares de las víctimas de los
asesinatos del caso Barrios Altos, le solicitaron a
la juez del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima,
Dra. Antonia E. Saquicuray Sánchez conocedora
del caso, la no aplicación de dicha ley de amnistía
para los militares procesados; por lo que, dicha
magistrada con fecha 16 de junio de 1995,
emitió su resolución declarando la no aplicación
de la citada ley de amnistía argumentando que
los jueces están en la obligación de preferir
la aplicación de la constitución sobre la ley en
caso de haber alguna incompatibilidad, así está
establecido en el Artículo 138° de la hasta ahora
vigente Constitución Política del Perú (1993).
Sin embargo, dicha resolución judicial fue apelada
por la defensa de los militares. Posterior a ello,
el 28 de junio 1995 el Congreso Constituyente
Democrático emite otra ley, la Ley 26492,
precisando que la Ley de Amnistía no atentaba los
Derechos Humanos, la Convención Americana
de Derechos Humanos ni la independencia del
Poder Judicial y alegando además que dicha ley
de amnistía no debía ser revisada por el Poder
Judicial y que su aplicación era de obligatorio
cumplimiento.
Con la nueva Ley 26492, la Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia declaró nula la
resolución de la juez Saquicuray, argumentando
que un juez no podía dejar de aplicar las leyes
emitidas por el Congreso de la República y
que dicha magistrada había realizado una
interpretación equivocada de las leyes.
Ahora bien, lo que se concluye es que, la juez Dra.
Saquicuray, teniendo en cuenta la supremacía de
la constitución sobre cualquier norma legal, había
preferido la primera; por lo que, podía controlar
los actos y cualquier norma legal emitida por el
Congreso y cualquier poder público del Estado,
es decir dicha magistrada podía hacer control
difuso de constitucionalidad de cualquier
norma para determinar si era constitucional o
inconstitucional. Teniendo en cuenta que el Estado
Peruano es parte rmante de la Convención
Americana de Derechos Humanos o llamado
también Pacto de San José de Costa Rica, hoy en
día, esa potestad que tienen los jueces de ejercer
control difuso entre la constitución y una norma
legal para determinar su constitucionalidad o
inconstitucionalidad se llama control difuso de
convencionalidad. Finalmente, en este caso de
la Ley de Amnistía 26479 y la sentencia de
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la juez Saquicuray, se concluyó también que los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos
forman parte del Derecho Peruano o Nacional y
tienen rango y fuerza constitucional y constituyen
a su vez fuente de derecho
Caso del ciudadano Alfredo Jalilie Awapara
Alfredo Jalilie Awapara era procesado por
el delito de peculado por ante el Tercer
Juzgado Penal Anticorrupción con mandato de
comparencia restringida; siendo el caso, que ya
había transcurrido cuatro años y no se emitía
sentencia lo que signicaba que la instrucción
se había excedido en más del doble del plazo
jado por ley; así, solicitó acogerse a la gracia
presidencial a n de ser liberado del proceso que
no tenía sentencia, la misma que le fue concedida
mediante Resolución Suprema Nº 097-2006-JUS
de fecha 14 de junio del año 2006.
La Cuarta Sala Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima, con su resolución
de fecha 23 de junio 2006, resuelve declarar
inaplicable la gracia otorgada y se continúe con
el proceso penal.
Ante esta resolución de segunda instancia, el
ciudadano Alfredo Jalilie Awapara interpone
habeas corpus, la misma que llega al Tribunal
Constitucional en el expediente N°4053-
2007-PHC/TC y en la que se emite sentencia
declarándose nula la resolución de segunda
instancia emitida por la Sala Penal Nacional y
se cumpla la citada Resolución Suprema Nº 097-
2006-JUS.
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió
que, la gracia presidencial otorgada por el
Presidente de la República podía ser objeto
de control jurisdiccional y que las mismas
deben ser debidamente motivadas para ver
si son compatibles o no con la Constitución
Política del Estado. Así, los jueces de segunda
instancia habían realizado un control difuso de
constitucionalidad de la gracia concedida al
ciudadano Alfredo Jalilie Awapara y declarándola
inaplicable por carecer de una debida motivación;
por ello es que, frente a esta carencia, el Tribunal
Constitucional precisó que los jueces pueden
hacer un control jurisdiccional de las gracias
presidenciales llamado hoy control difuso de
convencionalidad.
Caso de José Enrique Crousillat López Torres
En este caso analizaremos como se ejerció el
control de convencionalidad:
José E. Crousillat López Torres logró ser
indultado por razones humanitarias mediante
Resolución Suprema 285-2009-JUS y siendo
el caso que no sufría las enfermedades que
ameritaron se le otorgue el indulto presidencial,
el gobierno de turno mediante Resolución
Suprema Nº 056-2010-JUS de fecha 14 de marzo
2010 dejó sin efecto la primera resolución que
otorgó el indulto.
El beneciado con un habeas corpus acudió
hasta el Tribunal Constitucional en el expediente
3660-2010-PHC/TC y dicha instancia
constitucional con resolución de fecha 25 de enero
2011, resolvió declarando la nulidad del indulto
otorgado con la resolución suprema 285-
2009-JUS e infundado el proceso constitucional
de habeas corpus.
Aquí, el Tribunal Constitucional con resolución
de fecha 25 enero 2011 cumplió con precisar que,
el indulto es una potestad otorgada al Presidente
de la República mediante el artículo 118, numeral
21 de la Constitución Política del estado, que
consiste en desaparecer la pena impuesta al
condenado; sin embargo, precisa es una facultad
o potestad presidencial con un máximo grado de
discrecionalidad, no debe ser arbitraria, no debe
vulnerar los principios y valores constitucionales,
menos los derechos fundamentales y debe ser
objeto de control jurisdiccional para determinar
su constitucionalidad. Por último, fue el Tribunal
Constitucional quien hizo control constitucional
del indulto otorgado al ciudadano José Enrique
Crousillat López Torres argumentado que si
bien el indulto es una potestad discrecional del
Presidente de la Republica también es pasible de
ser objeto de control de constitucionalidad y que
en este caso lo ejerció el citado tribunal como
control concentrado de convencionalidad.
Caso Pativilca
El ex presidente Alberto Fujimori Fujimori y su
ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos
Torres y otros militares eran procesados en
el Caso Judicial 649-2011 por los casos
acumulados “Caso Pativilca” y “Caso la Cantuta”
por asesinato y desaparición forzada de personas.
Mediante Resolución Suprema N.º 281-2007-
JUS de fecha 24 de diciembre 2017 concedió
derecho de gracia por motivos humanitarios al
procesado Alberto Fujimori Fujimori, la misma
que fue declarado sin efectos jurídicos por la Sala
Nacional de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia con resolución de fecha 09 de febrero
2018.
Los tribunales jurisdiccionales internos sí puede
realizar un control jurisdiccional de la citada
resolución suprema que otorgó el indulto,
lo que hoy en día se llama control difuso de
convencionalidad; y dicha potestad de control
de convencionalidad fue reconocida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante
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resolución de fecha 30 de mayo del 2018.
Caso revocatoria de indulto humanitario a Fujimori
Fujimori
Este es el último caso se ejerció control de
convencionalidad literalmente hablando:
Con Resolución Suprema N.º 281-2017-JUS el ex
presidente de la república Pedro Pablo Kuczynski,
otorgó indulto humanitario al condenado Alberto
Fujimori Fujimori, quien cumplía condena por
los delitos de homicidio calicado y otros por los
hechos ocurridos en el caso Barrios Altos y La
Cantuta.
La parte civil, representado por los agraviados
mediante escrito de fecha 20 de julio del 2018,
ante el Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Corte Suprema, solicitaron el control de
convencionalidad de dicho indulto humanitario
otorgado a favor del sentenciado Alberto
Fujimori Fujimori y consecuentemente se declare
su nulidad.
Mediante resolución de fecha 03 de octubre 2018
en el expediente de control de convencionalidad
00006-2001-4-5001-SU-PE-01, se resolvió
declarando fundado dicho pedido de que no se
aplique el indulto por motivos humanitarios
a favor del sentenciado y dejando sin efectos
jurídicos la Resolución Suprema que le otorgó
indulto y que el sentenciado cumpla su condena
de veinticinco años de cárcel por haber sido
condenado por delitos de lesa humanidad.
El fundamento de la resolución arma que
el otorgamiento de dicho indulto constituía
el otorgamiento indebido de benecios en la
ejecución de la sentencia (pena) que signicaba
una especie de impunidad y contravenía las
obligaciones internacionales a las que el Estado
Peruano estaba vinculado como son de investigar,
juzgar y sancionar. También, sostuvo que dicho
indulto fue producto de una negociación política
y que se habían producido vulneraciones al
debido procedimiento.
Factores de impedimento del control de
convencionalidad por los jueces peruanos
Ahora sabemos que los lineamientos de
convencionalidad son la misma Convencion Americana
de Derechos Humanos, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y su objeto
de exámen de convencionalidad son las normas,
constituciones, reglamentos y sentencias internas o
nacionales, queda por conocer las causas o factores
por que los jueces peruanos no ejercen control de
convencionalidad, los desarrollaremos:
Se precisa que el Tribunal Constitucional
Peruano, ya jo en el Exp. Nº 04617-2012, fundamentos
5 y 14, que además de estar vinculados a ejercer un
control de convencionalidad, están también obligados
los jueces locales o del Poder Judicial; sin embargo, no
lo ejercen, siendo así, analizaremos los motivos de tal
inaplicación:
Un factor principal por el que los jueces peruanos
no aplican control de convencionalidad es debido
a que las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos son de naturaleza vinculante
y ello determinaría que los magistrados tengan
que declarar la nulidad de los juicios orales en
los que se aplicó la norma que contravino los
estándares convencionales y posteriormente
iniciar nuevos juicios orales en los que se
apliquen los estándares internacionales de dicha
Corte y conllevaría a que los plazos judiciales se
prolonguen más de lo necesario.
Otro factor de relevancia, en caso de tratarse de
un caso que llegó a conocimiento de dicha Corte
y que comprende a varias personas procesadas o
sometidas a juzgamiento y algunos de ellos no
comparecieron ante dicha Corte es altamente
probable que los que no comparecieron se vean
afectados en su derecho fundamental a la defensa.
Los jueces peruanos no aplican las sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
porque son objeto de análisis y debate jurídico.
Los jueces peruanos no aplican control de
convencionalidad porque dicho mecanismo de
control está en estado incipiente o no está muy
bien desarrollado.
Las fases del ejercicio del control de
convencionalidad en nuestro país no son conocido
por los jueces peruanos y aún no está denido.
Otro factor perjudicial, la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
no ha precisado en qué tipo de sentencias
los jueces peruanos deben ejercer control de
convencionalidad.
Cuestionamientos a las interpretaciones que hace
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
respecto a los derechos fundamentales de la
persona humana sean variables y subjetivas.
También, se cuestiona que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos no
dene que otras autoridades, además de los
jueces peruanos, tendrán la facultad de ejercer
control de convencionalidad, tampoco dene los
estándares internacionales de derechos humanos
a aplicar, tampoco las sanciones en caso de
incumplimiento.
Un gran número de jueces peruanos no aplican
en sus sentencias la Convención Americana de
Derechos Humanos que entró en vigencia en el
año 1978.
Una considerable cantidad de jueces peruanos
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desconocen el sistema interamericano de
Derechos Humanos.
El control de convencionalidad es un mecanismo
internacional innovador en nuestro sistema
judicial poco desarrollado, teniendo en cuenta
que el Estado Peruano se ha sometido a la
competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos al haber rmado el Pacto de
San José de Costa Rica en el año 1969.
El control de convencionalidad lo aplica
mayormente el Tribunal Constitucional y no los
jueces peruanos, debido a que los casos judiciales
comunes concluyen en segunda instancia o
Cortes Superiores de Justicia.
La mayoría de jueces y scales son de la
postura que no se debe ejercer el control de
convencionalidad amparándose en la errónea
interpretación del principio constitucional de su
independencia y autonomía.
Conclusiones
Uno de los principales problemas por el que
los jueces no ejercen control de convencionalidad es
porque las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos son de carácter vinculante y ello
determinaría que los jueces peruanos tengan que declarar
la nulidad de los juicios orales en los que se aplicó la
norma que contravino los parámetros convencionales
y consecuentemente realizar nuevos juicios orales
en los que se apliquen los estándares internacionales
establecidos por dicha Corte y ello conllevaría a que los
plazos judiciales se prolonguen más de lo necesario.
Los jueces peruanos no ejercen control de
convencionalidad, porque el control de convencionalidad
se encuentra todavía en estado incipiente o no está muy
bien desarrollado.
Las dimensiones del ejercicio del control de
convencionalidad del Perú, no son del todo conocido por
nuestros jueces y no está precisado.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, no ha precisado sobre qué clase
o tipo de sentencias los jueces peruanos deben ejercer
control de convencionalidad, esto es, si será sobre las
sentencias en materia penal, civil, comercial, laboral, en
todas o sólo en algunas de ellas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
no ha cumplido con precisar que otras autoridades,
además de los jueces, tienen la facultad de ejercer
control de convencionalidad, tampoco ha precisado los
estándares internacionales de derechos humanos que se
deben aplicar, tampoco las clases de sanciones en caso
de incumplimiento.
La mayoría de jueces desconocen el sistema
interamericano de derechos humanos.
Falta de capacitación del sistema judicial para
los jueces y scales para la aplicación del control de
convencionalidad.
La mayoría de jueces y scales son de la postura
que no se debe ejercer el control de convencionalidad,
amparándose en la errónea interpretación del principio
constitucional de su independencia y autonomía y que
podría vulnerar el principio de legalidad.
Conforme a los casos emblemáticos expuestos,
es de verse que a la fecha no existe información de
algún magistrado scal que haya ejercido control de
convencionalidad.
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