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| Cátedra Villarreal Posgrado Lima, Perú | V. 2 | N. 1 | enero - junio | 2023 |
Ahora tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y tomando como
referencia el objetivo especíco uno referido a la
regulación normativa en temas pensionarios podemos
decir que una amplia mayoría de entrevistados han
coincidido en que no existe una regulación normativa
favorable para el alimentista en cuanto a obtener una
pensión de alimentos y que estos mismos se generen
en un tiempo justo y razonable. Asimismo, luego de
revisar los 15 articulados del código civil, los mismos
que van desde el artículo 479 al 487, se observa estos
articulados aluden a un evidente sesgo omitivo y muchas
veces a favor del alimentante. Entonces, la regulación
normativa actual versa en dos tópicos: la omisión y la
desfavorabilidad.
Pasache (2022) maniesta que la sentencia
dictada como resultado de un proceso de pensión de
alimentos no produce el efecto de cosa juzgada material,
lo cual permite acceder a un nuevo proceso cuando
varíen hechos o circunstancias en las cuales se dictó la
sentencia recurrida. Asimismo, Ramírez (2016) concluye
que que los alimentos se jan en función de su capacidad
económica, comenzando por la pensión provisional desde
la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera
sumaria de la capacidad económica del demandado y de
existencia de la obligación alimentaria. Como podemos
apreciar y a la luz de los resultados obtenido, se puede
discrepar con lo señalado por Ramírez y que en el Perú
la pensión de alimentos se obtiene con la admisión a
trámite del mismo y no desde su presentación. Por lo
tanto, el auto admisorio que viene siendo una resolución
motivada tanto, así como lo señala Pasache con la
sentencia que sería un auto nal no produce efecto sobre
los no actuados. En ese sentido, el auto admisorio seria
lesivo para la obtención de alimentos del menor por su
no reconocimiento a la pensión de forma instantánea y
por no generar devengados.
Ahora bien, tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y tomando como
referencia el auto admisorio y en un plano de la discusión
interna, podemos decir que todos los entrevistados han
coincidido que el solo hecho de esperar la pensión de
alimentos cuando esta se había solicitado anteriormente,
es perjudicial para el menor solicitante, debido a su
urgencia y necesidad. Aunado a ello y a modo de
agravante vemos que, una vez obtenido la admisión a
trámite de la demanda de la pensión de alimentos, este
mismo no reconoce ese periodo de solicitud, y toma
desde la admisión a trámite como si ese día hubiese
sido el pedido de asistencia alimenticia. Desconociendo
todo lo anterior sin importar el tiempo transcurrido. Esto
mismo lo podemos conrmar en los 10 expedientes
judiciales revisados donde vemos sumas de dinero que
nunca serán a favor del alimentista y que este mismo
recaen nalmente en los bolsillos del alimentante
moroso.
Mattos (2019) concluye que existe un problema
en los procesos que es la carga procesal en los juzgados,
además la existencia de la informalidad formal o
material en materia de alimentos que obstaculiza la
labor de los jueces. Asimismo, Borja (2016) señala
que: que existe fallos justos, independientes, basado en
hechos lógicos que contribuyen con la justicia y no deja
desamparados a los menores que es lo que busca, tanto
el estado conjuntamente con sus progenitores logrando
un desarrollo integral adecuado del menor. A la luz de
los resultados del presente trabajo de investigación
podemos apreciar que estos mismo se coligen con lo
señalado por Mattos en cuanto existe un problema en el
sistema de la pensión de alimentos en el Perú. En en caso
de Mattos alude a sobre carga procesal. Se concluye
que el problema radicaría en la falta de celeridad
procesal. Existen procesos que van más allá de los 12
meses cuando el tema es muy sencillo en realidad, solo
bastaría ubicar la relación jurídico procesal para otorgar
la pensión de alimentos. Asimismo, discrepamos con lo
señalado por Borja, el mismo que señala que en temas de
pensión de alimentos existe fallos justos y responsables.
Los resultados de esta tesis han señalado lo contrario
toda vez que existe fallos injustos no solo por la espera
sino por la otorgación de monto que muchas veces es
desde ya lesivo en cuanto al monto obtenido a favor del
alimentista.
Ahora bien, tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y en un plano de la
discusión interna, puedo decir que los entrevistados
han coincidido en ese sentido que el proceso de
alimentos en el Perú es lesivo para el menor alimentista
y claramente desfavorable sobre todo por temas de
esperas innecesarias. La suma de varios meses sin
obtener la pensión de alimentos genera desconcierto
en alimentista. Esto mismo lo podemos apreciar en lo
expedientes judiciales revisados, donde en todas ella
se ha observado la lesividad del mismo tanto que hasta
el día que se escribe esta tesis los alimentistas nos han
obtenido la ansiada pensión de alimentos. Procesos que
se iniciaron hace 5 a 8 años están sin cobrar. Devengados
que superan cifras altas que dudamos que el alimentante
pueda pagar y seguirá arrastrando como una deuda
impaga. Estos procesos son tan alarmantes que muchos
de los alimentantes son procesados en el ámbito penal,
pero ni aun así lograr ser persuadidos ni que entren en
razón.
Guzmán (2016) concluye que los índices de
omisión son muy altos y muchos de ellos surgen por la
falta de representación de los padres o de algunos padres
que ingresan en estado de rebelión porque no cuentan
lamentablemente con las obligaciones de cuidado y el
deber de cuidado para con el hijo y de ese modo asegurar
la pensión alimenticia. Asimismo, Leyva (2014) reere
que el derecho alimenticio es aquel derecho que nace
por imperio de la ley, cuya fuente es el parentesco o la