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| Cátedra Villarreal Posgrado Lima, Perú | V. 2 | N. 1 | enero - junio | 2023 |
Escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú,
una mirada desde la posición del alimentista
Legal scenario of alimony in Perú,
a look from the position of the obligee
Edy Leonardo Riveros Tolentino
1
Abstract
The aim of this article was to analyze from the legal aspect what is the legal
scenario of alimony in Peru from the position of the obligee. The method used
was the qualitative approach; study type, basic and research design, grounded
theory. Interview techniques and documentary analysis were applied with
their respective instruments: the interview guide and the document. There
were 8 justice operators (4 lawyers, 3 criminal provincial prosecutors and a
family judge) as participants, to whom the interview guide was applied,
which consisted of 6 questions related to the main topic. The results of this
investigation were the following: rst, there is a lack of normative regulation,
(the articles of the civil code that go from 472 to 487, do not end up favoring
the obligee). Second, those accrued as a result of the granting of the admission
order are not refundable. The delay of time regarding the granting of alimony.
We see this in the alimony processes that several of them go beyond 5 years,
time that the obligee does not receive his alimony and nally, the false tutorial
representation, this is manifested when the parents do not sue when they should.
Therefore, it is concluded that the legal scenario of alimony in Peru from the
position of the obligee is unfavorable.
Keywords: Legal, alimony, alimony, debtors, family.
Resumen
El presente artículo cientíco tuvo como objetivo analizar desde el aspecto
jurídico cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde
la posición del alimentista. El método que se utilizó fue el enfoque cualitativo;
tipo de estudio, básica y diseño de investigación, la teoría fundamentada.
Se aplicaron las técnicas de la entrevista y el análisis documental con sus
respectivos instrumentos: la guía de entrevista y el documento. Se tuvo como
participantes a 8 operadores de justicia (4 abogados, 3 scales provinciales
penales y un juez de familia), a quienes se les aplicó la guía de entrevista, la
misma que estuvo compuesta por 6 preguntas relacionadas al tema principal.
Los resultados de esta investigación fueron las siguientes: primero, existe una
falta de regulación normativa, (los artículos del código civil que van del 472
al 487, no terminan favoreciendo al alimentista). Segundo, los devengados
producto de la otorgación del auto admisorio no son reembolsables. La dilación
del tiempo en cuanto a la otorgación de la pensión de alimentos. Esto lo vemos
en los procesos de alimentos que varios de ellos van más allá de los 5 años,
tiempo que el alimentista no recibe su pensión de alimentos y nalmente, la
falsa representación tutorial, esto se maniesta cuando los padres no demandan
cuando deben hacerlo. Por lo tanto, se concluye que el escenario legal de la
pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista es desfavorable.
Palabras Clave: Legal, alimentista, pensión de alimentos, devengados, familiar.
Recibido: 27 de febrero de 2023 | Revisado: 25 de mayo de 2023 | Aceptado: 8 de junio de 2023
1 Escuela Universitaria de Posgrado – UNFV. Lima, Perú
Correo: edyriveros20@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6556-569X
https://doi.org/10.24039/rcvp2023211678
Este artículo es de acceso abierto distribuido
bajo los terminos y condiciones de la licencia
Creative Commons Attribution-
NonCommercial- ShareAlike 4.0 International
ISSN 2955-8476 | e-ISSN 2955-8174 |
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Introducción
Este trabajo de investigación, ha sido realizado
debido a la necesidad de saber cuál es el escenario
legal de la pensión de alimentos en el Perú, pero desde
la posición del alimentista; así como conocer si los
articulados del Código Civil peruano referente a la
pensión de alimentos permiten una regulación favorable
para el alimentista. Además de saber si la incorrecta
dación del auto admisorio al demandado estaría
generando una vulneración de derechos al alimentista,
cuando nos referimos a los devengados por alimentos y
nalmente conocer si la in correcta representación de los
padres, en cuanto a interponer la demanda de alimentos,
permite que al alimentista se le vulneren sus derechos
alimentarios.
Asimismo, esta investigación contiene el
siguiente problema principal ¿Cuál es el escenario legal
de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición
del alimentista? Además, contiene los siguientes
problemas especícos: primero, ¿Los articulados
expuestos en el actual código civil permiten una
regulación favorable para el alimentista? ¿Segundo, el
auto admisorio de una demanda de alimentos es fuente
de vulneración de derechos al alimentista?, como tercer
problema de investigación tenemos a si ¿los procesos
de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de
derechos a los alimentistas?, nalmente tenemos en si
¿la representación tutorial de los padres para interponer
demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos
del alimentista?
Esta investigación es importante porque nos
va a permitir conocer cuál es el escenario legal actual
de la pensión de alimentos, pero desde la posición del
alimentista. Hasta el momento tenemos abundante
información referido a estos temas. Información
vertida en seminarios, tesis, revistas, artículos, etc.
Toda esta información tiene una leve inclinación o una
inclinación bastante alarmante siempre lanzado a favor
del alimentante. En este trabajo de investigación se ha
girado la mirada tomando como norte la posición del
alimentista. Desde ese punto se ha obtenido novedosos
e importantes resultados buscando claro está darle
solución a este fenómeno jurídico - social como es la
omisión a la asistencia familiar.
En cuanto a trabajos de investigaciones que
tengan que ver con la obligación alimentaria, tenemos en
primer lugar a Mattos (2019) quien menciona que existe
un problema en los procesos que es la carga procesal
en los juzgados, además la existencia de la informalidad
formal o material en materia de alimentos que obstaculiza
la labor de los jueces. Asimismo, Pasache (2022) indica
como objetivo determinar como el cumplimiento
obligatorio del requisito especial de la demanda vulnera
o lesiona el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
En se sentido se ha obtenido los siguientes resultados:
la sentencia dictada como resultado de un proceso de
pensión de alimentos no produce el efecto de cosa
juzgada material, lo cual permite acceder a un nuevo
proceso cuando varíen hechos o circunstancias en las
cuales se dictó la sentencia recurrida.
Carhuaricra (2020) establece en qué el nivel
de la regulación normativa acerca del control de la
aplicación de las pensiones de alimentos la cual presenta
inuencia en el respeto del interés superior del niño.
Obteniendo como resultados que la existencia de una
deciencia legal en la normativa requiere una adecuada
regulación que haga posible un adecuado control del uso
de las pensiones alimenticias. Por otro lado, Calderón
(2018) realizó una proyección de las consecuencias en
el ámbito jurídico acerca de una forma de rendición de
cuentas vinculada a la pensión alimenticia que forma parte
del ordenamiento jurídico. Teniendo como resultado que
la pensión alimenticia se propugna como un fundamento
pilar para el correcto crecimiento de las niñas, niños y
adolescente, por lo que toda reforma debe aplicarse en
una institución que necesita de un análisis. Finalmente,
Borja (2016) reere dar a conocer cómo a través de un
análisis crítico, jurídico y doctrinario como la valoración
de la prueba en el proceso general de alimentos incide
en las resoluciones emitidas, obteniendo como resultado
que existe fallos justos, independientes, basado en
hechos lógicos que contribuyen con la justicia y no deja
desamparados a los menores que es lo que busca, tanto
el estado conjuntamente con sus progenitores logrando
un desarrollo integral adecuado del menor.
Este trabajo tuvo una justicación práctica
ya que buscó conocer cuál es el escenario legal de
la pensión de alimentos en el Perú, pero desde la
posición del alimentista y de esa manera responder
a las inquietudes y dudas que surgen respecto a este
tema. Asimismo, tuvo una justicación teórica ya que
este trabajo de investigación pretende generar una
herramienta epistemológica y un precedente académico
que contribuya a explicar el fenómeno jurídico respecto
al escenario legal de la pensión de alimentos en el
Perú desde la posición del alimentista. Además, tuvo
una justicación legal ya que esta espera justicarse
legalmente en las fuentes doctrinarias, las jurisprudencias
e información escrita y audiovisual que se recogió para
que este trabajo logre su cometido.
Por otro lado, tendrá una justicación
metodológica toda vez que utilizó el método cientíco
dentro del enfoque cualitativo en concordancia con un
diseño de investigación de la teoría fundamentada, en
la cual se utilizó la técnica de la entrevista y el análisis
documental, para estudiar el fenómeno planteado.
Finalmente tuvo una justicación social toda vez que
el presente trabajo de investigación será motivo de
prevención y conocimiento, porque pretende ayudar a
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mejorar el escenario legal del alimentista en el Perú de
esa manera estaremos construyendo una mejor sociedad.
En objetivo de este trabajo de investigación
consistió en analizar desde el aspecto jurídico cuál es
el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú
desde la posición del alimentista.
Método
En cuanto a la metodología trabajada para
este artículo cientíco se ha tomado como enfoque al
cualitativo, tipo de estudio básica, nivel explicativo y de
diseño de la teoría fundamentada. Se ha tomado como
técnicas de estudio la entrevista y el análisis documental
teniendo como instrumentos la guía de entrevista y los
documentos normativos legales preparados para tal n.
Se ha contado con la participación de 8 operadores de
justicia, entre abogados jueces y scales provinciales
penales, los mismos que han respondido a 7 preguntas
derivadas de los objetivos del presente trabajo de
investigación. En lo que respecta al análisis documental
se ha revisado 10 expedientes judiciales, los mismos
que han servido para responder los objetivos planteados
en esta tesis. Los métodos utilizados para este trabajo
de investigación han sido el inductivo, deductivo,
hermenéutico, exegético, etc. Cada método ha permitido
que este trabajo de investigación marche de mejor
manera. Por ejemplo, el método hermenéutico ha
permitido que se revise con mayor cuidado y prolijidad
la opinión vertida por los entrevistados. El método
sistemático ha permitido que toda la investigación siga
un orden, teniendo primero la realidad problemática,
luego los problemas de investigación y subsiguientes.
En cuanto al procedimiento esta investigación
se inició con el análisis de la problemática a investigar,
con la nalidad de hacer una selección puntual del
tema a estudiar, por lo que se planteó como título
de investigación: el escenario legal de la pensión de
alimentos una mirada desde la posición del alimentista.
Seguidamente se procedió a formular el problema, los
objetivos, categorías, sub categorías y supuestos de
investigación. A continuación, se procedió a recopilar
información mediante la técnica la entrevista y del
análisis documental, lo que dio origen a la tabulación
de resultados. De acuerdo a los objetivos planteados
y la información preliminar obtenida, se estableció
el tipo (básico) y el diseño de investigación (teoría
fundamentada); se eligieron las técnicas de investigación
(la entrevista y el análisis documental: revisión normativa
y de expedientes) y se desarrollaron los instrumentos de
investigación (la guía de entrevista y el documento) para
la obtención de resultados.
Los instrumentos trabajados fueron en primer
lugar, la entrevista; por ello se formularon 7 preguntas (2
preguntas por cada objetivo especíco de investigación),
las que fueron aplicadas con el consentimiento de cada
uno de los operadores de justicia. Los mismos que
versaron desde investigadores, scales superiores,
jueces y abogados de familia. En lo que respecta al
instrumento del análisis documental, se revisaron 10
expedientes judiciales de los juzgados de Lima este,
ello para responder a los objetivos especícos 2, 3 y 4.
Además se analizaron los articulados del código civil
(472 al 487), esto para responder el objetivo especíco
1. Por otro lado, se consolidaron y se sistematizaron
los resultados a partir de una plantilla elaborada por
el autor del artículo cientíco. En consecuencia, se
discutieron resultados triangulando el mismo y para ello
se utilizó fuentes como los antecedentes, las entrevistas,
los expedientes judiciales y la revisión de normas
legales. Finalmente se realizaron las conclusiones
y recomendaciones, las mismas que se encuentran
concatenadas con las preguntas y objetivos del presente
trabajo de investigación.
Resultados
Respecto a los resultados obtenidos referente a la
subcategoría código civil, se han obtenido los siguientes
resultados en base a lo recogido por las entrevistas y
el análisis documental. Se tiene como resultado que
la mayoría de entrevistados, 7 de 8 entrevistados, (1ra
y 2da pregunta respectivamente) esto añadidos a lo
señalado por el análisis documental tenemos como
resultados nal que los articulados expuestos en el actual
Código Civil no permiten una regulación favorable para
el alimentista, toda vez que no toman en consideración
lo más urgente que sería la obtención de la pensión de
alimentos en un periodo breve y el reconocimiento de
los devengados con la sola presentación de la demanda.
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Tabla 1
Resultados de la subcategoría código civil
Ahora, con referencia a la subcategoría
otorgación del autoadmisorio, se han obtenido los
siguientes resultados en base a lo recogido por las
entrevistas y el análisis documental, se tiene que la
mayoría de entrevistados, 7 de 8 entrevistados, (3ra y 4ta
pregunta respectivamente) esto añadidos a lo señalado
por el análisis documental (revisión de expedientes
judiciales) se tiene nalmente que si existe vulneración
de derechos del alimentista en el acto de otorgar el
auto admisorio al demandado, señalan que la demora
en otorgar el auto admisorio al demandando termina
nalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir
una pensión de alimentos justa oportuna; Asimismo,
esta dilación (otorgamiento del auto admisorio) termina
nalmente vulnerando el derecho del alimentista al
momento de realizar la liquidación de devengados.
Tabla 2
Resultados de la subcategoría otorgamiento del autoadmisorio
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Tabla 3
Resultados de la subcategoría procesos de alimentos
Ahora, tomando en consideración a la
subcategoría representación tutorial y en base a lo
recogido por las entrevistas y el análisis documental,
se tiene resultados que existe actualmente una falsa
representación tutorial de lo alimentantes que no
demandan pensión de alimentos cuando estos deben
hacerlo. Las razones son variadas, pero todas se
encuentran aparentemente en el egoísmo y el miedo.
Asimismo, con respecto a la subcategoría
procesos de alimentos, en base a lo recogido por las
entrevistas y el análisis documental, se tiene como
resultado que los procesos de alimentos en el Perú si
son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas
toda vez que siempre hay una demora para su otorgación
y su posterior aplicación no resulta realmente práctica.
Se dice vulneración porque estos casos siguen abiertos.
Todos los casos revisados han pasado de una instancia,
es decir de lo civil a lo penal; pero al nal sigue siendo
lo mismo, los alimentistas no reciben su pensión de
alimentos en el tiempo que debe suceder.
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Tabla 4
Resultados de la subcategoría representación tutorial
Finalmente, se realizó la descripción del
resultado nal de la presente investigación tomando
como referencia a la categoría pensión de alimentos.
En consecuencia, se puede que decir que el escenario
legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la
posición del alimentista es desfavorable. Primero, por
su falta de regulación normativa, ya que los artículos
comprendidos en el código civil (arts. 472 al 487) no
terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener
una pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable,
así como obtener el mismo desde la presentación de la
demanda y no desde su admisión a trámite, por lo que
éste no estaría generando devengados. Segundo, y esto en
alusión a lo señalado anteriormente, los devengados no
reembolsables por lo que el solo hecho de otorgar el auto
admisorio ya es vulneración porque el tiempo que lleve
aquello para su obtención así sea un día ya sería tiempo
no contabilizado y por lo tanto tiempo no recuperable
en dinero. Tercero, la dilación del tiempo en cuanto a la
otorgación de la pensión de alimentos porque el proceso
de alimentos en el Perú es lesivo y van en contra del
menor por el tiempo que estos llevan, generándose
problemas de celeridad procesal. Finalmente, la falsa
representación tutorial, ya que los padres vulneran el
derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas
al no demandar cuando deban hacerlo; por lo que
estaríamos ante una falsa representación tutorial de los
padres.
Discusión
En el presente estudio de investigación se
ha realizado el análisis de la información recogida
en las guías de entrevistas y en las guías de análisis
documental en relación a los expedientes judiciales
emitidos por el órgano rector en su momento.
Particularmente Carhuaricra (2010) señala que existe
una deciencia legal en la normativa, la misma que
requiere una adecuada regulación que haga posible un
adecuado control del uso de las pensiones alimenticias.
En ese sentido el autor agrega que las pensiones
alimenticias, requieren un seguimiento de forma que se
asegure el respeto al interés superior del niño. En esa
línea de pensamiento Calderón (2018) menciona que
toda normativa legal en materia de derechos de niños
y adolescente y en cuanto a su regulación y/o reforma
debe estar regido por un ejercicio de exhaustividad y
prolijidad por ser de cuidado. La presente tesis se colige
con lo señalado por Carhuaricra (2010) en cuanto a la
deciencia legal en temas de regulación pensionaria y
toma como recomendación lo señalado por Calderón, en
cuanto al deber de cuidado para regular normas legales
referido a temas pensionarios. Por ello y a la luz de los
resultados obtenidos en esta tesis el solo hecho de omitir
normas legales favorables para el alimentista ya es de
cuidado y evidentemente lesivo para el menor.
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Ahora tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y tomando como
referencia el objetivo especíco uno referido a la
regulación normativa en temas pensionarios podemos
decir que una amplia mayoría de entrevistados han
coincidido en que no existe una regulación normativa
favorable para el alimentista en cuanto a obtener una
pensión de alimentos y que estos mismos se generen
en un tiempo justo y razonable. Asimismo, luego de
revisar los 15 articulados del código civil, los mismos
que van desde el artículo 479 al 487, se observa estos
articulados aluden a un evidente sesgo omitivo y muchas
veces a favor del alimentante. Entonces, la regulación
normativa actual versa en dos tópicos: la omisión y la
desfavorabilidad.
Pasache (2022) maniesta que la sentencia
dictada como resultado de un proceso de pensión de
alimentos no produce el efecto de cosa juzgada material,
lo cual permite acceder a un nuevo proceso cuando
varíen hechos o circunstancias en las cuales se dictó la
sentencia recurrida. Asimismo, Ramírez (2016) concluye
que que los alimentos se jan en función de su capacidad
económica, comenzando por la pensión provisional desde
la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera
sumaria de la capacidad económica del demandado y de
existencia de la obligación alimentaria. Como podemos
apreciar y a la luz de los resultados obtenido, se puede
discrepar con lo señalado por Ramírez y que en el Perú
la pensión de alimentos se obtiene con la admisión a
trámite del mismo y no desde su presentación. Por lo
tanto, el auto admisorio que viene siendo una resolución
motivada tanto, así como lo señala Pasache con la
sentencia que sería un auto nal no produce efecto sobre
los no actuados. En ese sentido, el auto admisorio seria
lesivo para la obtención de alimentos del menor por su
no reconocimiento a la pensión de forma instantánea y
por no generar devengados.
Ahora bien, tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y tomando como
referencia el auto admisorio y en un plano de la discusión
interna, podemos decir que todos los entrevistados han
coincidido que el solo hecho de esperar la pensión de
alimentos cuando esta se había solicitado anteriormente,
es perjudicial para el menor solicitante, debido a su
urgencia y necesidad. Aunado a ello y a modo de
agravante vemos que, una vez obtenido la admisión a
trámite de la demanda de la pensión de alimentos, este
mismo no reconoce ese periodo de solicitud, y toma
desde la admisión a trámite como si ese día hubiese
sido el pedido de asistencia alimenticia. Desconociendo
todo lo anterior sin importar el tiempo transcurrido. Esto
mismo lo podemos conrmar en los 10 expedientes
judiciales revisados donde vemos sumas de dinero que
nunca serán a favor del alimentista y que este mismo
recaen nalmente en los bolsillos del alimentante
moroso.
Mattos (2019) concluye que existe un problema
en los procesos que es la carga procesal en los juzgados,
además la existencia de la informalidad formal o
material en materia de alimentos que obstaculiza la
labor de los jueces. Asimismo, Borja (2016) señala
que: que existe fallos justos, independientes, basado en
hechos lógicos que contribuyen con la justicia y no deja
desamparados a los menores que es lo que busca, tanto
el estado conjuntamente con sus progenitores logrando
un desarrollo integral adecuado del menor. A la luz de
los resultados del presente trabajo de investigación
podemos apreciar que estos mismo se coligen con lo
señalado por Mattos en cuanto existe un problema en el
sistema de la pensión de alimentos en el Perú. En en caso
de Mattos alude a sobre carga procesal. Se concluye
que el problema radicaría en la falta de celeridad
procesal. Existen procesos que van más allá de los 12
meses cuando el tema es muy sencillo en realidad, solo
bastaría ubicar la relación jurídico procesal para otorgar
la pensión de alimentos. Asimismo, discrepamos con lo
señalado por Borja, el mismo que señala que en temas de
pensión de alimentos existe fallos justos y responsables.
Los resultados de esta tesis han señalado lo contrario
toda vez que existe fallos injustos no solo por la espera
sino por la otorgación de monto que muchas veces es
desde ya lesivo en cuanto al monto obtenido a favor del
alimentista.
Ahora bien, tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y en un plano de la
discusión interna, puedo decir que los entrevistados
han coincidido en ese sentido que el proceso de
alimentos en el Perú es lesivo para el menor alimentista
y claramente desfavorable sobre todo por temas de
esperas innecesarias. La suma de varios meses sin
obtener la pensión de alimentos genera desconcierto
en alimentista. Esto mismo lo podemos apreciar en lo
expedientes judiciales revisados, donde en todas ella
se ha observado la lesividad del mismo tanto que hasta
el día que se escribe esta tesis los alimentistas nos han
obtenido la ansiada pensión de alimentos. Procesos que
se iniciaron hace 5 a 8 años están sin cobrar. Devengados
que superan cifras altas que dudamos que el alimentante
pueda pagar y seguirá arrastrando como una deuda
impaga. Estos procesos son tan alarmantes que muchos
de los alimentantes son procesados en el ámbito penal,
pero ni aun así lograr ser persuadidos ni que entren en
razón.
Guzmán (2016) concluye que los índices de
omisión son muy altos y muchos de ellos surgen por la
falta de representación de los padres o de algunos padres
que ingresan en estado de rebelión porque no cuentan
lamentablemente con las obligaciones de cuidado y el
deber de cuidado para con el hijo y de ese modo asegurar
la pensión alimenticia. Asimismo, Leyva (2014) reere
que el derecho alimenticio es aquel derecho que nace
por imperio de la ley, cuya fuente es el parentesco o la
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voluntad, que tiene una persona necesitada (denominada
alimentista o acreedor alimentario) a ser asistido por otra
persona (denominada alimentante o deudor alimentario)
con el n de proveerle los medios necesarios que le
permitan satisfacer sus necesidades primordiales, en una
medida determinada según su situación jurídica y las
necesidades del deudor y las posibilidades económicas
del acreedor. A la luz de los resultados del presente trabajo
de investigación podemos apreciar que esto mismo
se coligen con lo señalado tanto por Guzmán y Leyva
que respectivamente reeren que la responsabilidad
recae en los padres de familia en solicitar la pensión
alimenticia para el menor, pero que este mismo no
resulta en la práctica. En ese sentido los resultados de
esta tesis apuntan a aquello, toda vez que el solo hecho
de no presentar la demanda en el momento justo sino
todo lo contrario hacerlo muchos años después invita
a pensar que existiría un desinterés y en consecuencia
una representación defectuosa de los padres para con los
hijos necesitados.
Ahora bien, tomando en consideración lo
mencionado por los entrevistados y en un plano de la
discusión interna, puedo decir que los entrevistados
han coincidido en ese sentido que la representación
legal de los padres para con sus hijos que hace las
veces de alimentista es claramente lesiva y no proyecta
la gura de una presentación saludable y justa. Tanto
en las entrevistas recogidas como en la revisión de
los expedientes judiciales se ha conrmado la falta
de representación tutorial de los padres o lo que sería
también la representación defectuosa de parte de estos
últimos. Aunque no hemos detallado para efectos de
esta tesis las causales del hecho podemos inferir que
los mismo derivan por un tema netamente personal
que lamentablemente extiende sus taras alcanzando al
menor que muchas veces termina nalmente asumiendo
tal omisión. En ese sentido todos los entrevistados han
coincidido en que el menor de edad en el Perú está
siendo mal representado.
Conclusiones
En relación a la codicación en nuestro
ordenamiento civil y lo que respecta la pensión de
alimentos, se concluye que los artículos que se encuentran
regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts.
472 al 487) no terminan favoreciendo al alimentista en
cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo
razonable y que este mismo no genere devengados a
cobrar ya que se cuenta desde la admisión a trámite y no
desde la presentación de la demanda. Esta información
lo podemos conrmar con las entrevistas recabadas y la
revisión de los 15 articulados comprendidos en el código
civil donde en ninguno de ellos se plantea algo favorable
para el alimentista en cuanto a obtener la pensión de
alimentos en un tiempo justo y razonable.
En relación al otorgamiento del auto admisorio
referido a la pensión de alimentos. Se concluye que la
demora en otorgar el auto admisorio al demandando
termina nalmente vulnerando el derecho del alimentista
a recibir una pensión de alimentos justa y oportuna;
asimismo, esta dilación del otorgamiento del auto
admisorio, termina nalmente vulnerando el derecho
del alimentista al momento de realizar la liquidación
de devengados Teniendo en cuenta que durante la
espera para el otorgamiento del auto admisorio no se
genera devengado a favor del alimentista. Asimismo,
de los. Esta información lo podemos conrmar con las
entrevistas recabadas y la revisión de los 10 expedientes
judiciales donde en todos ellos se demuestra que el
auto admisorio termina siendo fuente de vulneración de
derechos al alimentista, por lo mismo que siempre hay
un dinero que nunca se cobrará a favor del alimentista
producto de la espera mientras se admite a trámite la
demanda lo que es lo mismo a emitir el auto admisorio.
En relación a los procesos de alimentos. Se
concluye que los entrevistados señalaron que el proceso
de alimentos en el Perú es lesivo y van en contra del
menor, por lo mismo que se aprecia que existen procesos
que van más allá de los 12 meses vulnerándose de
algún modo el principio de celeridad procesal. Esta
información lo podemos conrmar con las entrevistas
recabadas y la revisión de 10 expedientes judiciales en
donde se demuestra que el proceso de alimentos en el
Perú es fuente de vulneración de los derechos referido
a los alimentistas, por lo mismo que siempre hay una
demora cuanto a resolver dichos procesos. De todos los
casos revisados para objeto de esta tesis, se ha podido
concluir que al día de hoy estos mismo siguen vigentes
y donde el único perjudicado es el menor de edad por lo
mismo que no está percibiendo su pensión de alimentos.
En relación a la representación tutorial
referido a la pensión de alimentos. Se concluye que
los entrevistados señalaron que los padres vulneran el
derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas
al no demandar cuando deban hacerlo. Este no saber
diferenciar entre paternidad y relación de pareja, por ello
se puede armar que estos mismos estarían incurriendo
en la falsa representación tutorial de los padres por el
solo hecho de no demandar por alimentos cuando se
presente la contingencia del mismo y así buscar como
todo representante benecios para su representado en
este caso el alimentista. Esta información lo podemos
conrmar con las entrevistas recabadas y la revisión de
los 10 expedientes judiciales, donde en todos ellos se
demuestra que el proceso de alimentos en el Perú sí son
fuente de vulneración para el alimentista en cuanto a
obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable
y justo, por lo mismo que todos estos casos revisados
siguen en actividad, es decir sin resolverse. Casos que
van por sobre los 4 a 8 años. Tiempo que el alimentista
no ha obtenido su pensión de alimentos.
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Este trabajo de investigación tiene una
conclusión nal que consiste en: el escenario legal de
la pensión de alimentos en el Perú tomando en cuenta
al alimentista, es desfavorable y abiertamente inclinado
en su contra por su falta de regulación normativa, (tanto
los entrevistados y la revisión de los 15 articulados
comprendidos en el CC, los mismos que van desde
el art. 472 al 487, así lo demuestran), devengados
no reembolsables (esto lo podemos encontrar en la
demora en el otorgamiento del auto admisorio. En ese
sentido tanto los entrevistados y la revisión de los 10
expedientes judiciales así lo demuestran) Dilación
del tiempo en cuanto a la otorgación de la pensión de
alimentos (procesos que van más allá de los 5 años,
esto lo conrmamos no solo con lo señalados por los
entrevistados sino también con la revisión de los 10
expedientes judiciales, donde al día de hoy estos mismos
siguen vigentes) y nalmente la falsa representación
tutorial (los padres – tutores no presentan la demanda
en el tiempo necesario y justo, esto mismo estaría
nalmente yendo en contra de los intereses de los
alimentistas, estos lo conrmamos con lo señalado por
los entrevistados y la revisión de los 10 expedientes
judiciales donde observamos que los padres – tutores
esperan sin razón alguna para presentar la demanda,
cuando esto es un derecho de su representado, es decir el
alimentista.
Recomendaciones
Se recomienda la modicación de los
articulados del código civil los mismo que van desde
el 472 al 487. Estos deben tomar en cuenta de manera
expresa y sin ambigüedades los derechos conculcados
al menos de edad. Derecho como obtener una pensión
de alimentos en un tiempo justo y necesario sin caer en
dilaciones y términos burocráticos. Estos articulados
deben contener la creación del instituto alimenticio, el
comité calicador alimenticio y la ocina veedora de
alimentos. Se recomienda los tres entes señalados arriba
deban tener su propia reglamentación interna tanto
de actuación y aplicación. Para ello se recomienda la
expedición de leyes que permitan la solides de dichos
entes en el menor tiempo posible.
Se recomienda la creación e implementación de
una ley que disponga que el otorgamiento de la pensión
de alimentos deba generarse desde la presentación de
la demanda y no desde su admisión a trámite. Además,
se recomienda que esta ley deba contener la creación
de un comité calicador alimenticio en cada juzgado
de familia y que estos mismos deban calicar basados
en dos únicos presupuestos: primero la existencia del
menor y segundo, el entroncamiento familiar con el
alimentante. Esa revisión no debe llevar más de 7 días
hábiles. Terminado el plazo y al no obtener respuesta
del comité calicador entonces asume la pensión de
alimentos el Institutos alimenticio y se amonesta al
comité calicador.
Se recomienda la creación de un instituto
alimenticio, el mismo que estará a cargo principalmente
del otorgamiento de la pensión de alimentos a los
solicitantes y a los no solicitantes previas visitas
opinadas e inopinadas por ahora. Esto hasta que se
instale completamente este denominado instituto. Esta
institución debe estar a cargo del Estado peruano el mismo
que otorgará anualmente una partida presupuestaria.
Este presupuesto estará distribuido para los casos en
demora, los mismo que serán reembolsables por los
alimentantes que en su momento, ya sea por dilaciones
o falta de interés no pagaron su pensión a tiempo. Estos
institutos funcionarán a manera de banco alimentario.
Fomentando una suerte de préstamo dinerario, donde
cómo podemos ver el único beneciado será el menor.
Este instituto alimenticio estará a cargo funcionalmente
del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables.
Se recomienda la creación de una Ocina
Veedora de Alimentos, el mismo que debe estar instalado
en cada municipalidad del sector. Esta ocina trabajará
directamente con cada presidente de asociación o
secretario general del AAHH, ya sea actualizando
la lista de familias funcionales o disfuncionales.
Estos mismos llevarán la relación de alimentistas que
requieren de una pensión de alimentos producto de
la separación de los padres o el no otorgamiento del
progenitor estando incluso él mismo físicamente en
casa. Esta ocina veedora de alimentos actuará como
tutor veedor del menor cuando este ausente el tutor legal
(padre de familia rmante del menor) solicitando la
pensión de alimentos al órgano judicial respectico previa
conciliación y el tiempo justo y necesario. Esta ocina
veedora de alimentos estará a cargo funcionalmente del
instituto alimenticio el mismo que estará en vinculación
directa con el Ministerio de la Mujer y poblaciones
vulnerables. Con las recomendaciones expuestas en los
párrafos precedentes, se debe obtener a favor del menor
una pensión de alimentos en el tiempo justo y necesario.
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