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| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
La regulación legislativa del trabajo infantil en el Perú
Legislative regulation of child labor in Perú
Flaviano Ciro Llanos Laurente
1
Abstract
It’s oriented to propose the recommendations for the design of a regulatory
framework against child labor, which represents an aectation to the Law, to
the dignity of the child and adolescent and that also constitutes a signicant
aectation to the economic growth of Peru. The norms of the International
Labor Organization in relation to child labor were reviewed, linking with the
norms proposed by the legislation of Peru. Some gaps were identied that need
to be discussed, therefore it is necessary for citizens not only to be aware of this
regulation but also to become aware in order to avoid this scourge.
Keywords: Convention, legislation, child labor, crime.
Resumen
Está orientado a plantear las recomendaciones para el diseño de un marco
normativo contra el trabajo infantil, el cual representa una afectación al
Derecho, a la dignidad del niño y adolescente y que constituye asimismo de
forma signicativa una afectación al crecimiento económico del Perú. Se
revisó las normas de la organización Internacional del Trabajo en relación al
trabajo infantil, vinculando con las normas que plantea la legislación del Perú.
Se identicaron unos vacíos que es necesario sean discutidos, por ello se hace
necesario que los ciudadanos no solo tengan conocimiento de esta normativa
sino también tomen conciencia a n de evitar este agelo.
Palabras Clave: Convenio, legislación, trabajo infantil, delito.
ISSN 2955-8476 | e-ISSN 2955-8174
Recibido: 20 febrero de 2023 | Revisado: 04 de abril de 2023 | Aceptado: 6 de junio de 2023
1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú
Correo: lanos@pj.gob.pe
https://doi.org/10.24039/rcvp2022121672
Este artículo es de acceso abierto distribuido
bajo los terminos y condiciones de la licencia
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Ensayo
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Introducción
A raíz de la pandemia de la COVID-19,
ocurrida en el periodo 2020 - 2022, se hizo más
evidente la existencia de brechas sociales en el Perú,
ocasionándose innumerables pérdidas de vidas humana,
quedando al descubierto la carencia de un sistema de
salud universal que atienda en condiciones óptimas esta
situación. En la capital y las regiones, entre otros males
sociales, se visibilizó el trabajo infantil, como un estado
de explotación de la niñez; situación que viene afectando
desde mucho antes de la pandemia, el desarrollo
del menor dentro de condiciones favorables para la
educación, salud y su desarrollo personal, y así mismo
afecta las expectativas de un país que debe respetar los
compromisos asumidos en la defensa de los derechos
del niño y el adolescente y también su prestigio como
un país que ha evidenciado un crecimiento sostenido
equilibrado durante los últimos 20 años.
Si bien es cierto el trabajo infantil tiene
diferentes causas económicas como la pobreza, falta de
trabajo de los padres, baja remuneración, entre otras;
también tiene causas sociales, como son la disfunción
familiar, el maltrato infantil y la explotación sexual;
más grave es la falta de conocimiento y de conciencia
de la población en general, que muchas veces de manera
involuntaria es partícipe o colabora con la explotación
infantil.
Para evitar el trabajo infantil, existe un marco
normativo, el niño, la niña y el adolescente son personas
dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo de
la Constitución Política del Perú (1993) señala que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el n supremo de la sociedad y del Estado; también
especica que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, adolescente, madre y anciano
en situación de abandono (Ministerio de Educación -
MINEDU, 2014).
El objetivo estuvo orientado a plantear las
recomendaciones para el diseño de un marco normativo
contra el trabajo infantil, el cual representa una afectación
al Derecho, a la dignidad del niño y adolescente y
que constituye asimismo de forma signicativa una
afectación al crecimiento económico del Perú, buscand
sensibilizar a los lectores para que tomen conciencia
y asuman el compromiso de actuar en contra de la
explotación del trabajo y no convertirse en partícipes
involuntarios que también tiene consecuencias legales y
morales, al estar afectándose con dicho actuar el derecho
a la dignidad del niño y adolescente y que constituye
asimismo de forma signicativa una afectación al
desarrollo económico del Perú.
II. Signicado del término “trabajo infantil”
La Organización Internacional del Trabajo
OIT (2012), sostuvo que el trabajo infantil:
(…) está prohibido para los niños de determinadas
franjas de edad, concretamente el trabajo
realizado por niños menores de la edad mínima
exigida para el tipo de trabajo considerado, o el
trabajo que, por su carácter o sus condiciones
perjudiciales, se considera inaceptable para los
niños y, por lo tanto, está prohibido. (p. 59)
Claro está, que no toda labor que realiza el niño
o adolescente, se puede calicar como trabajo infantil,
solo será calicados aquellos que son:
Peligroso y prejudicial para el bienestar físico,
mental o moral del niño; y/o
Interere con su escolarización puesto que: les
priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga
a abandonar la escuela de forma prematura, o les
exige combinar el estudio con un trabajo pesado y
que insume mucho tiempo. (OIT, 2023)
La OIT (2006) señaló que:
El «trabajo infantil» es un concepto más
restringido que el de «niños económicamente
activos», y excluye a todos los niños mayores
de 12 años que trabajan sólo unas cuantas
horas a la semana y que llevan a cabo trabajos
ligeros permitidos y los mayores de 15 años que
llevan a cabo trabajos que no se calican como
«peligrosos». El concepto de «trabajo infantil»
se basa en el Convenio sobre la edad mínima,
1973 (núm. 138), de la OIT, que contiene la
denición más completa y reconocida a nivel
internacional del concepto de edad mínima de
admisión al empleo o al trabajo, lo cual implica
una «actividad económica. (p. 89)
III. Disposiciones sustantivas de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
Al respecto, el Perú ha suscrito dos Convenios
con la OIT, el primero, denominado Convenio sobre
la Edad Mínima, Número 138 (1973) raticado por el
Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº
27453, por el cual se compromete asegurar la abolición
efectiva del trabajo de los niños y progresivamente
se eleve la edad mínima de admisión al trabajo de
los niños y no se vea afectado su desarrollo físico y
mental. El segundo, denominado Convenio sobre las
Peores Formas de Trabajo Infantil, Número 182 (1999),
convenio por el cual el estado peruano, se compromete
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a combatir aquellas practicas realizadas por los niños
y adolescentes y que compromete de forma grave sus
derechos fundamentales, como la esclavitud, como la
venta y el tráco de niños, la servidumbre por deudas,
el trabajo forzoso, el reclutamiento forzoso u obligatorio
de niños para utilizarlos en conictos armados, entre
otros; ello en concordancia con la Constitución Política
del Perú, la cual establece: Artículo 4.- Protección a la
familia. Promoción del matrimonio: “La comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,
a la madre y al anciano en situación de abandono”
(Ministerio de Justicia del Perú, 2019, p.58).
La protección del niño y adolescente
también guarda estrecha relación con el artículo 23°
de Constitución citada, en virtud del cual el Estado
protege al menor de edad y al impedido que trabajan,
blindándolos de cualquier limitación en el ejercicio de
sus derechos fundamentales en el caso que se les quiera
negar, desconocer o rebajar su dignidad como trabajador,
en los siguientes términos:
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto
de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y
al impedido que trabajan. El Estado promueve
condiciones para el progreso social y económico,
en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales, ni desconocer
o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está
obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su
libre consentimiento. (Ministerio de Justicia del
Perú, 2019, p.58)
Por otro lado, el Artículo IX del Título Preliminar
del Código de los Niños y Adolescentes en atención a
la Convención sobre los Derechos del Niño, señala los
mecanismos de protección internacional y nacional a
favor del niño y adolescente al ser considerados como
sujetos de derechos y que comprenden también todos
los derechos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales raticados por el Perú y por el
cual el Estado está en la obligación de Esta normatividad
se sustenta en el Principio del Interés Superior del
Niño previsto en el artículo de la Convención de
los Derechos del Niño cuyo objeto no es más que la
efectivización de los derechos del niño y adolescente.
IV. La legislación peruana y la Convención sobre los
Derechos del Niño
En el ámbito de la regulación del trabajo,
el Perú se encuentra adherido a la Convención sobre
los Derechos del Niño, según Resolución Legislativa
25278 conforme se indica en su Preámbulo, en razón,
que “El niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento” (p. 2); estableciéndose en su Artículo
Primero: “Para los efectos de la presente Convención, se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (p.
2), por ejemplo, en el caso de la “salvedad”, establecida
en la Convención, tenemos el Código Civil Peruano, que
en la segunda parte del Artículo 42°, establece: “(…)
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio
los mayores de catorce años y menores de dieciocho
años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la
paternidad”. (p. 18)
En este orden, la Convención sobre los Derechos
del Niño, orienta que el Estado en todas las acciones que
disponga, concernientes a los niños, deberá tener siempre
presente el interés superior del niño establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo
3: “En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño". (p. 3)
Esta convención planteó la obligatoriedad
para que los Estados partes, puedan asumir esta
responsabilidad y adoptar todas las acciones necesarias
para la efectividad de los derechos reconocidos en
la Convención, quedando en tal sentido el Estado
Peruano comprometido a emitir normativas, entre
otras, orientadas a la protección contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo,
que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o
que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social y sobre todo en materia
de edades mínimas para el trabajo de los niños, horarios,
condiciones de trabajo así como las sanciones por
incumplimiento del marco normativo en la protección del
niño no sólo como producto de explotación económica,
sino también en todo trabajo que afecte su salud mental
y física.
Asimismo, la Convención prevé una lucha
abierta contra las peores formas de trabajo, al establecer
la adopción de medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales con la nalidad de proteger a
los niños del uso ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales
pertinentes, y el uso de los niños en la producción y
el tráco ilícitos de esas sustancias, así contra todas las
formas de explotación y abuso sexuales, trata de niños
para cualquier n o en cualquier forma.
Convenio 138 sobre la edad mínima en nuestra
normativa nacional
El Convenio establece una edad mínima de
admisión para el trabajo, señalando como edad mínima
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los 15 años, siendo prohibida la admisión al trabajo,
inferior a la edad establecida y es ésta edad en que se
termina la secundaria, esto es cesa la obligación escolar;
el convenio, establece excepciones a la aplicación de
la edad mínima de 15 años para algunos países por
motivos de ser países en vías de desarrollo y tener los
medios de educación insucientemente desarrollados;
exige asimismo que la legislación de todo país, debería
establecer una edad mínima de 18 años para la admisión
en el trabajo; puntualizar las ocupaciones y permite
asimismo establecer una edad mínima al inferior para
los trabajos ligeros.
El Perú en este caso se ha acogido a las
excepciones establecidas en este convenio al tener
una economía en tránsito, esto es en desarrollo y una
educación insuciente, optando por una edad mínima
de 14 años, conforme se encuentra plasmado en el
Tabla 1
Perú: Edad de los niños y adolescentes permitida para el trabajo
Nota. Muestra la edad y actividades permitidas por la legislación peruana para ser incluidos en el mercado laboral los niños y adolescentes.
artículo 51° del Código de los Niños y Adolescentes
(2000). Claro está, esta normativa también establece
por excepción la autorización para a partir de los 12
años, requiriendo para ello, que: a) la labor a realizar
no perjudique su salud o desarrollo; b) no interera o
limite su asistencia al centro educativo y, c) participe
en programas de orientación y formación profesional;
requisitos que deberá vericar la autoridad competente
al momento de otorgar la autorización correspondiente.
Sobre el particular, el artículo 52° del Código
de los Niños y Adolescentes, señala que es el Ministerio
de Trabajo, es la entidad encargada no solo de autorizar
para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación
de dependencia, sino también de inscribir y supervisar el
trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades
señaladas en el artículo 51° del citado Código.
Al respecto, la Encuesta Nacional de Hogares
sobre Condiciones de Vida y Pobreza – ENAHO (2020),
da a conocer que la tasa de trabajo infantil de niños,
niñas y adolescentes de 5 a 17 años es 12%. Esta cifra es
mayor en 1.6%, respecto a la del año 2019, que fue 10.4
%. La mayoría del trabajo infantil (73.5%) se concentra
en el sector primario de la economía (agricultura, pesca
y minería), seguido del sector comercio (14.5%), en el
Perú.
De otro lado, se tiene que serán las
municipalidades del sector, esto es del distrito, quienes
de igual forma autorizarán, inscribirán y supervisaran no
solo la labor del trabajo doméstico, sino también los que
se realicen en forma independiente.
Ambas dependencias estatales, deberán llevar
un Registro y datos de Autorización para el Trabajo de
Menores y en la que deberá consignarse lo siguiente,
conforme lo dispone el artículo 53° del Código de los
Niños y Adolescentes:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
i) Número de certicado médico.
Claro está, que en la labor a realizar por
los menores a tenor del Artículo 54° y 56° del citado
Código, se deberá vericar por las autoridades, los
requisitos para la autorización de trabajo orientados a
prevenir actividades de riesgo en perjuicio de los niños,
niñas y adolescentes son:
1. El trabajo no perturbe la asistencia regular a la
escuela.
2. El certicado médico acredite la capacidad física,
mental y emocional del adolescente para realizar
las labores. Este certicado será expedido
gratuitamente por los servicios médicos del
Sector Salud o de la Seguridad Social.
3. Que ningún adolescente sea admitido al trabajo
sin la debida autorización.
4. El trabajo del adolescente entre los doce y catorce
años no excederá de cuatro horas diarias ni de
veinticuatro horas semanales.
5. El trabajo del adolescente, entre los quince y
diecisiete años no excederá de seis horas diarias
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ni de treinta y seis horas semanales.
Cabe agregar que, en relación al trabajo
nocturno, este sólo podrá ser realizado por adolescentes
mayores de 15 años y por un máximo de 4 horas, siendo
autorizados por el Poder Judicial, conforme así lo
dispone el artículo 57° del citado Código.
Entonces podemos armar que el Estado está
orientado a la protección constitucional del trabajo de
los niños y adolescentes, existiendo en la actualidad
tres entidades estatales (Ministerio de Trabajo,
Municipalidad y Poder Judicial), encargadas de autorizar,
registrar y supervisar el trabajo que realizan los niños
y adolescentes; agregado a ello deberá también tenerse
presente, para la existencia de un resultado optimo, que
el Estado está en la obligación de promocionar políticas
nacionales, orientadas a la disminución de pobreza y para
ello resulta necesario políticas económicas de fuentes de
trabajo a efecto de que los responsables de los menores
tengan ingresos que permitan otorgar mejor educación a
sus hijos y no permitir que los menores recurran a trabajo
infantil a efecto de generar ingresos por la falta de fuente
de trabajo que origina una pobreza en la gran mayoría;
es por ello que esta políticas económicas debe estar
orientados a originar fuentes de trabajo con medidas
preventivas en la formación académica y de salud.
Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil en nuestra normativa nacional
El presente Convenio 182 (1999), establece
en su artículo 3°, que debe entenderse como las Peores
Formas de Trabajo Infantil:
(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de
niños, la servidumbre por deudas y la condición
de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en conictos armados; (b) la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la prostitución, la producción de pornografía
o actuaciones pornográcas; (c) la utilización,
el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular
la producción y el tráco de estupefacientes, tal
como se denen en los tratados internacionales
pertinentes, y (d) el trabajo que, por su naturaleza
o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la
moralidad de los niño. (p. 2)
De acuerdo a los resultados de la Encuesta
Nacional Especializada de Trabajo Infantil, el 16,8% de
los niños, niñas y adolescentes entre los 5 a 17 años de
edad realizan trabajos de carácter peligroso. Por grupos
de edad el 7,2% de los que tienen entre 5 a 11 años de
edad y el 28,1% de adolescentes de 12 a 17 años de edad
efectúan trabajos peligrosos. Por área de residencia, en
el rural el 17,4% de los niños y niñas de 5 a 11 años
de edad realizan este tipo de trabajo, en tanto en el
área urbana el 3,7%. Los adolescentes del área rural el
51,1% realizan trabajos peligrosos (Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI, 2017).
Ahora bien, en relación a las tres primeras
formas de trabajo infantil detalladas en el artículo
del Convenio 182, estás se encuentran contenidas en el
Título I-A: Delitos contra la dignidad humana (artículo
129-A al 129-P) del Libro II del Código Penal Peruano.
Ello en razón de constituir estos actos, que forman parte
de las Peores Formas de Trabajo Infantil, una afectación
pluriofensiva contra los derechos fundamentales de los
menores a quienes el Estado está en la obligación de
protegerlos por ser personas vulnerables en merito de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
raticada por el Estado peruano, que señala “Nadie
puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto
éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres
están prohibidas en todas sus formas” (p. 3); así, como
también en mérito del Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
y Niños (2000), raticada por el Estado Peruano en el
año 2001 y en vigencia a partir de setiembre del 2003,
el cual, es un instrumento internacional que perfecciona
el delito de trata de personas estableciendo deniciones
para la constitución del ilícito y sus elementos.
De otro lado en relación a la forma prevista en
el inciso d) referido al trabajo que, por su naturaleza o por
las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que
dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños,
el Estado Peruano ha establecido normativas a n de
evitar que el trabajo que pudiera realizar el menor afecte
su salud, seguridad o moralidad del menor, siendo que
para tal efecto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo por intermedio del Gobierno emitió el Decreto
Supremo 009-2022-MIMP, en cumplimiento con
la Convención sobre los Derechos del Niño, trayendo
consigo el aseguramiento del menor en el trabajo infantil
ante cualquier trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los niños de la
siguiente forma:
A. Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por su
naturaleza:
Trabajos que comprenden la realización de
actividades mineras dispuestas en la normativa
vigente, desarrolladas en: labores subterráneas,
excavaciones, lavaderos, tajo abierto, canteras,
entre otros.
Trabajos que impliquen la operación de
maquinarias pesadas o similares, así como la
conducción de vehículos.
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Trabajos que impliquen el uso de herramientas de
poder, las cuales son determinadas por la fuente
de energía que utilizan, pudiendo ser: eléctricas,
neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas,
activadas por explosivos, entre otros.
Trabajos agrícolas según lo dispuesto en la Ley
31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y
de Incentivos para el Sector Agrario y Riego,
Agroexportador y Agroindustria, y su reglamento.
Trabajos que impliquen la exposición a
cualquier agente físico, químico o biológico
presentes en el ambiente de trabajo, que por su
concentración o intensidad supera los límites
máximos permisibles de exposición ocupacional,
o aquellos que representan un riesgo para la
salud por la vía de ingreso al organismo del ser
humano.
Trabajos de transformación o tratamiento de la
tierra, piedra, productos vegetales, o similares,
que impliquen la exposición a polvo, humedad,
barro, altas temperaturas, entre otros.
Trabajos realizados en mares, lagos, lagunas y
ríos, así como aquellos trabajos que requieran
sumergirse bajo el agua.
Trabajos que se realicen a una altura igual
o superior a 1.80 metros respecto a un nivel
inmediato inferior, los cuales generalmente
requieren el uso de andamios, escaleras portátiles,
escaleras telescópicas, arneses, cuerdas, entre
otros, así como el tránsito por precipicios o
acantilados.
Trabajos realizados en la generación, transmisión,
distribución y uso de la energía eléctrica, que
impliquen desarrollar actividades con tensión,
manipulación de cables eléctricos para su
instalación o modicación en líneas eléctricas sin
tensión, así como el uso de equipos eléctricos de
uso industrial, entre otros.
Trabajos con exposición a niveles de ruidos
superiores a 60 decibeles.
Trabajos con exposición directa o indirecta a
radiaciones ionizantes y no ionizantes, salvo
los trabajos con exposición solar (radiación
no ionizante) en los cuales se implementen las
medidas preventivas de acuerdo con la normativa
vigente.
Trabajos de manipulación o contacto directo con
residuos o desechos orgánicos de origen animal.
Se incluye también la limpieza de desechos
orgánicos en la crianza de animales.
Trabajos en reparto, venta o atención de bebidas
alcohólicas en establecimientos de consumo
inmediato.
Trabajos de cuidado y vigilancia de personas; así
como de bienes muebles o inmuebles o lugares
cuya condición o valor pueda poner en riesgo la
integridad o seguridad de adolescentes o terceros.
Trabajos con exposición a temperaturas o
humedad extremas de manera continua o
intermitente, o que ocasionen estrés térmico.
Trabajos realizados en la manipulación de cargas
mayores de 15 kilogramos.
Trabajos en recolección, selección, recuperación
y reciclaje de residuos sólidos.
Trabajos relacionados a la fabricación,
comercialización, distribución, almacenamiento,
custodia, manipulación o usos de explosivos,
armamentos, materiales pirotécnicos y otros
similares.
B. Actividades administrativas excluidas de las
señaladas:
Comprenden a las actividades administrativas,
documentarias y tareas no especícamente señaladas
como peligrosas que se realicen en los sectores de
actividad indicados en los incisos anteriores, esto es,
las actividades administrativas realizadas dentro de
los trabajos considerados como peligros, se podrán
realizar.
De igual forma, todas las actividades de
educación técnico productiva para adolescentes o de
transmisión familiar-comunitaria de conocimientos
en la elaboración de productos artesanales, porque
contribuyen a la formación profesional y laboral de la/el
adolescente, queda excluido de igual forma.
C. Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por sus
condiciones:
Trabajos en jornadas extensas por encima de la
cantidad de horas según la edad permitida.
Trabajos en medios de transporte de pasajeros de
cualquier índole.
Trabajos en los que las/los adolescentes estén
expuestas/os a abusos de orden físico, psicológico
o sexual por realizarse en ambientes inadecuados.
Trabajo doméstico.
Trabajos que implican migración temporal
sin acompañamiento del padre, la madre o
cuidador/a, que no provee un lugar de residencia
seguro o condiciones de protección frente a
posibles situaciones de uso abusivo de la fuerza
de trabajo. Esta migración puede ser dentro del
territorio nacional como hacia otros países.
Trabajos en horarios nocturnos entre las 19:00
y 7:00 horas. Trabajos que se realicen en la vía
pública o que exponen la salud, seguridad y
moralidad de las/los adolescentes.
Trabajos que impliquen el tránsito entre fronteras
internacionales.
Conclusiones
La pandemia de la COVID-19, ha ocasionado
que se agrave aun mas, la situación sobre el trabajo
infantil, afectando el desarrollo en todo su ámbito de los
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niños y adolescentes; obligando a las autoridades asumir
el compromiso internacional en defensa de los derechos
del niño y el adolescente.
Factores, como la pobreza, la falta de trabajo de
los padres, la baja remuneración, la disfunción familiar,
el maltrato infantil, entre otros, hacen que se agudice
aun mas la explotación infantil.
La difusión del marco normativo, que viene
implementándose como producto de la suscripción de
convenios internacionales en lucha contra el trabajo
infantil, lograra de cierta manera sensibilizar a la
ciudadanía a n de tengan conciencia y asuman el
compromiso de actuar en contra de la explotación
infantil.
Recomendaciones
Si bien tenemos un marco normativo en lucha
contra el trabajo infantil a nivel del Perú, el cual se orienta a
la protección de los derechos fundamentales de los niños
y adolescentes, existiendo en la actualidad tres entidades
estatales (Ministerio de Trabajo, Municipalidad y Poder
Judicial), encargadas de autorizar, registrar y supervisar
el trabajo que realizan los niños y adolescentes;
sin embargo, se hace necesario a efecto de que esta
protección de los derechos fundamentales de los niños
y adolescentes sean más ecaces por parte del gobierno
central, que la promoción de políticas preventivas se
descentralicen hacia los gobiernos locales, otorgándoles
amplias facultades a n de que de manera autónoma
emitan en relación a su propia realidad normas adecuadas
en lucha contra el trabajo infantil, más aun si tenemos
presente que cada región provincia o distrito del Peru,
tienen realidades diferentes, otorgándoles asimismo
presupuestos directos para la prevención, erradicación y
scalización en el trabajo infantil.
Referencias
Decreto Supremo 009-2022-MIMP. Decreto
Supremo que aprueba la relación de trabajos y
actividades peligrosas o nocivas para la salud
física o moral de las/los adolescentes (24 de
julio del 2022). https://cdn.www.gob.pe/uploads/
document/file/3448376/ds-009-2022-mimp.
pdf?v=1658768003
Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI].
(2017). Perú: Características Sociodemográcas
de niños, niñas y adolescentes que trabajan, 2015.
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/
publicaciones_digitales/Est/Lib1426/libro.pdf
Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI].
(2022). Encuesta Nacional de Hogares sobre
Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO)
2020. https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/
encuesta-nacional-de-hogares-enaho-2020-
instituto-nacional-de-estad%C3%ADstica-e-
inform%C3%A1tica-inei
Ley 31110. Ley del Régimen Laboral Agrario
y de Incentivos para el Sector Agrario y
Riego, Agroexportador y Agroindustria (30
de diciembre del 2020). https://busquedas.
elperuano.pe/normaslegales/ley-del-regimen-
laboral-agrario-y-de-incentivos-para-el-sect-
ley-n-31110-1916568-7/
Ley 27337. Ley que aprueba el nuevo Código de
los niños y adolescentes (21 de julio de 2000).
https://www.mimp.gob.pe/les/direcciones/dga/
nuevo-codigo-ninos-adolescentes.pdf
Ministerio de Educación [MINEDU]. (2014). Los
Derechos y Deberes de los niños, las niñas
y adolescentes. http://www.minedu.gob.pe/
agenda/pdf/deberes-y-derechos-de-los-ninos-y-
adolescentes.pdf
Ministerio de Justicia (2019). Constitución Política
del Perú Décimo Tercera Edición ocial.
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/
uploads/2019/05/Constitucion-Politica-del-Peru
marzo-2019_WEB.pdf
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
(2000). Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la
convención de las naciones unidas contra
la delincuencia organizada transnacional.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/1586771/PROTOCOLO%20PARA%20
PREVENIR%2C%20REPRIMIR%20
Y%20SANCIONAR%20LA%20
TRATA%20%20DE%20PERSONAS%20
ESPECIALMENTE%20MUJERES%20Y%20
NIOS.pdf?v=1612470971
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1973).
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973
(núm. 138). https://www.ilo.org/dyn/normlex/
es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_
ilo_code:C138
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1999).
Convenio sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación. https://www.ilo.org/dyn/
normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:
:P12100_ILO_CODE:C182
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1999).
Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo
Infantil, (No.182). https://www.ilo.org/wcmsp5/
186
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
groups/public/---ed_norm/---declaration/
documents/publication/wcms_decl_fs_77_es.pdf
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2006).
La eliminación del trabajo infantil: un objetivo
a nuestro alcance. https://www.ilo.org/public/
spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-i-b.pdf
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2012).
Principios y derechos fundamentales en el
trabajo: del compromiso a la acción (Informe
VI. Conferencia Internacional del Trabajo, 101ª
Reunión, 2012, Párrafo 59). https://www.ilo.org/
wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/
documents/meetingdocument/wcms_177345.pdf
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2023).
¿Qué se entiende por trabajo infantil? [Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil IPEC]. https://www.ilo.org/ipec/lang--
es/index.htm
Resolución Legislativa 25278. Aprueban Convención
sobre los Derechos del Niño (22 de noviembre
del 1990). https://www.mimp.gob.pe/les/
direcciones/dgfc/diff/iiv/sistemauniversal_
onu/4_ResolucionLegislativa_25278_CDN.pdf
Resolución Legislativa 27453. Resolución Legislativa
que aprueba el Convenio N° 138 de la OIT
sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
(23 de mayo del 2001). https://docs.peru.justia.
com/federales/resoluciones-legislativas/27453-
may-22-2001.pdf