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| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
Introducción
El Gobierno peruano está promoviendo diversos
cambios en materia tributaria, en la búsqueda de reducir
sus índices de evasión. Según redacción de una nota de
prensa del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF
(2021) se arma que la evasión y elusión tributaria en el
Perú representa anualmente un 8% del Producto Bruto
Interno, equivalentes a unos 64,000 millones de soles.
Además, en una investigación realizada por Peñaranda
(2019) se arma que en el año 2018 el Perú dejó de
percibir S/2.381 millones de soles por evasión tributaria
en rentas de trabajo principalmente por rentas de cuarta
categoría.
De igual manera, Lompo y Ouoba (2022)
arman que es necesario que todas las naciones del
mundo ya sean países desarrollados o países en vía
de desarrollo puedan comprender los mecanismos de
evasión tributaria. En adición, Spulbar et al. (2022)
arman que la evasión tributaria afecta de forma
signicativa la perspectiva de crecimiento económico
sostenible del país. Por lo tanto, es muy importante
que las autoridades del gobierno peruano apliquen
medidas más rigurosas contra la evasión para asegurar
la estabilidad económica.
Según Romero y Colmenares (2021) la
evasión tributaria es un acto fuera del marco legal, que
el contribuyente utiliza mediante medios ilícitos para
evitar pagar sus obligaciones con el estado. Además,
Santillán y Barbaran (2021) la denen como un tipo de
fraude en contra del estado que afecta la recaudación.
Por otro lado, Cabrera et al. (2021) mencionan
que es difícil que el estado pueda controlar la evasión
tributaria. Concluyendo que la cultura tributaria es una
de las principales causas de la evasión en rentas de
cuarta categoría. En relación a lo anterior, Viera (2021)
rearma la idea y determina que existe una relación
inversa entre la cultura tributaria del contribuyente
peruano y evasión tributaria del impuesto a la renta de
cuarta categoría. Además, Viera (2021) estudia a los
trabajadores independientes de Lima, bajo la premisa que
las rentas de trabajo son un punto crítico por resolver por
parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, dado que los contribuyentes
de cuarta categoría generalmente ignoran o desconocen
el pago de impuestos.
En concordancia a las investigaciones
anteriores sobre la evasión tributaria y las rentas de
cuarta categoría. Castillo (2020) realiza un estudio en la
ciudad de Arequipa sobre la evasión tributaria de cuarta
categoría encontrando correlación con la carencia de
conocimiento y la falta de cultura tributaria. De igual
modo, en un estudio similar sobre la evasión tributaria
en la ciudad de Huancayo, el cual Beltran (2018)
comprueba estadísticamente que existe una correlación
entre que las actitudes del contribuyente y la evasión
tributaria en rentas de cuarta categoría.
Con respecto a la renta de cuarta categoría
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT (2020), la cual es
una institución que administra los tributos del Gobierno
Nacional Peruano menciona que la renta de cuarta
categoría incluye a todas las personas que realizan
trabajos de forma independiente, es decir que prestan
servicios sin una relación de dependencia además de
algunas excepciones como aquellas personas en el sector
público con contrato CAS, perceptores de dietas entre
otros.
Además, un grupo importante de este este tipo
de contribuyentes de rentas de cuarta categoría emiten un
comprobante electrónico particular denominado Recibo
por Honorario Electrónico (RHE). Que acorde con la
SUNAT (2020) lo dene como “un tipo comprobante
de pago que deben emitir las personas naturales por
cada servicio que prestan en forma independiente, por
percibir rentas que la ley clasica como rentas de cuarta
categoría” (p. 159).
Un ejemplo importante de la utilización
de estos comprobantes fue cuando profesionales
como médicos, odontólogos y enfermeras durante la
pandemia trabajaron de forma independiente, por lo
que, ellos debieron de entregar sus respectivos recibos
por honorarios a sus pacientes. Otro ejemplo son los
contadores y abogados que por asesorar empresas y
personas naturales con negocio debieron de entregar
sus recibos por honorarios electrónico por sus servicios,
para luego tributar en función al mismo. Finalmente, a
diferencia de las boletas y facturas en el Perú, los recibos
por honorario se emiten obligatoriamente de forma
virtual a través de la plataforma electrónica de SUNAT
desde el 2017.
Por otra parte, según el Ministerio de Economía
y Finanzas - MEF (2022) plantea que durante el 2018 al
2021 empresas y personas naturales estarían cometiendo
evasión y elusión aprovechando los límites permitidos
legamente para la bancarización de facturas y recibos
por honorario. En otras palabras, existiría una gran
cantidad considerable de contribuyentes que estaría
emitiendo comprobantes de pago por importes inferior
a los límites establecidos.
Ante la problemática anteriormente expuesta,
el congreso en la búsqueda de la lucha contra la evasión
y la formalización de nuestra economía, publicó el
Decreto Legislativo N° 1529 (2022) el cual obliga a
las personas naturales y jurídicas que realicen actividad
empresarial a la bancarización de todas sus operaciones
a partir de S/2000 o su equivalente en dólares.