147
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
Afectación del Derecho de Defensa de los acusados por
crimen organizado en la etapa intermedia
Aectation of the Right of Defense of Accused of
Organized Crime in the intermediate stage
Ricra Arzapalo Mirtha Julia
1
Abstract
The aim of this investigation was to determine the causes that aect the right
to defense of those accused of organized crime in the intermediate stage of
the criminal process. Its type was descriptive, its non-experimental design,
the population was 115 subject operators of the criminal justice system, from
which the sample of 89 subjects was extracted, the instrument used was a
questionnaire. 93% of the sample agreed that the causes that aect the right to
defense of defendants for organized crime in the intermediate stage are the term
of transfer of the accusation and the notication of the accusation. Conclusions:
in the process for organized crime, the defendant’s right to defense is aected
because the 10-day period to acquit the accusation is very short, so that the
defendant’s defense analyzes the means of conviction and proceedings carried
out during the preliminary proceedings. and preparatory investigation in order
to substantiate any of the eight actions authorized by article 350 of the Criminal
Procedure Code, and; as the acquittal of the accusation presented is considered
untimely, computing the term from the notication by electronic box and not
from the notication by ID. It is necessary to modify subparagraph 1 of article
350 of the Criminal Procedure Code establishing that: the term to acquit the
accusation in organized crime crimes will be thirty days and the term to acquit
the accusation is computed from the business day following the last notication.
Keywords: Right of defense, intermediate stage, scal accusation, acquittal of
the accusation, criminal process, organized crime.
Resumen
Esta investigación tuvo como objetivo determinar las causas que afectan el
derecho de defensa de los acusados por criminalidad organizada en la etapa
intermedia del proceso penal. Su tipo fue descriptivo, su diseño no experimental,
la población fue de 115 sujetos operadores del sistema de justicia penal, de la cual
se extrajo la muestra de 89 sujetos, el instrumento empleado fue un cuestionario.
El 93% de la muestra convino que las causas que afectan el derecho de defensa
de acusados por criminalidad organizada en la etapa intermedia son el plazo de
traslado de la acusación y la noticación de la acusación. Conclusiones: en el
proceso por criminalidad organizada se afecta el derecho de defensa del acusado
debido a que el plazo de 10 días para absolver la acusación es muy corto, para
que la defensa del acusado analice los medios de convicción y diligencias
actuadas durante las diligencias preliminares e investigación preparatoria a n
de fundamentar alguna de las ocho actuaciones que le autoriza el artículo 350
del Código Procesal Penal, y; por considerarse extemporánea la absolución de
la acusación presentada computando el plazo desde la noticación por casilla
electrónica y no desde la noticación por cedula. Es necesario modicar el
inciso 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal estableciendo que: el plazo
para absolver la acusación en los delitos de criminalidad organizada será de
treinta días y el plazo para absolver la acusación se computa a partir del día hábil
siguiente de la última noticación.
Palabras Clave: Derecho de defensa, etapa intermedia, acusación scal,
absolución de la acusación, proceso penal, crimen organizado.
ISSN 2955-8476 | e-ISSN 2955-8174
Recibido: 19 de septiembre de 2022 | Revisado: 4 de diciembre de 2022 | Aceptado: 27 de diciembre de 2022
1 Escuela Universitaria de Posgrado – UNFV. Lima, Perú
Correo: 2013329701@unfv.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-2547-4638
https://doi.org/10.24039/rcvp2022121668
Este artículo es de acceso abierto distribuido
bajo los terminos y condiciones de la licencia
Creative Commons Attribution-
NonCommercial- ShareAlike 4.0 International
148
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
Introducción
A través del proceso penal, el Estado ejerce su
derecho a castigar –ius puniendi- a aquellas personas
que son halladas responsables de la realización de una
conducta previamente tipicada y sancionada en la Ley
penal. No obstante, ese proceso no se puede desarrollar
de manera autónoma o antojadiza, sino conforme a
los lineamientos del Código Procesal Penal o adjetivo,
con observancia de los preceptos constitucionales
que consagran principios y derechos que deben ser
observados durante todo su desarrollo.
En nuestro país, el proceso penal se encuentra
constituido por tres etapas: la investigación preparatoria
que comprende las diligencias preliminares y la
investigación preparatoria formalizada; la etapa
intermedia y el juicio oral. El plazo para la realización de
la investigación preparatoria, tratándose de criminalidad
organizada es mucho más amplio que el señalado para la
instrucción de los otros delitos; al jarse en nueve años,
por cuanto: el plazo de la investigación preliminar es de
36 meses, para la investigación formalizada también es
de 36 meses, pudiendo ser prorrogada por 36 meses de
pendiendo de las particularidades de cada caso.
En efecto, el legislador otorgo estos plazos al
Ministerio Publico para facilitar la debida actuación de
los actos de investigación dado que, la mayoría de estos
asuntos son considerados complejos, bien por el número
de imputados, por el número de pericias que se deben
actuar, se deben investigar simultáneamente varios delitos
conexos, etc. conforme a lo normado por el artículo 342,
inc. 3 del C.P.P., sin que estas circunstancias, habiliten el
Fiscal para prolongar injusticadamente la investigación
hasta el límite legal, pues en sus diversas actuaciones
debe debe observar el plazo razonable y justo, es decir,
que posibilite la actuación de las diligencias requeridas
con observancia de los derechos del imputado.
No obstante, esa amplitud de plazos, no se
aplicó para el traslado de absolución de la acusación en
este tipo de delitos, sino que, esta se debe realizar en el
plazo de 10 días como en cualquier otra investigación
penal, circunstancia que, aunada a la prevalencia de
la noticación virtual de la acusación, a efectos de
contabilizar este plazo, pese a la noticación por cedula
que se realiza al acusado, afectan el derecho de defensa
de los acusados por criminalidad organizada.
En lo que respecta a la problemática que para
el ejercicio del derecho de defensa (en adelante Dcho.
Dfsa.) suponen los plazos procesales cortos, Mendoza
(2019) al examinar los plazos en el proceso inmediato
advierte, que este tipo de plazo impide a la defensa
del imputado al no permitirle desarrollar una defensa
apropiada como dispone la Norma Fundamental, así
como por la vulneración de derechos y garantías que le
asisten al procesado.
Con el mismo enfoque Encalada (2019) al
analizar los plazos del proceso directo en Ecuador, el
cual se asimila al proceso inmediato previsto en nuestra
legislación; precisó que apriorísticamente este tipo de
proceso supondría un doble benecio procesal, de una
parte, por la posibilidad de conocer la sentencia lapso
breve, sin la necesidad de que la víctima se vea expuesta
a un proceso dilatado y estresante, y de otra, en relación
con el investigado, se resolvería su situación legal en
un término breve; no obstante, es en este aspecto entran
en conicto la nalidad del procedimiento directo con
el derecho al debido proceso, pues la reducción de los
plazos vulnera su derecho a tener un tiempo adecuado
para ejercer la defensa.
Villarreal (2018) al examinar el derecho de
defensa en el proceso inmediato por agrancia, advierte
que, en ocasiones, no se observa el principio de igualdad
de armas, habida cuenta que, en comparación con la
defensa del investigado, el Ministerio Publico accede
de forma inmediata a los elementos de convicción para
acusar, en tanto que, la defensa necesita de un tiempo
prudencial para examinar la carpeta Fiscal y de requerirse
ofrecer medios de prueba de defensa o demostrativos de
inocencia.
Es evidente que la problemática expuesta
afecta el Dcho. Dfsa., el cual debido que su empleo no
es exclusivo del Derecho Penal, ha sido conceptualizado
desde diversas perspectivas como lo explica Barrios
(2011): i) subjetiva, en virtud de la cual, es un Dcho.
personal; ii) objetiva, a partir de la cual se dene como
un derecho público que proviene del régimen jurídico
en general; y, iii) desde la axiología, que lo concibe
como derecho que posee el procesado para contradecir
la pretensión punitiva, desde la incoación del proceso en
su contra y hasta su conclusión, con observancia de las
garantías establecidas para su defensa.
Desde otro enfoque, Mesia (2004) considera
que el Dcho. Dfsa., se reere al derecho a ser escuchado
y asistido por un abogado elegido por el procesado
o demandado, o de lo contrario, que el Estado le
proporcione un abogado de ocio. Este derecho
comprende la posibilidad de argumentar y demostrar
procesalmente los derechos e intereses, sin que pueda
admitirse providencias judiciales inaudita parte (sin
escuchar a la otra parte); excepto que se deba a una
inasistencia explícita o implícita, o de una negligencia
atribuible al sujeto procesal. La participación del letrado
no es un mero requisito, su inexistencia en el juicio
supone una seria trasgresión que acarrea la nulidad e
inecacia de lo actuado sin su concurrencia.
Para Maier (2002) por su parte, el Dcho. Dfsa.
cobra especial relevancia, pues debe ser protegido en
149
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
todo proceso y no solo en el penal, “(…) precisando
que el derecho penal no se circunscribe a la protección
del procesado, sino que además se extiende a otros
individuos que participan en él, tales como el tercero
civilmente responsable y el actor civil” (p.544).
La posición de Maier en esencia coincide con
lo manifestado por el Tribunal Constitucional peruano al
abordar el Dcho. Dfsa., al precisar que alude al Dcho., de
no permanecer en situación de indefensión en alguna de
las fases del procedimiento administrativo, sancionador
o proceso judicial. Esta situación, no solo evidencia en
el evento en que, aun cuando se impute la ejecución de
una acción u omisión antijurídico, se condena a “un
justiciable o a un particular sin permitirle ser oído o
formular sus descargos, con las debidas garantías, sino
también a lo largo de todas las etapas del proceso y
frente a cualquier tipo de articulaciones que se puedan
promover” (Exp. N.° 0090-2004-AA/TC, fd. 27).
En el régimen jurídico peruano, el fundamento
constitucional el Dcho. Dfsa., se encuentra en el artículo
139, numeral 14 de la Norma Fundamental, precepto del
que se colige que:
Que es un derecho, que tiene validez en todas las
etapas procesales,
Que, en el derecho penal, se maniesta a través
del derecho a: i) que se le comunique inmediato
y por escrito los motivos que originan la
aprehensión; y, ii) contar con un abogado elegido
por él y a que asista desde el momento en que
se le cita o aprehende por cualquier autoridad.
(Constitución Política del Perú, Art. 139.14)
En observancia del principio de primacía
de la Constitución Política como norma rectora de
todo el ordenamiento jurídico, el Dcho. Dfsa ha sido
materializado o desarrollado legalmente, por el artículo
IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal,
disposición de la que se concluye que:
A. Todo individuo se le reconoce el derecho
inviolable y absoluto a que: i) se le instruya
respecto a sus derechos, ii) se le notique de
inmediato y detalladamente los cargos que
obran en su contra; y, ii) a ser asesorado por
un abogado defensor designado por él, o de
ser necesario, por un defensor público una vez
ha sido citado o aprehendido por la autoridad;
iii) que se le otorgue un término adecuado para
diseñar su defensa; iv) a ejecutar su autodefensa
material; v) a participar, con absoluta igualdad,
en la actuación de las pruebas; y, vi) observando
las exigencias legales, emplear los medios
probatorios pertinentes. Este derecho, abarca
cualquier etapa o instancia del proceso, de la
manera y dentro de los plazos previstos en la Ley.
(C.P.P., art. IX.1: Título Preliminar). B. Ninguno
puede ser forzado a proclamar o aceptar “(…)
culpabilidad contra mismo, o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de anidad. (Constitución Política del
Perú, Art. IX.2: Título Preliminar)
De la misma forma, atendiendo a la
trascendencia que el Dcho. Dfsa., ha sido reconocido
de forma íntegra por el Derecho Internacional, así: en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derechos Civiles y Políticos, instrumento que describe
de forma por demás pormenorizada las garantías que
conforman este Dcho. (Organización de las Naciones
Unidas - ONU, 1966, Arts. 14.1 y 3, literal b)), en
igual sentido la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, reconoce este derecho (Organización de los
Estados Americanos - OEA, 1969, Arts.8.1.C .11 y 8.2d),
sin que en ninguno de estos instrumentos internacionales
haya denido el Dcho. Dfsa., no obstante, si presentan
una serie de manifestaciones de este derecho las que se
materializan en el proceso.
Con relación a la etapa intermedia, se precisa
como se enunció previamente; que el proceso penal
común implementado por el Código Procesal Penal, está
dividido en tres fases: i) la investigación preparatoria,
conformada por las diligencias preliminares y la
investigación formalizada; ii) la intermedia y iii) el
juicio, de las cuales corresponde analizar la etapa
intermedia.
Etapa intermedia del proceso penal: También
denominada como paso al juzgamiento (Armenta,
2007), tiene su génesis, conforme a lo informan Horvitz
& López (2004) en S. XIX, al instituirse la clausura de la
investigación o instrucción criminal como presupuesto
ineludible para dar paso a la etapa del juicio, además,
precisa Armenta (2007) se considera que es indispensable
para proteger el principio acusatorio, de forma que su
realización con cierta independencia es insoslayable.
Esta fase, consiste conforme a lo manifestado
por Salinas (2015) en una serie de acciones procesales
en las que se debate preliminarmente las condiciones
de forma y de fondo realizados por el Fiscal. Se
establece, como una fase procedimental de censura a los
resultados de la investigación realizada por el titular de
la acción penal. (p.1) La cual, comprende desde “(…)
la conclusión de la investigación preparatoria hasta que
se dicta el auto de citación a juicio, arts. 343.1 y 345
N.C.P.P.” (San Martin, 2015, p. 367).
De manera que, esta fase puede ser concebida,
con sustento en aseverado por San Martin (2015), lo
como la fase de proceso penal en la que luego del análisis
de los resultados de la investigación preparatoria, se
resuelve desestimar o admitir la pretensión penal en
virtud de un análisis de sus presupuestos sustanciales y
procedimentales, disponiendo, por ende, la apertura del
150
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Por ello, Clariá (2009) la considera como la fase
de la “critica instructiva” (p. 111), dado que, la actividad
de los sujetos procesales esta fase es esencialmente critica
en oposición a la actividad cumplida en la investigación
o instrucción, fase considerada primordialmente como
práctica.
Procedimentalmente, esta fase es bifronte
señala San Martin (2015) dado que, analiza la
investigación preparatoria, para decidir: de una parte,
el archivo de la investigación (arts. 345.2, 346.5, 346.1,
437.2, y 352.4 C.P.P.); y de otra, si se prosigue con la
fase del juicio, señalando como se debe desarrollar (art.
353 C.P.P.) no obstante a lo cual, esta etapa cuenta con
autonomía propia.
La fase intermedia se fundamenta, como
se extrae de lo señalado por Binder (2002), en
la consideración de que los juicios deben estar
adecuadamente instruidos y que únicamente se puede
arribar a ellos con la conciencia de haber desarrollado
actividades responsables con intervención de los demás
sujetos procesales, dentro de los que se debe comprende
al Juez de la Investigación Prepatoria (Salinas, 2015).
La justicación política de la etapa intermedia,
indica Salinas (2015), consiste en imposibilitar que se
lleven a juicio asuntos bizantinos, o peor, asuntos con
acusaciones incoherentes por carecer de sucientes
elementos de convicción, que hacen irrealizable un
juicio oral satisfactorio para el Fiscal. Es decir, conforme
indica Maier se pretende impedir la actuación de juicios
motivados en acusaciones con defectos formales o
sustanciales, verbi gratia: falta de sustento probatorio,
redacción incoherente o confusa, por carencia de
logicidad en la estructuración, etc.
En esta fase, el Juez de la Investigación
Preparatoria examina en audiencia preliminar de control
de la acusación, junto con los otros sujetos procesales;
si el asunto planteado por el Fiscal posee suciente
sustento factico y legal para pasar el juicio oral. De
manera que, si arriba a este convencimiento proferirá
el auto de enjuiciamiento, y, por el contrario, de no
poseer ese convencimiento, procede a sobreseer la causa
inclusive ociosamente.
El Estatuto Procesal Adjetivo, a diferencia
de lo que normado para la etapa de la investigación
preparatoria (diligencias preliminares e investigación
formalizada), no señaló un plazo para la realización
de esta fase, no obstante, el Juez de la investigación
preparatoria debe realizarla dentro de un plazo justo y
razonable sin dilaciones injusticadas. Por tal motivo,
como indica Neyra (2010) solo se puede señalar, que
esta fase del proceso penal, abarca desde que la Fiscalía
dispone la conclusión de la investigación preparatoria
hasta que se proere el auto de sobreseimiento o la
resolución que declara el sobreseimiento.
Luego que el Fiscal dispone la clausura de la
Investigación Preparatoria, este adquiere el deber de
proferir su pronunciamiento de fondo, acusar o sobreseer
la causa, noticándolo al Juez de la Investigación
Preparatoria. El plazo para cumplir con esta obligación
es de 15 días en el proceso común y de 30 días en los
procesos por criminalidad organizada (C.P.P., art.
344.1), si el Fiscal no cumple con estos plazos los sujetos
procesales pueden concurrir al poder judicial solicitando
control del plazo (C.P.P., art. 343.2), evento en el cual
previa audiencia y debate, el Juez le otorga al Ministerio
Público un plazo de 10 días (C.P.P., art. 343.2) para
acusar o sobreseer la investigación. Si decide acusar,
debe formular el requerimiento por escrito y noticarlo
al Juez de la Investigación Preparatoria, quien debe
trasladarlo a los otros sujetos procesales por el plazo de
10 días (C.P.P. arts. 345.1 y 350.1) para que absuelvan la
acusación presentada por la Fiscalía en cuanto:
a) Observar la acusación del Fiscal por defectos
formales, solicitando su corrección;
b) Deducir excepciones y otros medios de
defensa, cuando no hayan sido planteadas con
anterioridad o se sustenten en hechos nuevos;
c) Solicitar la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de prueba
anticipada conforme a los artículos 242 y 243 del
C.P.P., en lo pertinente;
d) Solicitar el sobreseimiento;
e) Instar la aplicación, si fuere el caso, d e un
criterio de oportunidad;
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando
la lista de testigos y peritos que deben ser
convocados al debate, con indicación de nombre,
profesión y domicilio, precisando los hechos
acerca de los cuales serán examinados en el
curso del debate. Presentar los documentos que
no fueron incorporados antes, o señalar el lugar
donde se hallan los que deban ser requeridos;
g) Objetar la reparación civil o reclamar su
incremento, para lo cual se ofrecerán los medios
de prueba pertinentes para su actuación en el
juicio oral; o,
h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio. (C.P.P., art. 350)
Al analizar el crimen organizado (en adelante
Crim. Org.) en la legislación penal peruana, se verica
que las normas que lo han regulado, no permiten unicar
el vocablo para designarlo, pues ha recibido diversas
denominaciones: “organización ilícita o delictiva”,
“banda” o “asociación delictiva”, no obstante, lo
apropiado referirse a Organización Criminal, conforme
a la tipicación del Artículo 317 del Código Penal.
No obstante, el Código Penal tipico esta
151
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
conducta, en el año 2013 Perú, como ha sido una
constante en los Estados de la región, adoptó una Ley
especializada para regular el Crim. Org. (Ley 30077 de
2013) instrumento que conforme al análisis efectuado
por Prado (2013) contiene cinco tipos de preceptos “(…)
programáticas, penales, procesales, de cooperación
internacional en materia penal y de ejecución penal”
(p. 90), aun cuando formuladas sin guardar un orden y
coherencia.
Respecto a las normas pragmáticas, explica
Prado (2013) se encuentran en sus tres primeros artículos
que describen la misión político criminal de la norma
consistente en establecer un régimen para enjuiciar y
sancionar los crímenes ejecutados por Org. Crim., o
sus instituciones asociadas o subordinadas. Además,
indica el investigador que es una norma excesivamente
criminizadora como lo evidencia: i) el listado de
circunstancias agravantes especicas (Art.22), ii) la
prohibición de concesión de benecios penitenciarios
(art.24); y, iii) la duplicidad del plazo de prescripción de
la acción penal para delitos ejecutados por integrantes
de una Org. Crim. y el incremento de las sanciones para
diferentes conductas realizadas por los sujetos activos
(Primera disposición complementaria modicatoria del
art. 80 del C.P.).
Con relación a las normas del derecho
penal sustancial, indica Prado (2013) comprende dos
situaciones: i) la incorporación al Código Penal de: el
articulo 105 A (segunda disposición Complementaria
y Modicatoria) que establece, parámetros de
determinación y fundamentación de la aplicación
de consecuencias accesorias a personas jurídicas
implicadas en la realización, favorecimiento, facilitación
o encubrimiento de un hecho punible. Estos criterios, ya
habían sido planteados por la Corte Suprema de Justicia
en el Acuerdo Plenario de la 7-2009/CJ-116 (13-11-
2009, fd. 9). En este contexto, expone Prado (2013) la
principal consecuencia accesoria que se debe imponer a
cualquier ente colectivo que colabora con la Crim. Org.,
u obtenga ventajas de sus comportamientos ilegales,
es la multa cuyo monto no puede ser inferior al doble
ni, superior al triple de la cuantía real de la operación
de la que se pretende conseguir utilidad a (Ley 30077,
art. 23, a)); y, ii) La modicación del artículo 317 del
C.P. al incorporar como conducta típica fomento y
creación de Org. Crim. (Ley 30077, primera disposición
complementaria modicatoria).
En lo que respecta, a normas procesales
contenidas en los artículos 5 al 15 o las relativas a la
cooperación judicial Internal en materia penal (art.26 al
30) son inútiles, pues regulan situaciones que ya están
reglamentadas por el Estatuto Procesal Penal de 2004,
normativa que de acuerdo a lo establecido por el artículo
4 de la Ley de Crimen Organizado, es aplicable durante
la investigación y sanción de los delitos de Crim Org.
El tipo penal de Org. Crim. (artículo 317 del
C.P.) corresponde a la noción de esta conducta contenida
en la Ley con la Crim. Org., conforme a la cual es Org.
Crim. :
Toda agrupación de tres o más individuos,
quienes se dividen o asignan tareas o funciones
sin consideración a la estructura y esfera en
que opere, que, por tiempo determinado o
indeterminado, se instituye, existe o funciona
inequívoca y directamente, de forma concertada
y coordinada, con el propósito de realizar uno
o más de los crímenes previsto en el artículo
tercero de la Ley. (Ley 30077, Art. 2.1)
La participación de los miembros de una Org.
Crim, individuos relacionados con ellas o que
actúan por encargo de ella, de manera transitoria,
eventual o excepcional debiendo encausarse a la
obtención de los propósitos de la Org. Crim. (Ley
30077, Art. 2.2)
De esta tipicación se puede evidenciar que: i)
aumenta el número de miembros que se requieren para
que exista la Org. Crim. de dos a tres; ii) se sanciona a
quienes colaboran eventualmente para la consecución de
los propósitos de la Org.
El tipo penal de Org. Crim. fue modicado
por el Decreto Legislativo 1181 de 2015, incorporando
las conductas de: “Constituir, promover o integrar una
Org., de dos o más individuos dirigidas a realizar delitos
será sancionado con pena privativa de la libertad de 3
a 6 años” (D.L. 1181, Disposición Complementaria
Modicatoria).
En este contexto, el objetivo de la investigación
fue determinar las causas que afectan el derecho de
defensa de los acusados por criminalidad organizada en
la etapa intermedia del proceso penal.
Método
La investigación fue realizada en Lima en el año
2020. La población fue de 115 sujetos, constituida por:
Fiscales provinciales y adjuntos de la Fiscalía Especializa
de Criminalidad Organizada; Jueces de Investigación y
especialistas de Juzgados de Investigación Preparatoria
Nacional; procuradores especializados en crimen
organizado, defensores públicos y abogados particulares
defensores de imputados por criminalidad organizada,
egresados de Doctorado en Derecho de la Escuela
Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional
Federico Villarreal, a partir de la cual se obtuvo la
muestra conformada por 89 sujetos entre: Fiscales
provinciales y adjuntos de la Fiscalía Especializa
de Criminalidad Organizada; Jueces y especialistas
Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional;
152
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
El instrumento empleado fue el cuestionario
aplicado a la muestra, para conocer la opinión sobre el
Derecho de defensa y su afectación en los acusados por
criminalidad organizada, los resultados se analizaron
SPSS.
Resultados
La encuesta aplicada permitió conocer la
opinión de los encuestados respecto de la afectación del
derecho de defensa de los acusados por criminalidad
organizada en el proceso penal.
Figura 1
Causas que afectan derecho de defensa de acusados por criminalidad organizada
Nota. Esta gura muestra el resultado obtenido al preguntar los encuestados sobre si ¿consideraban que la noticación de la acusación y por el plazo
para su absolución eran causas que afectaran el derecho de defensa de los acusados por criminalidad organizada?, dado que, se aprecia que el 93% de
los encuestados concordó con que las causas que afectan el derecho de defensa de los acusados por criminalidad organizada en la etapa intermedia
son: la noticación de la acusación y el plazo de traslado de la acusación.
Figura 2
La noticación de la acusación como causa que afecta derecho de defensa de acusados por criminalidad organizada
Nota. Esta gura muestra el resultado obtenido al preguntar los encuestados sobre si ¿la noticación de la acusación es una de las causas por las que
afecta el derecho de defensa de los acusados pro criminalidad organizada? Dado que, se aprecia que el 93% de los entrevistados indico que, el derecho
de defensa de los acusados por crimen organizado en la etapa intermedia se afecta por la noticación de la acusación, debido a la coexistencia de la
noticación en casilla electrónica y por cedula, por lo que se diculta contabilizar el plazo para su absolución.
procuradores especializados en crimen organizado,
defensores públicos y abogados particulares defensores
de imputados por criminalidad organizada.
153
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
Figura 3
Plazo de traslado de la acusación como causa que afecta el derecho de defensa de los acusados por criminalidad
organizada
Nota. Esta gura muestra el resultado obtenido al preguntar a los encuestados sobre si ¿el plazo de traslado de la acusación es una de las causas por
las que afecta el derecho de defensa de los acusados pro criminalidad organizada? Dado que se aprecia que, el 94% de los entrevistados preciso que,
el derecho de defensa de los acusados por crimen organizado en la etapa intermedia se afecta por el plazo de traslado de la acusación, porque es corto
para preparar adecuadamente su defensa.
Discusión
En opinión del 93% de los entrevistados las
causas que afectan el derecho de defensa de los acusados
por criminalidad organizada en la etapa intermedia son:
la noticación de la acusación y el plazo de traslado de la
acusación. Resultado, concordante con la trascendencia
que para la defensa del acusado reconoce Ore (2016)
pues producto de ella: se depura el proceso removiendo
obstáculos que en un futuro puedan dilatar el proceso,
por lo que simultáneamente se dilatar la resolución de
la situación jurídica del imputado; y, además de existir
una causa comprobada se puede nalizar el proceso.
En el mismo sentido, la jurisprudencia nacional en
Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, pone de relieve la
importancia que posee el traslado de la acusación, como
fase escrita, para resolver las solicitudes de la defensa en
la audiencia preliminar o fase oral.
Lo que permite evidenciar que un alto porcentaje
de los operadores del derecho penal, han percibido la
vulneración del Derecho de defensa principal garantía
que poseen todas las personas sometidas a un proceso
penal sin consideración al tipo penal que se les impute.
Vulneración, que no puede ser aceptada en un Estado
Constitucional de Derecho como el nuestro ni mucho
menos dentro del modelo Procesal Penal Garantista
que nos rige desde el 2004, en el que a diferencia del
modelo Inquisitivo que le precedió, el imputado goza
de Derechos cuya observancia debe garantizada durante
todo el redesarrollo del proceso.
En opinión del 93% de los entrevistados
indico que, el derecho de defensa de los acusados por
crimen organizado en la etapa intermedia se afecta por
la noticación de la acusación, debido a la coexistencia
de la noticación en casilla electrónica y la personal por
cedula, por lo que se diculta contabilizar el plazo para
su absolución. Resultado que aun cuando, no fue objeto
de confrontación por cuanto no ha sido objeto de estudio
en investigaciones anteriores, pero que encuentra
respaldo en lo aseverado por Salinas (2015) al precisar
que esta fase por el Juez de la Investigación Preparatoria,
debe decidir cuestiones trascendentes apara la estrategia
de defensa del acusado como: el sobreseimiento, la
admisión de los medios de prueba que ofrece para ser
actuados en el juicio, los medios de defensa deducidos,
etc.
Resultado que, es demostrativo, del vacío legal
que existe respecto a esta circunstancia, motivo por el
cual al estarse frente a una doble noticación –a través
de casilla electrónica y cedula- de acusación por crimen
organizado, la fecha a partir de la cual empieza a correr
el plazo para contestar o absolver la acusación, lo debe
jar el Juez de la Investigación Preparatoria que está
conociendo del asunto, de manera que, durante el periodo
que comprendió este estudio, los acusados por crimen
organizado, así como se defensa; no tenían certeza desde
que fecha corría el plazo para contestar la acusación, si
lo era desde la noticación electrónica y si a ella, con
fundamento en el artículo 155-C de la Ley Orgánica del
Poder Judicial se entendía realizada y por ende válida
al segundo día siguiente en que ingresa a la casilla
electrónica; o, por el contrario el plazo empezaba desde
la recepción de la cédula de noticación, con lo que
se corría el riesgo de que su contestación o absolución
fuera extemporánea y por ende no fuera debatida.
El 94% de los entrevistados preciso que,
otra de las causas por las que se afecta el derecho de
defensa de los acusados por crimen organizado en la
etapa intermedia es el plazo de traslado de la acusación,
porque es corto para preparar adecuadamente su defensa
154
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
Logro similar a los alcanzados en las investigaciones de
Villarreal (2018) y Mendoza (2019) aun cuando estas
se realizaron en circunstancias de tiempo y espacio
diferentes. Al coincidir con que, los plazos muy breves
dentro de los procesos penales, constituyen un obstáculo
para que el imputado pueda preparar adecuadamente su
defensa.
Circunstancia que pone de maniesto la
necesidad de que se amplíe el plazo para la absolución o
contestación de la demanda en tratándose de criminalidad
organizada, que manera que, concuerde con los amplios
plazos concedidos a la Fiscalía para investigar y acusar
en este tipo de delitos. Este requerimiento no encuentra
únicamente un sustento formal, sino además uno practico
pues, para la defensa resulta muy difícil escudriñar en 10
días el elevadísimo nuero de elementos de convicción
que se pudieron haber actuado en 36 meses, en búsqueda
de aquellos que le favorecer a su representado.
ien del país.
Conclusiones
1. El delito de criminalidad organizada, recibe
un tratamiento procesal que no se condice con el
principio de igualdad de armas que debe regir en
el proceso penal y que incide directamente en el
derecho de defensa del imputado, dado que, a la
Fiscalía se le conceden plazos extremadamente
amplios para que lleve a cabo la investigación
preparatoria: hasta tres años para las diligencias
preliminares; tres años para investigación
preparatoria formalizada, pudiéndola ampliar por
tres años adicionales por el Juez de Investigación
Preparatoria y treinta días para acusar; pero en
el momento en que el imputado debe actuar,
absolviendo la acusación Fiscal formulada en su
contra, no se le concede un plazo especial, similar
al de la Fiscalía, sino que se le concede el mismo
plazo que a los acusados por otros delitos, es
decir, diez días y pese a noticarse la acusación
por cedula al acusado el plazo para su absolución
se computa desde la noticación virtual.
2. El plazo de diez días de traslado de la acusación
Fiscal (Código Procesal Penal, art. 350),
atendiendo a: la cantidad de diligencias actuadas
en la fase de la investigación preparatoria,
al número de elementos de convicción y
pruebas ofrecidas por la Fiscalía, así como la
multiplicidad de las cuestiones que la defensa
puede plantear en el escribo absolutorio, resulta
insuciente para ejercer el derecho de defensa de
los acusados por criminalidad organizada, dado
que todas las observaciones y solicitudes deben
estar debidamente fundamentadas y el listado
previsto en esta norma no es taxativo estando
habilitada la defensa a formular otras solicitudes
tales como: el apartamiento del Fiscal, deducir
nulidades, etc.
3. En los procesos por criminalidad organizada,
sin un sustento legal adecuado, se le niega
valor a noticación de la acusación por cedula
realizada al acusado luego de la noticación en
casilla electrónica, de manera que, el escrito
de absolución presentado, dentro de los diez
días hábiles siguientes a ella; es considerado
extemporáneo, lo que conlleva en la práctica, la
violación al derecho de defensa del acusado dado
que esta es la única posibilidad que la ley le ha
reconocido para solicitar el sobreseimiento de
la causa, así como para ofrecer pruebas que se
actuaran en el juicio.
Recomendaciones
Para garantizar el derecho de defensa, en la
etapa intermedia del proceso penal de los acusados por
criminalidad organizada se precisa de la modicación
del artículo 350, inciso 1 del Código Procesal Penal
estableciendo:
Que el plazo para absolver la acusación en los
delitos de criminalidad organizada será de treinta
días; y,
Que en el caso en que la acusación sea noticada
por casilla electrónica y por cedula, el plazo
para absolver se computa a partir del día hábil
siguiente de la última noticación.
Referencias
Acuerdo Plenario 7-2009/CJ-116 (13 de noviembre
de 2009). https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/
connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_
home/as_poder_judicial/as_corte_suprema/
as_salas_supremas/as_sala_penal_permanente/
as_acuerdos_plenarios_y_sentencias_
vinculantes_spp/as_acuerdos_plenarios/
as_2009/
Armenta, T. (2007). Juicio de acusación, imparcialidad
del acusador y derecho de defensa. Ius et Praxis,
13(2), 87–90. https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/
v13n2/art05.pdf
Barrios, B. (2011). La defensa penal. https://
borisbarriosgonzalez.files.wordpress.
com/2011/08/la-defensa-penal-boris-barrios-
gonzalez.pdf
Binder, A. (2002). Iniciación al procesal penal
acusatorio. Editorial Alternativas.
Clariá, J. (2009). Tratado de derecho procesal penal.
Tomo VI. El procedimiento Penal. Rubinzal
Culzoline Editores.
155
| Cátedra Villarreal Posgrado | Lima, Perú | V. 1 | N. 2 | julio - diciembre | 2022 |
La Organización de los Estados Americanos [OEA].
(1969). Convención americana sobre Derechos
Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/
tratados_b-32_convencion_americana_sobre_
derechos_humanos.htm
Diario El Peruano. (1993). Constitución Política
del Perú. https://diarioocial.elperuano.pe/
pdf/0001/1-constitucion-politica-del-peru-1.pdf
Decreto Legislativo N° 957. Código Procesal Penal (22
de julio de 2004). https://lpderecho.pe/nuevo-
codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Decreto Legislativo 1181. Decreto Legislativo que
incorpora en el código penal el delito de sicariato
(26 de julio de 2015). https://www.ramosdavila.
pe/media/Decreto-Legislativo-N%C2%B0-1181.
pdf
Encalada, P. (2019). La vulneración del derecho
a la defensa en el procedimiento directo
[Tesis maestría, Universidad Andina Simón
Bolívar]. UASB-DIGITAL. Repositorio
Institucional del Organismo de la Comunidad
Andina [CAN] https://repositorio.uasb.edu.ec/
handle/10644/7067
Horvitz, M., & López, J. (2004). Derecho procesal penal
chileno (Tomo II). Editorial Jurídica de Chile.
Ley 30077. Ley Contra el Crimen Organizado (26 de
julio de 2013). https://busquedas.elperuano.pe/
normaslegales/ley-contra-el-crimen-organizado-
ley-n-30077-976948-1/
Maier, J. (2002). Derecho procesal penal. Tomo I,
fundamentos (2ª. Ed.) Editores del Puerto.
Mendoza, A. (2019). Vulneración al derecho de defensa
en el proceso inmediato por agrancia delictiva
en el distrito judicial de Lima norte 2018
[Tesis maestría, Universidad Cesar Vallejo].
Repositorio UCV. https://repositorio.ucv.edu.pe/
handle/20.500.12692/34285
Mesia, C. (2004). Exegesis del código procesal
constitucional. Gaceta Jurídica.
Neyra, J. (2010) Manual del nuevo proceso penal &
litigación oral. IDEMSA
La Ocina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH].
(1966). Pacto internacional de derechos civiles
y políticos derechos civiles y políticos. https://
www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/
instruments/international-covenant-civil-and-
political-rights
Prado, V. (2019). Lavado de activos y organizaciones
criminales en el Perú. Idemsa.
Salinas, R. (2015). Etapa intermedia en el proceso
penal común. https://www.mpfn.gob.pe/escuela/
contenido/actividades/docs/3761_02etapa_
intermedia_en_el_proceso_penal.pdf
San Martin, C. (2015). Derecho procesal penal.
Lecciones. Instituto peruano de criminología y
ciencias penales y Centro de altos estudios en
ciencias jurídicas, políticas y sociales. https://
blog.idra.pe/wp-content/uploads/2022/07/
Derecho-Procesal-Penal-Lecciones-CESAR-
SAN-Martin-CASTRO.pdf
Tribunal Constitucional (2004). Sentencia de Amparo.
Exp. N.° 0090-2004-AA/TC. https://www.tc.gob.
pe/jurisprudencia/2004/00090-2004-AA.html
Villarreal, O. (2018). El derecho de defensa y el
proceso inmediato en caso de agrancia [Tesis
maestría, Universidad Nacional Mayor de
San Marcos]. Repositorio de Tesis Digitales
UNMSM. https://cybertesis.unmsm.edu.pe/
handle/20.500.12672/10416