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| Cátedra Villarreal Posgrado Lima, Perú | V. 1 | N. 1 | enero - junio | 2022 |
(Silveira, 2018).
Según Nunes et al. (2018) Brasil es uno de los
países Sudamericanos, que plasma en su Constitución
Federal sobre el Derecho a la Alimentación, dando
prioridad en su atención básica.
Para consolidar la seguridad alimentaria se debe
fortalecer la organización jurídica y política del Estado,
y se aplique en el mercado económico la responsabilidad
social, valores básicamente en el cuidado de nuestros
recursos, como la biodiversidad, el suelo y que el
Estado debe ser uno de los actores en su protección.
Si bien en Colombia y en toda Latinoamérica se siente
estos problemas, donde su repercusión directo es en la
falta de alimento, pobreza, desnutrición, desigualdad,
destrucción de los tejidos sociales, familiares, modos de
vida (Ramírez et al., 2020).
El problema de la seguridad alimentaria en el
Perú, se viene coordinando con las diferentes entidades
públicas y sociedades civiles, con la nalidad de
mantener la seguridad alimentaria en el Perú, debido
que, la inseguridad alimentaria es muy severo, afecta en
especial al niño como grupo vulnerable de la familia,
cuyo efecto es la desnutrición crónica, asociada con la
pobreza, este agelo humano se observa más en las zonas
urbanas y rurales, que carecen de elementos vitales y se
suma a esta problemática, la falta de servicios básicos,
que inuyen para su desarrollo sano y saludable (Chagua
et al., 2019).
La Constitución Política del Perú con relación
al Derecho a la Alimentacion, no señala explícitamente
el Derecho Humano a la Alimentación, pero sí, de
manera implícita reconoce al Derecho a la alimentacion
en cuanto a su implicancia con otros Derechos Humanos
y Fundamentales como, el Derecho de Familia, Salud,
Educación, Trabajo, Calidad de Vida y Desarrollo
Económico Social y Cultural, que se encuentran
prescritos en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 22-29,
65, 88, y 89 de la Constitución Política del Perú (Agro-
biodiversidad y Seguridad Alimentaria - ABISA, 2014).
El Tribunal Constitucional en concordancia
con las normas internacionales y la Constitución
Política del Perú, concluye en su sentencia EXP. Nº
01470-2016-PHC/TC, la protección jurídica al Derecho
a la Alimentación como subsistencia del Derecho a la
Vida, Salud, Calidad de Vida, de la persona humana y
fundamenta, que el mencionado derecho es vinculante
con otros Derechos Humanos plasmadas el Derecho
interno del Estado peruano.
Picornell (2019) asegura que el Derecho a la
Alimentación, no solo es responsabilidad de la familia,
sino, básico y principal de los estados, gobiernos y estos
necesariamente tienen que observar los lineamientos
de los organismos internacionales, tratados y pactos,
Convención de los Derechos del Niño, en especial en la
protección del niño.
Según Cilleros (2016) frente a esta problemática
de la alimentación la familia, tiene un reto de conducir
con profesionales y organizaciones civiles a una calidad
de vida, desarrollo económico, a la inclusión social.
La familia cumple un rol importante en la
satisfacción de necesidades de salud, educación y
trabajo, que, le permita lograr calidad de vida, desarrollo
económico y a la vez de vivir en armonía con su medio
ambiente, por tanto, urge que los gobiernos, estados,
implementen políticas, con ayuda de organizaciones a
nivel internacional, como Organización Mundial de la
Salud [OMS], convenciones, tratados internacionales
(Iglesias, 2016).
El Derecho a la Alimentación de la familia si es
vulnerado, inuirá en el elemento de la salud y a su vez
afectara al elemento vital del trabajo, y su implicancia en
la familia sería tan perjudicial, obligándolas a cargas y
responsabilidades económicas (Lopera–Vásquez, 2020).
El Derecho a la Salud se vincula con el Derecho
a la Alimentación formando parte de la Declaración
Universal de Derecho Humano, el Pacto de Derechos
Económicos Sociales, y Culturales, Comisión de
derechos Civiles y Políticos, Comisión Internacional de
Derecho Humanos, la Comisión Americana de Derechos
Humanos, las diversas jurisprudencias Internacionales
que concluyen en la admisión directa de lo justiciable,
cuando se trata de la vulneración de la educación y esta
tenga relación con el Derecho a la Salud (Robles, 2016).
Cordero (2019) arma que la salud como un
derecho cohesionado con el Derecho a la Alimentación,
se presenta como derecho humano, debido que este
derecho, permite a la persona aanzarse a su calidad de
vida de la persona, alcanzar aspiraciones de tranquilidad,
sosiego, realización en lo psicológico, bienestar,
económico y social, el derecho a la salud es un eslabón
importante del derecho a la alimentación a su calidad
de vida, del ambiente familiar, y se hace gravitante
en cuanto a las emociones, seguridad, equilibrio, y
desarrollo psicológico de la familia.
Otro, rol fundamental de la familia es la
educación, que mediante ella aporta a que el individuo
de la familia se integre a la sociedad, para convivir,
competir y aprenda a satisfacer sus propias necesidades,
logre una calidad de vida, con aportes de políticas de
Estado, y alcance, seguridad, alimentación, salud, las
cuales, son necesarias para su supervivencia y le permita
su aspiración al desarrollo económico, social y cultural
(Mazo, 2019).
Se debe tener en cuenta las remuneraciones de
acuerdo al costo de vida, la formalidad, el cumplimiento