tedra Villarreal | Lima, perú | V. 8 | N. 1 |enero - junio| 2020 | e- issn 2311-221230
Falencias en derechos humanos en tiempos de
pandemia del coronavirus
Human rights failures in time of coronavirus pandemic

, A

ABSTRACT
In the uncertainty of living in these times of COVID-19 pandemic,
we wonder about what is really happening, regarding human




pandemic, from the perspective of the validity and respect of
human rights, some of whose shortcomings have remained mainly

we describe the world situation in general and our country in
particular, related to the appearance and spread of the infectious
disease called COVID-19; in whose examination and reality there
are insolvencies in the validity and observance of some human
         
economic structure, which are now becoming more acute within


          

Keywords:
RESUMEN
En la incertidumbre de estar viviendo en tiempos de pandemia del


         
       

con la aparición mundial de la pandemia de Coronavirus,
desde la perspectiva de la vigencia y respeto de los derechos
       

tema, describimos la situación mundial en general y de nuestro
        
de la enfermedad infecciosa COVID-19; desde cuyo examen y
realidad se advierten insolvencias en la vigencia y observancia
        


    
la migración, entre otras condiciones, repercuten en la salud y la

Palabras clave: Derechos humanos, coronavirus, COVID-19,


      

A



Recibido: abril 20 de 2020 | Revisado: mayo 25 de 2020 | Aceptado: junio 30 del 2020
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 8 | N. 1 |enero - junio| 2020 |e- issn 2311-2212 31
Situación/Análisis
¿Que son los derechos humanos?
Para efectos de conceptualizar los derechos humanos,
el jurista y lósofo español Antonio Enrique Pérez Luño
destaca la aproximación ostensiva y el análisis lógico
(Pérez A., 1987, pp. 47-50). Desde la primera recurrimos
principalmente al texto de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el 10 DIC 1948 (ONU, 1948).
También a los posteriores Instrumentos Universales
de los Derechos Humanos que los amplían y consolidan,
contenidos en múltiples Declaraciones, Resoluciones
de la Asamblea General, Convenciones y Protocolos,
Normas Uniformes y Reglas Mínimas, Principios y
Directrices, y Estatutos (ACNUDH, 2020).
Desde el análisis lógico y una fundamentación
histórica, Pérez Luño alude a los Derechos Humanos
como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad,
la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional." (Resaltado nuestro)
(Sagastume, 1991).
La Declaración Universal y sus Instrumentos citados
han sido diversamente acogidos por la mayoría de países
del mundo, tanto en sus respectivas Constituciones
como en su propia legislación; asimismo se han
establecido sistemas jurídicos de protección de los
Derechos Humanos, bajo autoridad supranacional que
para América es la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
En nuestro país, la Constitución de 1993 contiene
los diversos derechos humanos reconocidos hasta
esa fecha y sus garantías, aun cuando la legislación
posterior y también la jurisprudencia han protegido
los derechos constitucionales y otros en proceso de
consolidación. Si nos atenemos al análisis del concepto
de derechos humanos y los que están expuestos en los
diferentes Instrumentos Universales, podemos deducir
que el principio “derecho de la dignidad humana
subyace fundamentalmente en todos ellos, por lo que
las decisiones gubernativas en sus niveles nacional,
regional y local deberían alentarlo y respetarlo.
¿Qué está pasando en realidad hoy con la pandemia?
¿Hay una crisis de los derechos humanos mucho más
evidente ahora que es de observación necesaria de
cada individuo? ¿Qué otra lectura se puede dar?. Lo
que está claro es que nadie se escapa a esta pandemia,
y resulta necesario el connamiento de la población
para minimizar daños macro sociales, desde dónde
el Gobierno Nacional ha intervenido a través de
disposiciones normativas constitucionales que priorizan
los derechos humanos a la salud y la vida en menoscabo
de otro muy importante como la libertad. No obstante,
la aplicación de estas normas a la peculiar situación de
la realidad peruana, resulta afectando el principio –
derecho a la dignidad humana de las personas.
Situación Internacional y Nacional
¿Qué de la Salud Pública?
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
denomina pandemia a la propagación mundial de
una nueva enfermedad, para nuestro caso COVID-19.
El antecedente ocial se remonta al 31 de diciembre
del 2019 en que China noticó a la OMS un conjunto
de casos de neumonía sin fallecimientos en Wuhan,
provincia Hubei, cuya causa se estableció luego como un
nuevo coronavirus.
El 30 de enero del 2020, la OMS declaró al brote
del COVID-19 como emergencia de salud pública
de importancia internacional. Más tarde, tras la
evaluación de los alarmantes niveles de propagación de
la enfermedad, su gravedad e inacción apreciable de los
Estados, el 11 de marzo la OMS la caracterizó como una
pandemia.
Dentro de las medidas de protección básicas contra
el COVID-19, la OMS recomienda entre otras lavarse las
manos frecuentemente; practicar higiene respiratoria al
toser y estornudar; mantener el distanciamiento social
no menor de un metro; evitar tocarse ojos, nariz y boca;
requerir atención médica tras presentar ebre, tos y
dicultad para respirar (OMS, 2020).
En nuestro país el Decreto Supremo 044-2020-
PCM de 15 MAR 2020 declaró Estado de Emergencia
Nacional durante 15 días - posteriormente ampliado
- por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19,
disponiendo el aislamiento social obligatorio
(cuarentena) y garantizando entre otros el acceso a
servicios públicos y bienes y servicios esenciales, uno
de ellos el agua; restringiéndose además el ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, las
libertades de reunión y de tránsito.
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 8 | N. 1 |enero - junio| 2020 | e- issn 2311-221232
El aislamiento social obligatorio es la disposición
para que la población permanezca en sus casas durante
el día, con potencial permiso condicionado para salir a la
calle por razones estrictamente justicadas y necesarias
contempladas en la norma, en un horario determinado
según zonas del país entre el amanecer y el atardecer,
mientras dure el Estado de Emergencia
La inmovilización social obligatoria (“toque de
queda”) es una medida que ordena a la población
permanecer en casa mientras dure el Estado de
Emergencia, en un horario determinado desde la tarde
hasta el amanecer siguiente, variando según zonas del
país (Gobierno del Perú, 2020).
Concurrentemente, el Sector Salud ha orientado
a la población a desarrollar acciones de prevención
de la enfermedad que principalmente apuntan al
distanciamiento social quedándose en casa, evitar
reuniones grupales, higiene respiratoria al toser y
estornudar, lavado de manos con agua y jabón a despecho
de la falta de acceso al agua potable por apreciable sector
de la población, uso de barbijos y mantener distancia de
otras personas, entre otras.
Pandemia y Derechos Humanos
¿Falencias y/o discurso de Derechos Humanos?
Ahora cabe destacar que el 10 de abril del 2020,
la CIDH emitió la Resolución 1/20 (PANDEMIA Y
DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS) (CIDH,
2020), en el contexto de la aparición y expansión de la
pandemia del Covid-19, “… bajo la convicción de que todas
las medidas adoptadas por los Estados, en atención y contención
al virus, tengan como centro la plena garantía de los derechos
humanos.
En el documento la CIDH reconoce que América
es el continente más desigual del planeta, con
profundas brechas sociales, pobreza y extrema pobreza
transversales a los Estados, con falta o precariedad en el
acceso al agua potable y saneamiento, con inseguridad
alimentaria, contaminación ambiental, falta de
vivienda y hábitat adecuados, gran informalidad laboral
y precario ingreso, violencia generalizada, corrupción e
impunidad.
Desde ese diagnóstico, conviene que nuestro esfuerzo
principal de orientación/motivación de investigación
cientíca surja del cuestionamiento y contraste entre el
discurso en defensa de los derechos humanos desde la
Resolución CIDH 1/20, y la realidad de su aplicación en
tiempos de pandemia en Perú:
Respecto del Derecho a la Salud, dentro de los
elementos básicos y sociales relacionados con ella
tenemos los accesos al agua potable, alimentación
nutritiva, medios de limpieza, vivienda adecuada, salud
mental, prevención y atención a la violencia entre otros.
Por limitaciones de espacio nos referiremos al acceso al
agua y nos preguntamos ¿hay agua para todos?.
La OMS indica que una persona requiere 100
litros de agua al día como mínimo para su consumo e
higiene, asimismo que el acceso a agua saneada sirve
para prevenir y evitar diversas enfermedades. En
nuestro país, a MAR 2018 el porcentaje de peruanos que
carecían del servicio básico de agua en el sector rural
era 61%, mientras que en áreas urbanas la proporción se
reducía a 9%, según el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), además, las brechas económicas
para obtener agua potable afectaban más a las familias
de menores recursos. (RPP, 2018)
Oxford Committee for Famine Relief (OXFAM), una
confederación internacional de ONGs que trabaja en
Perú desde 1984 en proyectos de apoyo contra la pobreza,
entre ellos el acceso de poblaciones a recursos vitales
como agua, alimentos y tierra, señala que nuestro país
es uno de los 20 países más ricos del mundo en agua; sin
embargo, su distribución no es homogénea.
Agrega OXFAM que entre 7 y 8 millones de peruanos/
as aún no tienen agua potable, siendo Lima la ciudad
más vulnerable al estar asentada en un desierto casi
sin precipitaciones pluviales. En Lima 1.5 millones
de personas carecen de acceso al agua potable y
alcantarillado, habiendo contraste entre las zonas
urbanas y periurbana, donde los pueblos jóvenes y
pequeños asentamientos humanos están privados
de esos servicios por lo que son abastecidos de agua
mediante camiones cisterna que les venden casi al doble
del precio que pagan las personas que tienen conexión
domiciliaria, sin contar además que tienen que usar
el agua de manera racional; es decir, limitando el aseo
personal, el aseo de sus viviendas y prendas de vestir, así
como su consumo, sabiendo que el Perú es uno de los
20 países más ricos del mundo en agua. (OXFAM, 2020)
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
recaída en EXP. Nº 06534-2006-PA/TC sobre restitución
del servicio de agua potable a un predio, en alusión al
derecho a la salud lo considera condición indispensable
del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo, y al vincularlo con el
agua potable, destaca que esta “…constituye un elemento
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 8 | N. 1 |enero - junio| 2020 |e- issn 2311-2212 33
indispensable para la vida y para la salud de la persona, por
lo que su provisión constituye una condición “mínima” de su
existencia.
Del mismo modo “Tal condición mínima se debe a que con
ella se provee el elemento insustituible, indispensable y básico
para la ingesta de líquidos, la preparación de alimentos y para
el aseo, aspectos estos que forman lo que puede denominarse
como el “elemento básico” para el goce de un mínimo de salud”.
La sentencia fundamenta: “…puede concluirse en
que el impedimento del goce de agua potable representa una
afectación de intensidad ostensiblemente grave del derecho a la
salud y del derecho a la dignidad de la persona…”. (STC Exp.
06534-2006-PA/TC, Fs. 3-5)
En cuanto al Derecho de Vivienda, en nuestro país
la población más pobre ha recurrido históricamente
a la invasión y la autoconstrucción, generando el
hacinamiento y la tugurización que se percibe en las
zonas periféricas de las grandes ciudades, en que la
población carece de servicios básicos elementales
como el agua. ¿Entonces nos es acaso contradictorio
que en tiempos de pandemia se les exija estar en
casa, padeciendo sus propias incomodidades por
hacinamiento y germinando condiciones de violencia
familiar?
Al iniciarse ABR 2020, el Ministerio de la Mujer
informó que en los primeros 15 días del Estado de
Emergencia se habían atendido 5,438 llamadas de la
Línea 100, creada para la atención de violencia familiar
y sexual, de las cuales se habían apoyado a 538 mujeres
agredidas; 25 de ellas fueron llevadas a los centros de
refugio temporal. (RPP, 2020)
En cuanto a personas trabajadoras en mayor situación
de riesgo por la pandemia y sus consecuencias, los
medios de comunicación han difundido las deciencias
logísticas que viene afrontando el personal sanitario
sobre su bioseguridad, al punto de haberse contagiado
algunos e incluso fallecido, estando el Estado en proceso
de superar la situación. (MINSA, 2020)
Otra realidad que también merece nuestra atención
es la prevención de contagios en los establecimientos
penitenciarios, dónde el Estado también está procesando
mecanismos para neutralizar el contagio y sus efectos
dentro de la población recluida y su administración.
Se advierte además la urgente necesidad de
diseminar información de mayor alcance a nuestro
país multilingüe y pluricultural, sobre la prevención de
la propagación de la pandemia entre las poblaciones
indígenas. Por otra parte, es pertinente indicar que
existe escasa información respecto de la situación de
la población migrante con relación a la pandemia,
asimismo de niños y niñas y adolescentes, y personas
lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales
(LGBTI).
Frente a este escenario, el gobierno ha tomado
acciones a priori para garantizar el derecho a la vida y a la
salud, en las condiciones y características que se aprecia
de este ensayo, por tanto, los resultados anhelados
frente a una realidad desigual deberían alentarnos como
población del Estado, para disminuir la brecha social
existente y promover viviendas dignas y acceso al agua
potable para los más pobres.
Conclusiones
Existe una discordancia entre el discurso de la
CIDH, que reconoce la desigualdad socio económica
y limitaciones para la aplicación de los Derechos
Humanos en América, y sus pretenciosas aspiraciones
de garantía de los mismos en época de la pandemia de
COVID-19, una enfermedad altamente contagiosa.
La pandemia ha expuesto descarnadamente la
afección a los derechos humanos a la vida, salud, la
vivienda digna y el acceso al agua potable de amplio
sector de la población, en los que subyace la dignidad
como atributo esencial de la persona humana que
constituye n supremo del Estado.
Las principales recomendaciones de OMS y
el Gobierno del Perú para enfrentar la pandemia:
Aislamiento social en casa y constante lavado de manos;
tropiezan con graves deciencias reales en vivienda y
salud expresadas en hacinamiento y falta de acceso al
agua por un apreciable sector de la población urbana y
rural peruana.
Tales deciencias de atención a derechos humanos
vinculados a la dignidad, responden a problemas
estructurales de la sociedad peruana. Urge que la
múltiple asimetría que nos exhibe la pandemia, se
convierta en oportunidad para propender derechos
humanos efectivos, en áreas como el Derecho para
generar modelos que condigan realidad y normatividad;
y otras para garantizar dignidad a la vida y salud,
educación, trabajo y vivienda, entre las principales.
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 8 | N. 1 |enero - junio| 2020 | e- issn 2311-221234
Referencias
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH). (2020). Los
Instrumentos Universales de los derechos humanos.
Ginebra - SUIZA. ACNUDH Recuperado de
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/
Pages/UniversalHumanRightsInstruments.aspx
CIDH. (10 de Abril del 2020). PANDEMIA Y DERECHOS
HUMANOS EN LAS AMÉRICAS Resolución Nº
1/20. Washington, EEUU. CIDH Recuperado
de http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/
Resolucion-1-20-es.pdf
MINSA. (20 de Marzo del 2020). MINSA ENTREGA 1080
KITS DE PROTECCIÓN PERSONAL A MÉDICOS
DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS DE
LIMA Y PROVINCIAS. Lima. DIGERD Recuperado
de https://www.minsa.gob.pe/digerd/index.
asp?op=61¬=485
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2020).
Brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19):
orientaciones para el público. Ginebra, SUIZA.
OMS Recuperado de https://www.who.int/es/
emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/
advice-for-public
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (10 de
Diciembre de 1948). La Declaración Universal
de Derechos Humanos. Nueva York - EEUU..
NACIONES UNIDAS Recuperado de https://
www.un.org/es/universal-declaration-human-
rights/
OXFAM. (2020). Entre 7 y 8 millones de peruanos
no tienen acceso a agua potable. Lima - Perú.
OXFAM Recuperado de https://peru.oxfam.org/
qu%C3%A9-hacemos-ayuda-humanitaria/entre-
7-y-8-millones-de-peruanos-no-tienen-acceso-
agua-potable
Pérez, A. (1987). Concepto y concepción de los derechos
humanos: (acotaciones a la ponencia de Francisco
Laporta). España: Universidad de Alicante.
Recuperado de https://www.biblioteca.org.ar/
libros/141711.pdf
Plataforma digital única del Estado Peruano. (Marzo de
2020). Protégete del Coronavirus. Lima. Gobierno
del Perú Recuperado de https://www.gob.pe/
coronavirus
RPP Redacción. (28 de Marzo del 2018). Uno de cada tres
peruanos no tiene acceso a agua potable. Lima. RPP
Recuperado de https://rpp.pe/politica/estado/
una-de-cada-tres-peruanos-no-tienen-acceso-
a-agua-potable-noticia-1113333?ref=rpp
Sagastume, M. (1991). Derechos humanos. ¿Qué son los
derechos humanos? : Evolución histórica. Guatemala:
Ministerio de Gobernación
Tribunal Constitucional. (15 de Noviembre del 2007).
Sentencia del Tribunal Constitucional. Lima.
Tribunal Constitucional del Perú Recuperado de
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06534-
2006-AA.pdf