Cátedra Villarreal | Lima, perú | V. 8 | N. 1 |enero - junio| 2020 | e- issn 2311-221232
El aislamiento social obligatorio es la disposición
para que la población permanezca en sus casas durante
el día, con potencial permiso condicionado para salir a la
calle por razones estrictamente justicadas y necesarias
contempladas en la norma, en un horario determinado
según zonas del país entre el amanecer y el atardecer,
mientras dure el Estado de Emergencia
La inmovilización social obligatoria (“toque de
queda”) es una medida que ordena a la población
permanecer en casa mientras dure el Estado de
Emergencia, en un horario determinado desde la tarde
hasta el amanecer siguiente, variando según zonas del
país (Gobierno del Perú, 2020).
Concurrentemente, el Sector Salud ha orientado
a la población a desarrollar acciones de prevención
de la enfermedad que principalmente apuntan al
distanciamiento social quedándose en casa, evitar
reuniones grupales, higiene respiratoria al toser y
estornudar, lavado de manos con agua y jabón a despecho
de la falta de acceso al agua potable por apreciable sector
de la población, uso de barbijos y mantener distancia de
otras personas, entre otras.
Pandemia y Derechos Humanos
¿Falencias y/o discurso de Derechos Humanos?
Ahora cabe destacar que el 10 de abril del 2020,
la CIDH emitió la Resolución Nº 1/20 (PANDEMIA Y
DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS) (CIDH,
2020), en el contexto de la aparición y expansión de la
pandemia del Covid-19, “… bajo la convicción de que todas
las medidas adoptadas por los Estados, en atención y contención
al virus, tengan como centro la plena garantía de los derechos
humanos.”
En el documento la CIDH reconoce que América
es el continente más desigual del planeta, con
profundas brechas sociales, pobreza y extrema pobreza
transversales a los Estados, con falta o precariedad en el
acceso al agua potable y saneamiento, con inseguridad
alimentaria, contaminación ambiental, falta de
vivienda y hábitat adecuados, gran informalidad laboral
y precario ingreso, violencia generalizada, corrupción e
impunidad.
Desde ese diagnóstico, conviene que nuestro esfuerzo
principal de orientación/motivación de investigación
cientíca surja del cuestionamiento y contraste entre el
discurso en defensa de los derechos humanos desde la
Resolución CIDH 1/20, y la realidad de su aplicación en
tiempos de pandemia en Perú:
Respecto del Derecho a la Salud, dentro de los
elementos básicos y sociales relacionados con ella
tenemos los accesos al agua potable, alimentación
nutritiva, medios de limpieza, vivienda adecuada, salud
mental, prevención y atención a la violencia entre otros.
Por limitaciones de espacio nos referiremos al acceso al
agua y nos preguntamos ¿hay agua para todos?.
La OMS indica que una persona requiere 100
litros de agua al día como mínimo para su consumo e
higiene, asimismo que el acceso a agua saneada sirve
para prevenir y evitar diversas enfermedades. En
nuestro país, a MAR 2018 el porcentaje de peruanos que
carecían del servicio básico de agua en el sector rural
era 61%, mientras que en áreas urbanas la proporción se
reducía a 9%, según el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), además, las brechas económicas
para obtener agua potable afectaban más a las familias
de menores recursos. (RPP, 2018)
Oxford Committee for Famine Relief (OXFAM), una
confederación internacional de ONGs que trabaja en
Perú desde 1984 en proyectos de apoyo contra la pobreza,
entre ellos el acceso de poblaciones a recursos vitales
como agua, alimentos y tierra, señala que nuestro país
es uno de los 20 países más ricos del mundo en agua; sin
embargo, su distribución no es homogénea.
Agrega OXFAM que entre 7 y 8 millones de peruanos/
as aún no tienen agua potable, siendo Lima la ciudad
más vulnerable al estar asentada en un desierto casi
sin precipitaciones pluviales. En Lima 1.5 millones
de personas carecen de acceso al agua potable y
alcantarillado, habiendo contraste entre las zonas
urbanas y periurbana, donde los pueblos jóvenes y
pequeños asentamientos humanos están privados
de esos servicios por lo que son abastecidos de agua
mediante camiones cisterna que les venden casi al doble
del precio que pagan las personas que tienen conexión
domiciliaria, sin contar además que tienen que usar
el agua de manera racional; es decir, limitando el aseo
personal, el aseo de sus viviendas y prendas de vestir, así
como su consumo, sabiendo que el Perú es uno de los
20 países más ricos del mundo en agua. (OXFAM, 2020)
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
recaída en EXP. Nº 06534-2006-PA/TC sobre restitución
del servicio de agua potable a un predio, en alusión al
derecho a la salud lo considera “condición indispensable
del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo”, y al vincularlo con el
agua potable, destaca que esta “…constituye un elemento