Revalorando el derecho laboral
Con el desarrollo de las fábricas, surge
un proceso de división y especialización
del trabajo basado en los modelos orga-
nizativos de Taylor y Ford; además esta
situación promueve una especie de éxo-
do rural de artesanos y campesinos que se
trasladan a la ciudad en busca de una
oportunidad de trabajo. En este contexto
nace el liberalismo, ideología que preco-
niza la abstención del Estado en la regu-
lación del mercado, el mismo que debe
regirse por la oferta y la demanda.
Precisamente, este desequilibrio entre
oferta y demanda de la mano de obra fa-
cilitó el establecimiento de condiciones
degradantes para aquella masa que lu-
chaba por obtener un puesto de trabajo,
toda vez que, en teoría las condiciones de
trabajo se establecían por “acuerdo” entre
obrero y empresario en ejercicio de su
“libertad”, aunque en la realidad estas
eran fijadas unilateralmente por el
empleador quien era el dueño de la
materia prima y de los medios de pro-
ducción.
Las condiciones sociales eran cada vez
más desfavorables para la clase obrera
y esta no se quedó de brazos cruzados
dando lugar a las primeras reaccio-nes
contra las máquinas, consideradas
como las culpables de su situación. Tal
como recuerda Sanguinetti (1996) se
plantea por primera vez “la cuestión so-
cial” que desencadenó el llamado mo-
vimiento obrero y sindical, que nacen
para la defensa de los intereses colec-
tivos de los trabajadores utilizando la
huelga y la negociación como mecanis-
mos para cuestionar los privilegios de
los patronos y mejorar las penosas con-
diciones existentes.
El Estado que en un inicio se mostró
indiferente y hasta reacio ante estos
movimientos, termina introduciendo
normas destinadas a limitar el abuso de
los empresarios, sobre todo en lo que
respecta al trabajo de mujeres y niños.
Tiempo más tarde, a través de las nor-
mas de contenido social se introducen
los cimientos que protegerán las rela-
ciones laborales como la limitación de
las jornadas laborales extenuantes, la
seguridad social, entre otras categorías,
que irán perfilando lo que hoy conoce-
mos como Derecho al Trabajo.
Concepción civilista del derecho del trabajo
Durante mucho tiempo el Derecho Civil
tuvo el monopolio respecto de la
regulación de las relaciones entre pri-
vados, lo que supuso que en un primer
momento aborde la novísima relación
entre patrono y trabajador. Para las teo-
rías civilistas o contractualistas, lo rele-
vante del vínculo empleador-trabajador
se encuentra en el acuerdo de volunta-
des de las partes, afirmando que sin la
existencia de un contrato no puede es-
tablecerse válidamente una relación de
tipo laboral.
Para Marcel Planiol (1946), uno
de los mayores representantes de
esta co-rriente, el contrato de trabajo
no es más que un contrato de
arrendamiento indi-cando que:
La cosa alquilada es la fuerza de
trabajo, que se encuentra en cada
persona, y que puede ser utilizada
por otro, como la de una máquina
o de un caballo. Esta fuerza puede
ser alquilada, que es precisamente
lo que ocurre en este contrato, en
el cual la remuneración del trabajo
por medio del salario es propor-
cional al tiempo, como en el
arren-damiento de cosas; la suma
debida se obtiene multiplicando la
unidad de precio convenida por el
número de días u horas que ha
durado el trabajo. (p. 128)
Lógicamente, las teorías civilistas par-
tían de una premisa equivocada, toda vez
que la autonomía de la voluntad del
| Cátedra Villarreal | V. 4 | No. 2 | julio-diciembre | 2016 | 171