Revalorando el derecho laboral
Revaluing labor law
Recibido: mayo 11 de 2016 | Revisado: julio 15 de 2016 |
Aceptado: agosto 18 de 2016
Renzo Saavedra Fiorini1
Ab s t r ac t
Labor Law is without a doubt one of the branches
of the Law which has generated a great of deba-
te through time, for the most part because its in
a state of constant change and adaptation in re-
gards to the prevailing social and economic phe-
nomena. At first, there was indeed a total lack of
protection for the worker going from a situation
of slavery to semi slavery with abusive work hours
and unfair salary wages. It was in this context that
the first efforts of the working class began in order
to achieve the minimal rights that allow them to
live a more decent life. The present article looks
to identify the beginnings and definitive traits of
Labor Law and its evolution in the doctrine to fur-
ther understand its protective focus and its validity
in present times.
Key words: Labor Law, resurgence, evolution,
definitive traits, protection, subordination, inno-
vative ideas
Re su m e n
las ra-
El Derecho del Trabajo es sin duda una de
mas del Derecho que ha generado mayor debate
en el tiempo, esto debido, principalmente, a que se
haya en constante cambio y adaptación a los fenó-
menos sociales y económicos imperantes. En efec-
to, en un primer momento existió una desprotec-
ción total del trabajador pasando de la esclavitud
a una situación de semiesclavitud con jornadas de
trabajo abusivas a cambio de un salario
injusto.
En este contexto se dan las primeras luchas de la
clase trabajadora por alcanzar derechos mínimos
que le permitan llevar una vida más decorosa. En
el presente artículo se busca identificar los inicios
y los rasgos que definen el Derecho de Trabajo y
su evolución en la doctrina, para entender su en-
foque tuitivo (protector) y su plena vigencia en la
actualidad.
Palabras clave: Derecho del Trabajo,
surgi-
miento, evolución, rasgos definitorios, ideas par-
ticulares, protección, subordinación
1 Pontificia Universidad Católica del Perú
Correo: rfsaavedra@pucp.pe
DOI: http://dx.doi.org/10.24039/cv20164270
| Cátedra Villarreal | Lima, perú | V. 4 | N. 2 | 169-176 | julio-diciembre | 2016 | issn 2310-4767 169
Renzo Saavedra Fiorini
Introducción
Durante mi experiencia como estudiante de
pregrado y ahora como maestrista, he podido
notar que dentro de la currículo del curso de
Derecho Laboral no se discute o se trata muy
superficialmente el surgimiento del Derecho
Laboral, tal como lo conocemos en la actua-
lidad y menos aún, cómo se produjo su esci-
sión del Derecho Civil.
Quizás esto se deba, entre otras cosas, a
que en estos tiempos la información se
trasmite con inusitada rapidez y se privilegia
lo prag-mático, lo que nos ayuda a resolver el
caso, descuidando así el porqué de las
instituciones y ramas del Derecho. Si bien en
el mercado la-boral, existe un gran número de
abogados con cierta especialización en el
campo del Derecho del Trabajo, estoy seguro
que pocos hemos re-parado en sus orígenes o
cómo es que obtuvo la autonomía científica,
jurídica y didáctica de la cual ahora goza.
El presente trabajo aspira a dar una apro-
ximación sobre este tema a los estudiantes de
derecho y a los profesionales con el ánimo de
valorar y revalorar esta noble disciplina
El trabajo humano y su evolución
A lo largo de la historia, el hombre, ineludi-
blemente, se ha vinculado al trabajo como
parte de su desarrollo personal, lo cual con
frecuencia ha generado confrontación entre
intereses sociales y económicos por lo que
ha sido necesario buscar mecanismos para
com-patibilizar ambos intereses. Es así, que
durante un largo y pausado proceso
evolutivo apareció el Derecho del Trabajo
para intentar regular los aspectos que
componen las relaciones la-borales, proceso
que podemos describir del siguiente modo:
- En la época greco-romana. A medida
que Grecia y Roma expanden su impe-rio
se radicalizan dos clases: los libres y los
esclavos. Así pues, la esclavitud es
permanente en toda la época antigua y
juega un papel importante, ya que con
ella se inician las primeras concepcio-
nes de dominante y dominado. El do-
minus pertenecerá a las clases pudien-
tes, sometiendo al esclavo a realizar
cualquier trabajo sin ser recompensa-do
y obteniendo todo el beneficio del
mismo. Este dominio incluso permite
que el esclavo fuera “arrendado” a otros
sujetos, por medio de una retribución
económica recaudada por el dominus.
Con la paulatina liberación de esclavos
y el aumento de la población, aparecie-
ron otras alternativas de trabajo regidas
por una relación contractual, principal-
mente, por medio de contrato de arren-
damiento de servicios.
- En la Edad Media. Se rompe la figura
del trabajo forzoso o esclavitud y apa-
recen las primeras organizaciones gre-
miales. Estos gremios eran asociaciones
de artesanos pertenecientes a un mismo
oficio, cuya finalidad era reglamentar su
actividad tanto en aspectos técnicos
(métodos, procesos de fabricación) como
jurídicos (salarios, jornadas).
El gremio, normalmente, se estructu-raba
en tres categorías profesionales: aprendiz,
oficial y maestro. El apren-diz era el
escalón más bajo y el maestro quien se
encontraba en la cúspide, en-cargado de
supervisar el trabajo realiza-do por los
demás. La falta de adaptación a los
cambios de esta incipiente estruc-tura y
la creciente demanda de bienes hizo que
las organizaciones gremiales fueran
desapareciendo poco a poco.
- En la Edad Moderna. A fines del siglo
XVIII en Inglaterra se inicia un proceso
de transformaciones tecnológicas. Apa-
recen las máquinas que posibilitan la
producción a gran escala, lo que originó
una Revolución Industrial que permitió la
concentración de los trabajadores en un
mismo lugar (fábricas) bajo el con-trol
del empresario.
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Con el desarrollo de las fábricas, surge
un proceso de división y especialización
del trabajo basado en los modelos orga-
nizativos de Taylor y Ford; además esta
situación promueve una especie de éxo-
do rural de artesanos y campesinos que se
trasladan a la ciudad en busca de una
oportunidad de trabajo. En este contexto
nace el liberalismo, ideología que preco-
niza la abstención del Estado en la regu-
lación del mercado, el mismo que debe
regirse por la oferta y la demanda.
Precisamente, este desequilibrio entre
oferta y demanda de la mano de obra fa-
cilitó el establecimiento de condiciones
degradantes para aquella masa que lu-
chaba por obtener un puesto de trabajo,
toda vez que, en teoría las condiciones de
trabajo se establecían por “acuerdo” entre
obrero y empresario en ejercicio de su
“libertad”, aunque en la realidad estas
eran fijadas unilateralmente por el
empleador quien era el dueño de la
materia prima y de los medios de pro-
ducción.
Las condiciones sociales eran cada vez
más desfavorables para la clase obrera
y esta no se quedó de brazos cruzados
dando lugar a las primeras reaccio-nes
contra las máquinas, consideradas
como las culpables de su situación. Tal
como recuerda Sanguinetti (1996) se
plantea por primera vez la cuestión so-
cial que desencadenó el llamado mo-
vimiento obrero y sindical, que nacen
para la defensa de los intereses colec-
tivos de los trabajadores utilizando la
huelga y la negociación como mecanis-
mos para cuestionar los privilegios de
los patronos y mejorar las penosas con-
diciones existentes.
El Estado que en un inicio se mostró
indiferente y hasta reacio ante estos
movimientos, termina introduciendo
normas destinadas a limitar el abuso de
los empresarios, sobre todo en lo que
respecta al trabajo de mujeres y niños.
Tiempo más tarde, a través de las nor-
mas de contenido social se introducen
los cimientos que protegerán las rela-
ciones laborales como la limitación de
las jornadas laborales extenuantes, la
seguridad social, entre otras categorías,
que irán perfilando lo que hoy conoce-
mos como Derecho al Trabajo.
Concepción civilista del derecho del trabajo
Durante mucho tiempo el Derecho Civil
tuvo el monopolio respecto de la
regulación de las relaciones entre pri-
vados, lo que supuso que en un primer
momento aborde la novísima relación
entre patrono y trabajador. Para las teo-
rías civilistas o contractualistas, lo rele-
vante del vínculo empleador-trabajador
se encuentra en el acuerdo de volunta-
des de las partes, afirmando que sin la
existencia de un contrato no puede es-
tablecerse válidamente una relación de
tipo laboral.
Para Marcel Planiol (1946), uno
de los mayores representantes de
esta co-rriente, el contrato de trabajo
no es más que un contrato de
arrendamiento indi-cando que:
La cosa alquilada es la fuerza de
trabajo, que se encuentra en cada
persona, y que puede ser utilizada
por otro, como la de una máquina
o de un caballo. Esta fuerza puede
ser alquilada, que es precisamente
lo que ocurre en este contrato, en
el cual la remuneración del trabajo
por medio del salario es propor-
cional al tiempo, como en el
arren-damiento de cosas; la suma
debida se obtiene multiplicando la
unidad de precio convenida por el
número de días u horas que ha
durado el trabajo. (p. 128)
Lógicamente, las teorías civilistas par-
tían de una premisa equivocada, toda vez
que la autonomía de la voluntad del
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Derecho Civil- que se sustenta en
igual-dad de las partes contratantes
no podía ser aplicada a las relaciones
de trabajo, en las que precisamente
no existe tal igualdad de condiciones.
Teorías que justifican la autonomía del
dere-cho del trabajo frente al derecho civil
Tal como hemos comentado, el Dere-
cho del Trabajo tiene como vocación
crear mecanismos protectores para el
trabajador que limiten su autonomía
negocial en desmedro de sus
derechos, teniendo en cuenta la
situación de desigualdad en la que se
encuentra de cara a su empleador.
Como señala Pélissier Jean (2006):
“El derecho del trabajo efectúa un
quiebre con el individualismo del
Código Civil, con el fin de proteger
a los trabajadores de los excesos del
liberalismo económi-co (p. 40).
En palabras del maestro ctor
Barba-gelata (1920):
La convicción de que los códigos
civiles no contenían una respues-ta
apropiada a las cuestiones que
planteaban el trabajo humano y las
relaciones que generaba se fue ges-
tando desde fines del siglo pasado, y
al amparo de innovaciones legislati-
vas, poco o nada ortodoxas, alentó los
esfuerzos dirigidos a la cons-trucción
de una doctrina jurídica sustitutiva de
la tradicional (p. 63).
Frente a la manifiesta incapacidad del
Derecho Civil para resolver las particu-
laridades y conflictos propios de una
re-lación nada pacífica entre
empleadores y trabajadores, surgen
diversas teorías que tratan de justificar
la necesaria in-dependencia del
Derecho del Trabajo y dar contenido a
esta nueva parcela del Derecho.
A continuación, pasaremos a explicar
algunas de estas teorías:
El trabajo como hecho social
Está corriente de pensamiento se ori-
gina en Alemania y tiene como uno de
sus mayores representantes a Karl Marx
(1849), fundador de la Escuela Mate-
rialista, quien afirmaba que la relación
entre la burguesía y la clase obrera es
por su naturaleza antagónica. Asimis-
mo, señalaba que el salario del trabaja-
dor representa una mínima parte de la
jornada de trabajo y el resto de lo que el
trabajador produce (plusvalía) se lo
lleva el empleador, lo cual genera una
situación de explotación.
Así, Marx destacaba la necesidad de una
revolución para pasar de la sociedad ca-
pitalista a una socialista, para lo cual era
indispensable construir una conciencia de
clase gremial, a fin que el obrero se
reconozca con sus pares y pueda resol-
ver sus dificultades para luego así modi-
ficar el sistema político.
Por su parte, Emile Durkheim (1912)
afirmaba que las corporaciones o agru-
paciones profesionales eran el
necesario contrapeso para las relaciones
socia-les derivadas de la división del
trabajo. Estas comunidades
socioprofesionales son el terreno donde
se agrupa la masa de individuos
alrededor de una misma actividad
funcional, que constituye “el principio
organizador del nuevo orden social,
más integrado y cohesionado” (p.92).
De esta manera, con el predominio de
las corporaciones se crea una serie de
normas y pautas que ordena las relacio-
nes sociales incentivando la integración
y los procesos de regulación social y
ju-dica entre la sociedad y el Estado,
lo que más adelante derivó en las
primeras normas con contenido laboral.
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Teoría de la ajenidad Teoría de la hiposuficiencia
La doctrina española busca distinguir al
Contrato de Trabajo de otras figuras
contractuales propias del Derecho Civil,
utilizando la variable ajenidad como
elemento sustantivo de la relación labo-
ral. Asimismo, la ajenidad puede ser en-
tendida como la no asunción por parte del
trabajador de los riesgos de la explo-
tación del negocio.
Así tenemos, que el artículo primero
del Estatuto de los Trabajadores de
Espa-ña (1995) define al contrato de
trabajo como “el prestado voluntaria
y retribui-damente por el trabajador
«por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organiza-ción y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario”.
Para Alonso Olea (1974): “La
ajenidad se traduce en la apropiación
por parte del empleador del resultado
beneficios/ pérdidas de la actividad
desarrollada personalmente por el
trabajador, tam-bién conocida como
la ajenidad en los frutos” (p.104).
Uno de los cuestionamientos más se-rios
a esta tesis fue que la variable riesgo no
sirve para diferenciar al contrato de
trabajo de uno de Locación de Servicios
o de Comisión Mercantil, porque no es
cierto que el arquitecto, el abogado o el
comisionista asuman los riesgos por sus
servicios. En tal sentido, la ajenidad es
una característica que comparten el
trabajo independiente (autónomo) y el
dependiente.
En relación a esta crítica Palomeque
López y Álvarez de la Rosa (2013) con
acierto indican que: “La ajenidad pier-
de toda su virtualidad configuradora de
relaciones exclusivamente laborales, ya
que también puede estar presente en re-
laciones de otra naturaleza” (p. 401).
Uno de los mayores aportes de los maes-
tros brasileños Antonio Cesarino Junior y
Marly Cardone (1993) fue acuñar el
concepto de hiposuficiencia o depen-
dencia económica, herramienta teórica de
gran utilidad para justificar la nece-sidad
de un sistema laboral tuitivo. A
tenemos que la hiposuficiencia es sufri-
da por quien necesita prestar servicios a
otro, mediante una remuneración, en esta
circunstancia la hiposuficiencia aparece
como un vínculo entre dos po-siciones: la
suficiente del empleador y la
hiposuficiente de los trabajadores.
La hiposuficiencia entraña, entre otros
temas, la imposibilidad del trabajador a la
hora de convenir sus condiciones de
trabajo como son el puesto, la re-
muneración o el horario. Señala así, el
profesor Cesarino Jr. que el Derecho del
Trabajo debe aplicarse a todo aquel que
obtiene de su trabajo lo indispensable
para su subsistencia, es decir, que se en-
cuentre en una situación de dependen-cia
económica con la fuente de trabajo.
Teoría relacionista
Elaborada por el célebre profesor mexi-
cano Mario de la Cueva quien desa-
rrolla su tesis profundizando en el rol
tuitivo del Derecho de Trabajo y la im-
portancia del trabajo en mismo como
fuente de realización personal para el
hombre que no puede estar sujeto a los
principios civilistas del contrato.
En palabras de De la Cueva (1985):
No puede nacer la relación laboral
de un contrato porque ello “estaría
en contradicción insalvable con la
idea del derecho del trabajo, que
no protege los acuerdos de volun-
tades sino el trabajo mismo, pues
su misión no es regular un inter-
cambio de prestaciones sino ase-
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gurar la salud y la vida del hombre
y proporcionar al trabajador una
existencia decorosa (p.253).
De La Cueva (1949) centra la discusión
en el presupuesto que desencadena la
aplicación de la legislación laboral- la
existencia de una relación de trabajo -
describiéndola como:
La situación jurídica objetiva que se
crea entre un trabajador y un patrono
por la prestación de un trabajo su-
bordinado, cualquiera que sea el acto
o la causa que le dio origen, en vir-
tud del cual se aplica al trabajador un
estatuto objetivo, integrado por los
principios, instituciones y normas de
la Declaración de Derechos Sociales,
de la Ley del Trabajo, de los Conve-
nios Internacionales, de los contratos
colectivos y contratos-ley y de sus
normas supletorias (p. 620).
En concordancia con estos principios,
concluye que la incorporación del tra-
bajador al centro de trabajo origina
ineludiblemente la formación de la
relación laboral y por consiguiente, la
aplicación de su propia legislación, más
allá de cualquier otro tipo de exigencia
formal. En otras palabras, la prestación
de un trabajo subordinado determina la
aplicación del Derecho del Trabajo,
cuya vigencia y efectividad no depen-
den de la voluntad del trabajador y el
empleador.
Teoría de la subordinación
Barassi (1915) en su obra, Il Contratto
di Lavoro nel Diritto Positivo Italiano,
emplea por primera vez la noción de
subordinación como elemento tipifi-
cante, a fin de establecer la existencia
de la relación de trabajo. Según este
autor, la subordinación no es otra cosa,
que la sujeción total, plena, única y
exclusiva del trabajador al poder
directivo y de control del empleador.
Alonso (1971), al referirse al trabajo
su-bordinado precisa que: para una
gran corriente de la doctrina, el
objeto del Derecho Laboral es
únicamente el tra-bajo subordinado
o dependiente” (p. 96).
Deveali (1971) acota que: “En la doctri-
na y también en la legislación compara-
da, se suele hablar de dependencia, de
dirección o de subordinación, utilizán-
dose estas distintas voces con sentido que
nos parece sinónimo, es decir que en el
fondo aluden a una misma cues-tión(p.
577).
Por su parte, Gómez, Guimâes y Ber-
múdez (1979) en su Curso de
Derecho del Trabajo, al referirse a la
subordina-ción jurídica, precisan: “El
criterio de la subordinación jurídica o
de la depen-dencia jerárquica, es el
que ha logrado mayor aceptación en
la doctrina, en la legislación y en la
jurisprudencia” (p. 190).
Sin duda, el criterio de la subordinación
o dependencia del trabajador es el que
se ha consolidado, primero a nivel ju-
risprudencial y luego en el Derecho Po-
sitivo, frente a las diversas tesis doctri-
nales que buscan identificar al objeto de
estudio del Derecho de Trabajo como
disciplina.
Lógicamente, la subordinación no está
exenta de cuestionamientos por par-te
de la doctrina que identifican con
acierto situaciones en que esta se atenúa
notablemente, apareciendo la categoría
de la parasubordinación- según la doc-
trina italiana- o el trabajo autónomo
económicamente dependiente para la
española- que explican la prestación de
servicios en ciertos contratos como los
de transporte, mandato, comisión o
agencia.
Sin embargo, la persistencia de la subor-
dinación -sea jurídica o económica-co-
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mo elemento definitorio de la relación
de trabajo lleva más de un siglo, y
cons-tituye la mejor prueba de su
vigencia y eficacia, frente a los
constantes intentos de encontrar un
criterio alternativo de diferenciación.
Conclusiones
Durante la Revolución Industrial se produjo
un masivo éxodo del campo a la ciudad, que
hizo crecer exponencialmente la oferta de
mano de obra dispuesta a laborar para la in-
dustria lo que originó el trabajo asalariado y
dependiente, de naturaleza distinta a las otras
formas conocidas hasta ese momento.
La clase obrera, consciente de su
situación, comenzó a manifestarse y a
exigir derechos. Ante ello, el Estado
interviene y crea normas que buscan
mejorar las malas condiciones de trabajo.
En tal sentido, resulta válido afirmar que el
Derecho Laboral surge teniendo como
premi-sa que todo trabajador disfrute de
condiciones de trabajo y de vida dignas.
Desde la aparición de esta disciplina
jurídica, muchas teorías se han concebido
con el fin de establecer su ob-jeto de estudio
y por qué no decirlo su esfera de protección.
La aparición del término subordinación a
ini-cios del siglo XIX sirvió para marcar un
de-rrotero en cuanto a la extensión de su
ámbito de aplicación justificando la
intervención tu-telar del Derecho del
Trabajo para restablecer el equilibrio de
poderes entre las partes- tra-bajador y
empleador y en la ejecución de las labores.
Aún en la actualidad y pese a sus cuestiona-
mientos, la subordinación continúa siendo un
criterio eficaz para caracterizar en términos
jurídicos la prestación del trabajo asalariado
sobre el que sienta sus bases el Derecho del
Trabajo, sin perder de vista la aparición de
nuevas formas de empleo como el teletraba-jo
o el trabajo a domicilio, que demandan la ya
probada adaptación de esta disciplina a los
fenómenos económicos y sociales propios
de cada tiempo.
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