111Cátedra Villarreal | Lima, perú | V.12 | N. 2 | julio - diciembre | 2024 | e- issn 2311-2212
Antijuridicidad:
fundamentales de los niños y de los adolescentes,
una acción dolosa, que sabiendo que puede
disposiciones para detener el comportamiento
programación mental del niño para cambiar
la imagen del progenitor, ello se traduce en
acciones como campañas de desprestigio,
y denostaciones.
3. Culpabilidad:
sentimientos del amor que tiene el niño por
comportamiento de uno de los padres, lo que
se busca es la distorsión de la imagen ya sea
paterna o materna. Este comportamiento por
uno de los padres, se realiza en forma dolosa,
y lo que quiere es hacer daño a los derechos
fundamentales del otro progenitor, pero en esta
accionar, como los precisaron.
Respecto a la Teoría de la Pena:
1. Proporcionalidad: La pena debe ser
proporcional al daño causado. El accionar
de dichos comportamientos alienadores
lesionan derechos fundamentales, tutelados
en los tratados internacionales de derechos
humanos, que han sido recepcionado en la
Constitución peruana, así mismo en la esfera
por el Estado, como es el derecho a la integridad
psicológica, tanto del niño o niña como del padre
contra del progenitor, que impide que mantenga
hace en contra del niño cuando se realizan las
programaciones en contra del otro progenitor,
en algunas legislaciones ser ignorada.
Rehabilitación: La pena debe buscar la
terapéuticas, que busquen primero la
desprogramación que tiene el niño por
el comportamiento de las interferencias
parentales, esto es después que se dicte
sentencia, en este contexto tiene un rol
trascendental, el Equipo Multidisciplinario,
cuya labor no debe terminar, cuando termine el
proceso, si no que este tiene que seguir hasta la
total recuperación del niño, así como también los
progenitores, el que realizo las interferencias,
como el que recepciono, el daño ocasionado.
Conclusiones
Primero: Las bases constitucionales y penales ofrecen
un sustento sólido para la criminalización de las
el derecho a mantener relaciones familiares y a su
integridad psicológica.
Segundo: La Constitución Peruana, particularmente
el artículo 4, protege a la familia y establece el interés
superior del niño como principio rector. Sin embargo,
Argentina y México.
Tercero: Las interferencias parentales, al igual que
la alienación parental, deben ser reconocidas como
menores. La legislación peruana, aunque contempla
sanciones por maltrato psicológico en el ámbito familiar,
no regula de manera explícita este tipo de interferencias,
Recomendaciones
Primero: Se recomienda la criminalización de las
interferencias parentales, incluyendo modalidades como
el Síndrome de Alienación Parental, la obstrucción del
Segundo: Es fundamental que el Estado garantice el
cumplimiento de las medidas de protección al niño,
mediante el seguimiento terapéutico a los progenitores
y niños afectados por interferencias parentales. Esto