9tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
Análisis crítico desde una visión jurídica de la Ley N° 30490
del adulto mayor
Critical analysis from a legal view of Law N°30490 on elderly adults
 ABSTRACT

         
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Keywords:
norm
RESUMEN
Este estudio se enfoca en el análisis de la Ley N° 30490 y sus
principios generales donde la temática discurre en el estudio
         
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Palabras clave: 
la norma

     
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 tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
Introducción
El análisis crítico de la naturaleza jurídica de la Ley
N° 30490 de personas de la tercera edad aborda medidas
que el Estado en su conjunto no efectiviza, dado que
las instituciones responsables de proteger y apoyar a
esta población etaria en situación de abandono no se
encuentran debidamente estructuradas lo que trae
como consecuencia una falta de protección que no se
      
con el espíritu de la norma en un adecuado control para
evitar la vulnerabilidad de sus derechos constituidos.
El marco normativo garantiza derechos y deberes
cuyo objetivo es promover una vida digna en la inclusión
del desarrollo económico, personal y que logre el cuidado
de esta población vulnerable que cuida del bienestar de
asegurar momentos confortables, saludables y de paz
mental para la dignidad del ser humano y que no sufra
discriminación ni malos tratos, según lo referido por
(Sánchez, 2023, p.12)
La visión jurídica y el carácter de garantía se viabiliza
con el respeto que el mismo Estado establece con sus
órganos y directrices que regulan los múltiples desafíos
que enfrenta este vulnerable grupo de población,
los cuales tienen principios rectores igualitarios en
la norma en su propia independencia y autonomía,
cuya promoción de libertades y derechos se hayan
plasmados dentro de las convenciones internacionales y
nuestra Carta Magna, tal como lo señala la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de personas de la tercera edad y el Art.
enmarcado en la Constitución Política del Perú. (Informe
Especial N° 12- 2023- Defensoría del Pueblo).
Pineda (2019) sostiene al respecto:
Una situación de vulneración hacia los adultos
mayores frente a una inexistencia de derechos que
son inherentes al ser humano y urgencia de tener
una institución que brinde la respuesta jurídica
con un estudio hacia una legislación pertinente
que resuelva la problemática de este grupo
poblacional. (p.63).
       
incumplimiento del marco jurídico normativo de la
    
tutelares en un correcto trabajo y desenvolvimiento
ya que no se encuentran debidamente auditadas por
      
jurídica de este grupo poblacional, con lo cual existe un
retraso en los objetivos que el Estado propugna para el
respeto de una vida con dignidad y equitativa de sus
ciudadanos.
Falta de efectividad de las normas, no es por la falta
de comunicación hacia derechos y deberes constituidos
cuyos objetivos son fomentar el cuidado hacia una
vida plena, mejorar una plena inclusión del desarrollo
económico personal del adulto mayor y en su bienestar
que asegure momentos confortables, saludables de paz
mental para la dignidad del ser humano y evitar que
sufra discriminación ni malos tratos, según lo referido
por (Apaza, 2022, p.12).
Es decir, esta situación de abandono no conduce ni
permite el ejercicio pleno de derechos fundamentales,
pese a que la persona adulto mayor es sujeto de derecho
y es un ciudadano de primera categoría. El Artículo 5,
en su numeral 5.1 establece que la persona adulto mayor
debe gozar de una vida armoniosa en familia dentro
de la sociedad en su conjunto y estos derechos en su
mayoría son conculcados, lo que demuestra que no
existe una política de protección y de cuidado.
Análisis crítico de la norma
Los derechos constituidos en los individuos con
situación de vulnerabilidad nos permite indicar que
las investigaciones se dilatan dado que no existe un
mecanismo más activo para que el Estado aporte a
solucionar lo que el marco normativo internacional
exige para la debida calidad de vida a este grupo etario,
la implementación que garantiza el cumplimiento del
derecho en el conjunto de una amplia participación en
todos los espectros se encuentra muy limitado y no
por una norma existente sino porque no se cumple un
funcionamiento más moderno y rápido en el servicio de
ayuda a los PAM. (Díaz, 2023, p. 6).
El propósito de las políticas públicas es cambiar
las circunstancias de la población a la que se dirigen y
por ende mejorar su calidad de vida. En relación a las
        
no obstante, dichos aspectos no son tomados en cuenta,
a pesar de que son fundamentales para lograr un
bienestar integral acorde a la realidad y necesidades de
cada individuo. Esto provoca que no se puedan alcanzar
los objetivos de transformación de una cultura que
respete las Convenciones Internacionales y la legislación
nacional concerniente a esta población vulnerable.
(Sierra, 2022, p.65)
La teoría Constitucional sobre los derechos humanos,

al marco conceptual del desarrollo humano frente a una
exigencia de fortalecimiento al goce de sus derechos
en un país multiétnico que tiene como herramientas
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
su diversidad cultural dentro de la población señalada,
      
2022)
En referencia al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos “Las Convenciones reconocen la protección
hacia este grupo etario siendo el instrumento para el
progreso y vigencia en las PAM” (Tirado & Mamani,
2018, p.23)
Uno de los problemas que vemos en las PAM, entre
los que se encuentran la carencia de acceso a temas
relacionados sobre la salud, como educación y jubilación
      
sociedad, de no ser violentados ni muchos menos
discriminados por un tema de edad. Además de esto,
es importante destacar la importancia de fortalecer
las potencialidades en las distintas estructuras del
Estado respecto de las normas e implementación de
los compromisos internacionales en relación con los
derechos humanos de los adultos mayores y la ausencia
de coordinación intergubernamental.
Asimismo, el PLAMPLAM, convirtiéndose en el
instrumento primordial de política en la población de
la tercera edad, siendo su principal objetivo: “brindarle
mejor nivel de bienestar a este grupo vulnerable
por medio de una satisfacción completa de todas
sus necesidades, fomentar sus derechos, participar
de manera activa e implementar intervenciones
coordinadas”.(IDEHPUCP, 2018, p.5)
Los deberes estatales y políticas institucionales
ejercen una rectoría de marco de competencia de
la normatividad vigente en relación a la seguridad,
respeto, dignidad que son fundamentales y surgen
como respuesta hacia los sectores más olvidados. Siendo
necesario instalar de manera inmediata mecanismos
que permitan la realización progresiva de sus derechos.
      
particulares como grupo de población tomando en
cuenta la urgencia de agilizar respuestas asertivas en la
consecución y restauración de sus intereses inherentes
como ser humano, y garantizar la defensa de sus
derechos. (Tello, 2019)
   
protección que el Estado otorga a este grupo etario, razón
por la cual existe un alto índice de PAM cuyos derechos
son vulnerados, sufren abandono familiar, además de
verse privados de la igualdad de oportunidades” (Arbildo
& Villacorta, 2020, p.101).
Por otro lado, de acuerdo a la estadística se tiene
que del año 1950 la proporción fue de 5,7% pasando a
un porcentaje del 13,6% al periodo 2023. (INEI, 2023,
p.1). Por lo que se estima que para el 2030 las personas
de edad avanzada constituirán un 16%. Por lo tanto, es
necesario que el Perú se prepare adecuadamente para
satisfacer las demandas de este grupo poblacional.
Figura 1. Informe poblacional de envejecimiento de las PAM
 tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
Panorama de las Instituciones Tutelares
La necesidad de encontrar que la Ley N°30490 plasme
sus objetivos y viabilice la plena conjunción cultural,
política, socioeconómica y de educación en personas de
la tercera edad es con instituciones que han sido creadas
 
al Adulto Mayor), es el servicio que articula y coordina
dentro de los gobiernos municipales y las instituciones
privadas públicas, así como la problemática en la
jurisdicción.
Así también el DIPAM (Dirección de Personas Adultas
Mayores) es la que elabora aquella documentación que
logre un perfecto engranaje de los CIAM, y revisa su
funcionalidad con los datos que han sido proporcionados
por este sector con referencia a lo realizado el año
anterior. El CEAPAM (Centro de Atención para Personas
Adultas Mayores) órgano adscrito al MIMP adecuado en
su funcionamiento al Reglamento de la Ley N° 30490.
El MIMP (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables). Institución rectora que articula con otros
sectores la implementación de la norma en sus pautas y
reglamento para proteger los derechos de esta población
vulnerable.

El descuido, la precariedad, la falta de apoyo
e inclusive la falta de personal es una de las
características de las actuales CEAMPAM,
quienes contravienen lo establecido al
Reglamento de la Ley N° 30490 y vulnera el
Artículo 5° de la Convención Americana de
Derechos Humanos, que trata los principios y
garantías en la esencia digna de la persona, en
      
señal del cumplimiento de la norma por las
instituciones y la falta de auditoría que sancione
a aquellos que no realizan lo que Estado pretende
con la ley de la persona adulto mayor. (p.46).
En ese sentido, la situación de calidad de vida y
buen trato no se realiza adecuadamente por la falta
de normas, sino porque el mismo Estado tiene pocas
partidas presupuestales para la inversión hacia el
grupo poblacional vulnerable de personas mayores,
descuidando de este modo una agilización del
servicio y sobre todo de una sanción hacia los entes
administrativos, de servicio, entre otros que por su
irresponsabilidad generan la falta de cumplimiento de
la norma.
Normatividad Internacional sobre derechos
de los adultos mayores
En referencia a normas internacionales, se han
adoptado tratados con el propósito de señalar pautas y
      
lo son en este caso los PAM. (CEPAL, 2021, p.42). Esta
circunstancia surge de acuerdo a lo que Bobbio (1991)

De igual forma precisamos, que la evolución de
igualdad como principio fundamental dentro de un
contexto no discriminativo presenta los principios
análogos y primigenios dentro del contexto internacional
de respeto irrestricto de derechos. Por lo cual se indica
que la equivalencia igualitaria integra el principio:
Del conjunto unitario de la calidad humana en
el contexto de su naturaleza en lo cual grupo
humano puede ser considerado inferior ni
tratado de forma hostil que irrumpa toda esa
gama de derechos a todos aquellos que no están
insertos en la consideración de una situación
llamada inferior. (CIDH, 2023).
Así tenemos que las personas de la tercera edad están
atravesando la irrupción de una forma vulnerable por la
edad conculcando derechos y una falta de inclusión que
lleva a presentar un reto dentro de la comunidad jurídica
y de la estructura del Estado que observa con detalle esta
       
respeto hacia esta población dentro de la sociedad para
que puedan tener la plenitud de sus derechos?
En ese contexto, “Cada Estado tiene la obligación de
       
de este grupo de personas y poder cambiar dentro
de situaciones de abandono, exclusión y perjuicio
        
busca las medidas más contundentes en un servicio de
características públicas y de sociedad avanzada en el
respeto de evitar que el grupo etario adulto mayor pueda
ejercer plenamente todo el ejercicio de sus propios

Las personas de la tercera edad poseen
características particulares que necesitan políticas
públicas que adopten una diversidad de criterios en la
búsqueda de soluciones a sus problemas en las distintas
funcionalidades de la norma.
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
Normatividad Nacional
La Carta Magna, en el Art. 2°, Inc. 2 garantiza la no
discriminación ante cualquier situación que incluye
la no exclusión por edad y donde todos obtienen esa
facultad por los principios igualitarios. Asimismo, el
Art. 4° establece la protección hacia las personas más
vulnerables y sobre todo a las de la tercera edad no
importando su condición. Así también, el Art. 2° Inc.
24° literal h) precisa que ninguna persona puede ser
víctima de violencia psicológica, física ni tener cuadros
degradantes en su persona.

Mediante este Decreto Supremo el Estado contribuye
a la solución del problema cuyo origen y consecuencia
se da en contra de este grupo poblacional por una
        
prevención de todo tipo de acto violento y va promover
el respeto y cuidado a esta población vulnerable.
De acuerdo al análisis realizado encontramos
incongruencia en el Artículo 1° de dicho Decreto por la
política nacional multisectorial para las personas adultas
mayores que está diseñada hasta el 2030 y sin embargo,
  
Unidas para el nivel de vida aceptable de estas personas
señala la falta de implementación en los compromisos
y de tal forma existe una falta de recursos económicos y
la situación de obligatoriedad no se cumple en todos los

a que los lineamientos competentes de acuerdo al
SINAPLAN (Informe Especial de la Defensoría del
Pueblo, 2023, p.46)
Ley Nº 30394
Las funciones de este mecanismo legal se encuadran
       
contra los tratos inhumanos), cuyo objetivo es realizar la
anticipación a posibles actos que vulneren la integridad
no solo psicológica sino física de las personas de la
tercera edad y dentro del cual se pueda fortalecer la
prevención a todo trato cruel, máxime a las de avanzada
edad, como por ejemplo a los que se encuentran privados
en su autonomía y voluntad.
El cumplimiento de la Convención está plasmado en
que cada Estado Parte debe tener medidas de prevención
en una responsabilidad de aplicación inmediata que
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adopta
y que frente a una normativa nacional que solo tiene
un artículo y seis disposiciones complementarias
       
funciones que son adscritas a la Defensoría del Pueblo,
que no tiene aún la partida presupuestal necesaria del
Ministerio de Economía y Finanzas la cual debería
darse para realizar los objetivos de la Ley N° 30394 del

hacinamiento carcelario de personas ancianas que son
tratadas de forma igualitaria que el reo común, con lo
cual existe vulnerabilidad en los sistemas que eviten
el trato degradante e inhumano siendo esto por los
expertos internacionales denunciado en las Asambleas

Ley Nº 30490
Tiene como objetivo principal la protección del
derecho a una vida digna en los adultos mayores. Dicha
ley establece garantías, facultades en la plenitud de su
autonomía para este grupo etario. Además, reconoce
que puedan conocer y ser informados de sus derechos
para que tomen decisiones dentro de lo que corresponde
el respeto de la Constitución y sus leyes. Sin embargo,
también a tomar conocimiento que no siempre podrán
tener la facultad y criterio de acuerdo a cada particular
caso.
En el artículo 5° se menciona las libertades y los
derechos constituidos los cuales están taxativamente
estipulados. Por otro lado, se señala la importancia del
Art. 28° sobre que una acción o quizás una omisión
pueda causar un daño en el disfrute del ejercicio de
sus derechos y esto no puede ser recortado en ningún
momento.
Asimismo, dentro del Reglamento de la mencionada
norma se cita el Art. 8° cuya protección de derechos
es garantía por el Estado mismo, mediante la
implementación de medidas con acceso a todo servicio
en el ámbito administrativo y cuyo presupuesto es vital
para asegurar este tipo de promoción a los derechos
humanos de la población adulta mayor, se asegura de
tal forma la diferenciación en el trato, la preferencia y
la igualdad de oportunidades en la prevención, sanción
y erradicación de todo acto que contravenga la esencia
de la norma.
Por último, se menciona a los CEAPAM, cuyos
espacios públicos y privados brindarán servicios
preferentes acreditados y accesibles que tendrán una
especialización exclusiva según necesidades de cuidado
fomentando la mejor calidad de vida y con la supervisión
del Estado.
El carácter de la norma no llega a un progreso
deseado debido a que el mismo gobierno no asigna
recursos económicos, como por ejemplo, una atención
 tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
de salud rápida y efectiva de un estándar óptimo de
servicio y que sea también en las zonas rurales del
        
personas de edad avanzada tienen que seguir laborando
        
los gobiernos señalan un inadecuado tratamiento en
los centros de atención a las personas abandonadas,
la falta de especialistas capacitados entre otras e
inclusive un sistema judicial digno y célere para este
grupo poblacional, tal como señalan los expertos de
       
realizadas a las ciudades y provincias del país en la
revisión de los marcos jurídicos y las buenas prácticas.

       
protección de las personas de la tercera edad, existe
un marco jurídico internacional desde la Convención
Interamericana de derechos humanos con carácter
vinculante y que junto a un estándar del instrumento
comparativo con otros países se detallan algunas

los principios tuitivos de la norma internacional se
posicionan en una real dimensión en la aplicación local.
En referencia a la capacidad jurídica de las personas
adultos mayores
“Podemos analizar la complejidad de la realidad
dentro de los cambios que tienen en el proceso
de envejecimiento, y los prejuicios que no se
resuelven fácilmente desde el ámbito de políticas
públicas que no permiten que puedan desarrollar
su capacidad de ejercicio”. (Ixba & Saucedo, 2022,
p.91)
En los tiempos actuales, podemos señalar a las
personas de edad avanzada como una población que
necesita protección frente a una situación de escaso
        
condición de poco acceso al bienestar y desarrollo.

Dentro de la estructura de funcionalidad este
Decreto, se establece la información y consentimiento
de la persona adulto mayor, artículos 21° y 22° y la
admisión a los Centros de Atención con previo aviso y

De acuerdo con lo señalado por la Defensoría del
Pueblo, los centros de atención no cuentan con el
personal mínimo durante todo el día y la sobrecarga
laboral constituye un riesgo de maltrato hacia los
ancianos. Indica que el personal comparte prendas de
vestir y utensilios con lo cual la precariedad es notoria
dentro de las mismas personas que laboran viviendo
     
de garantías hacia sector poblacional adulto mayor.
(Informe Especial N° 12, 2023, p.47)
Conclusiones
Según el estudio realizado, se puede observar que el
marco jurídico establecido en relación a la parte tuitiva
en la persona adulto mayor busca respuestas asertivas
dentro de condiciones de igualdad y esta garantía
productiva, activa y de enfoque social en las personas de
la tercera edad se cumple con la creación de los Centros
Integrales de Atención para las personas de edad
       
implementar de mejor manera en esta población etaria.
En ese contexto, del informe emitido por el MNPT
bajo la supervisión de la Defensoría del Pueblo, se
detectó que varios de los centros de atención no
cuentan con acreditación del MIMP ya que presentan
condiciones pésimas en el servicio y falta de personal
técnico profesional, así como una infraestructura
insalubre y ocho de estos lugares de atención no
tienen un tópico de salud por lo que fueron declarados
inhabitables. Se encargó a la dirección correspondiente

administrativos contra los responsables
El estándar internacional establecido por la
Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores no se
ajusta a la realidad en el Perú, por la falta de presupuesto
e inversión en políticas públicas que el mismo Estado
no realiza. Esta desidia es una de las causas de que la

el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, efectuó un
requerimiento para ampliar los servicios con un mayor
presupuesto ante el Congreso de la República por la suma
de más de S/. 154 767,827 ya que la dirección general del
Ministerio de Economía y Finanzas había asignado
un monto de S/. 82 483 418. En esas circunstancias, el
mismo Estado no puede realizar sus objetivos frente a la
población vulnerable.
La Carta Magna y el Estado peruano, establecen en
su artículo 4° la protección y respaldo al adulto mayor
en situación de abandono. Es así que la medida de
protección temporal no es la más justa y necesaria. El
cambio a medidas permanentes es la más efectiva y es
por eso que las instituciones tutelares descuidan este

Según el artículo presentado, no existe una adecuada
tedra Villarreal | Lima, perú | V. 12 | N. 1 |enero - junio| 2024 | e- issn 2311-2212
auditoría ni sanción a los organismos adscritos al
cumplimiento de la norma 304090, así los entes
administrativos no disponen de medidas coercitivas

sus responsabilidades frente a las necesidades de esta
población vulnerable.
Al respecto, el 2020 hubo sesión virtual de la
Comisión de Inclusión y Personas Discapacitadas del
Congreso de la Republica con representantes de la
Fundación Conexión Adulto Mayor y representantes en
el Perú de la red internacional para evitar todo abuso
hacia esta población vulnerable en la cual se denunció la
mejora de leyes ya que hay más de 3 millones de ancianos
en situación de necesidad y de tal forma de mejorar
todas las condiciones para superar la problemática.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 74-2022
señaló que los adultos mayores se encuentran expuestos
en una situación vulnerable dentro de una desprotección
familiar con lo cual deben existir especialistas sobre
los derechos constituidos de los ancianos. No es óbice
indicar que en noviembre de 2023, hubo denuncias de
albergues que atentaban contra los ancianos residentes
y en esta situación intervino la Municipalidad de Pueblo
Libre con la autoridad correspondiente.
No existe una política de Estado, ni la norma establece
sobre una preparación de las personas al estudio de sus
vidas de longevidad, por lo que muchas personas en el
Perú no están preparadas para la vejez y esto conlleva a
graves problemas. Para esta situación especial el propio
Estado conformó recientemente el grupo nacional
de trabajo “Envejecimiento con Dignidad” dentro de
una lucha frontal para lograr los desafíos de atención
a este grupo etario y lógicamente, en la actualidad,
no se ven resultados porque recién se han iniciado los
conversatorios. De esa forma, se rediseña una estrategia
presupuestal de acceso a los servicios especializados con
acciones directas en temas de salud.
El gobierno actual tiene un reto para que en su
política sobre estos derechos humanos se cumpla lo que
dice la CIDH sobre una vejez valiosa y digna. Aquí se
circunscribe en todo tipo de aporte y orientación hacia
evitar la violencia y la discriminación.
Recomendaciones

internacionales. relevantes es de suma importancia.
Es fundamental que el Perú trabaje en armonía con

etario.
Es necesario que esta ley aplicada y los
procedimientos judiciales que brinden asistencia a los
Referencias
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y la Protección del adulto mayor en estado de
      
posgrado, Universidad Inca Garcilaso de la
   
Inca Garcilaso de la Vega.
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     
   
Ucayali http://repositorio.unu.edu.pe/handle/
UNU/4666?show=full
adultos mayores abandonados sean menos complicados
y burocráticos. En muchas ocasiones, estos procesos
avanzan lentamente y se convierten en meras palabras
sin acción.
El gobierno en sus distintos niveles tiene la
responsabilidad de invertir en el bienestar de este
grupo poblacional, brindándoles protección de forma
conjunta e integral. tanto los servicios públicos
como los privados deben adaptarse para satisfacer
las necesidades de esta población vulnerable que va
creciendo exponencialmente.
La justicia nos presenta instituciones tutelares como
el Ministerio Público, en la protección de derechos,
así como los Ministerios de Justicia y de la Mujer,
Defensoría del Pueblo y debe implementar programas
que permitan una mayor prevención y cuidado hacia
este grupo de ciudadanos.
Además, es necesario que hacer frente al abandono
familiar y otros hechos que atenten contra estas
personas olvidadas por la sociedad.
Fuente de Financiamiento: Este trabajo fue

   La autora del artículo declara
       
relacionado al mismo.
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
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
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index.php/ds/article/view/16/13 .

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